Concepto 42 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable modificar la modalidad de reexportacion temporal a la modalidad de reexportacion definitiva? ¿Es viable
Problema jurídico
ES VIABLE MODIFICAR LA MODALIDAD DE REEXPORTACION TEMPORAL A LA MODALIDAD DE REESPORTACION DEFINITIVA.
Tesis jurídica
EL TERMINO DE SEIS (6) MESES QUE PUEDE SER PRORROGADO POR UN TERMINO IGUAL POR UNA SOLA VEZ, DE QUE TRATA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 149 DEL DECRETO 2685 DE 1999 MODIFICADO POR EL ARTICULO 7o DEL DECRETO 4136 DE 2004, SE CUENTA A PARTIR DE LA FECHA DE LA REEXPORTACION, TOMANDO COMO TAL LA FECHA DE CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 42 DE 2005
(Julio 22)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES VIABLE MODIFICAR LA MODALIDAD DE REEXPORTACION TEMPORAL A LA MODALIDAD DE REESPORTACION DEFINITIVA. |
Tesis Jurídica | NO ES VIABLE MODIFICAR LA MODALIDAD DE REESPORTACION TEMPORAL A LA MODALIDAD DE REESPORTACION DEFINITIVA YA QUE LA LEGISLACION ADUANERA NO LO TIENE PREVISTO DENTRO DE LOS EVENTOS TAXATIVAMENTE PERMITIDOS. |
EXPORTACION
CARTILLA DE INSTRUCCIONES: DILIGENCIAMIENTO DECLARACION DE EXPORTACION, PAGINA 161 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 261
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 266
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 278
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 303
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 304
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 305
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 306
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 307
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 308
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 309
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 310
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 311
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 312
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 313
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 314
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 315
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 316
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 317
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 233
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 241
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 242
Las modalidades de los regímenes aduaneros que administra y controla la DIAN, están identificadas a través de unos códigos tal y como los encontramos en la Cartilla de Instrucciones año 2005, para su diligenciamiento y que para lo concerniente a las exportaciones, específicamente a las modalidades a que se refiere la consulta, están en la página 161 así:
Para las reexportaciones:
403: Reexportación temporal de bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios.
401: Reexportación definitiva de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o de transformación o de ensamble.
Identificadas las modalidades y el concepto de cada una de ellas, es importante tener en cuenta que el artículo 303 del Decreto 2685 de 1999 al definir la reexportación nos dice que son mercancías que estuvieron en importación temporal o que estando en esta modalidad bienes de capital o sus partes, salen (transitoriamente) para repararse o reemplazarse en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, o también cuando han estado en el país en transformación o ensamble y salen definitivamente del territorio aduanero nacional.
Por consiguiente, hechas las anteriores precisiones y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Resolución 4240 que establece los eventos en que sólo es procedente la modificación o cambio de modalidad de exportación temporal a exportación definitiva, como son las exportaciones temporales para reimportación en el mismo estado (códigos 301 a 310 y 399); exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo (códigos 201 y 202); y para exportaciones temporales realizadas por viajeros, se concluye que no es posible modificar una reexportación temporal a una reexportación definitiva, que corresponde no solamente a otros códigos (403 y 401, respectivamente), sino que son situaciones diferentes de acuerdo con el concepto antes visto sobre la reexportación de mercancías.
Unidad Informática de Doctrina | |
Area del Derecho | CONCEPTO 042 DE 2005 JULIO 22 |
| Aduanero | |
| Banco de Datos | Consultar Documento Jurídico |
Aduanas | |
| Problema Jurídico | ES VIABLE PRESENTAR DECLARACION DE CORRECCION POR ERROR EN EL CODIGO DE LA MODALIDAD |
Tesis Jurídica | ES VIABLE LA CORRECCION DE LA DECLARACION QUE FUE DILIGENCIADA CON ERROR EN EL CÓDIGO DE LA MODALIDAD SIEMPRE Y CUANDO EL ADMINISTRADOR DE LA DIAN COMPETENTE ACEPTE LAS JUSTIFICACIONES PRESENTADAS POR EL SOLICITANTE. |
EXPORTACION
CORRECCION DE LA DECLARACION
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 304
El artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, establece que procede la declaración de corrección siempre que se haya realizado la exportación y presentado la declaración de exportación definitiva, en tres eventos que señala en los tres literales de esta disposición como son la voluntaria; por solicitud del Ministerio del Comercio Exterior y por circunstancias excepcionales.
Como se trata de establecer la posibilidad legal de la corrección por error en el diligenciamiento del formulario de la Declaración Inicial de Exportación, ya que existió error en la casilla correspondiente al código de la modalidad, al anotarse un código que no correspondía, los dos (2) primeros eventos que menciona el artículo 304 ibídem no serían aplicables toda vez que se trata de corregir otra clase de errores como sucede con la declaración voluntaria que según lo indica el literal ) de la norma citada, procede para corregir datos diferentes del código de modalidad, y si es por el otro evento del literal b) cuando se hace a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, sólo es para corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importación-exportación consignados en la Declaración de exportación.
Sin embargo, cuando la disposición antes mencionada en su literal c) se refiere a circunstancias especiales, no existe casillas o datos específicos que determinen su procedencia sino la justificación que presente el interesado que siendo consideradas válidas por el Administrador, así lo hará saber mediante Auto Motivado, pero por razones diferentes a los eventos previstos en los literales a) y b) del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000.
Así las cosas, es viable presentar una solicitud debidamente justificada al Administrador por donde se presentó la autorización de embarque, para que se permita la corrección de la declaración por error en el código de la modalidad. El Administrador se pronunciará sobre la viabilidad de la petición, de conformidad con lo previsto en el literal c) ibídem.
Es de señalar, que con Concepto 053 de Abril 10 de 2002, la Oficina Jurídica de la DIAN se pronunció al respecto, y en uno de sus apartes aclara: "En consecuencia, deberá recurrirse al procedimiento previsto en el ordinal c) del artículo 304 de la Resolución citada, para las circunstancias excepciones, el cual señala que el declarante debe presentar una petición ante el administrador de la aduana de la jurisdicción por la cual se tramitó la solicitud de autorización de embarque justificando las razones de la corrección y que este a su vez, mediante auto motivado se pronunciará sobre la viabilidad de la petición y si se acepta, determinará la inspección documental".
Para mayor ilustración, anexo el Concepto 053 de Abril 10 de 2002.
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Area del Derecho | CONCEPTO 042 DE 2005 JULIO 22 |
| Aduanero | |
| Banco de Datos | Consultar Documento Jurídico |
Aduanas | |
| Problema Jurídico | A PARTIR DE QUE FECHA SE CUENTA EL TERMINO DE PERMANENCIA EN EL EXTERIOR ESTABLECIDO EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 149 DEL DECRETO 2685 DE 1999 |
| Tesis Jurídica | EL TERMINO DE SEIS (6) MESES QUE PUEDE SER PRORROGADO POR UN TERMINO IGUAL POR UNA SOLA VEZ, DE QUE TRATA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 149 DEL DECRETO 2685 DE 1999 MODIFICADO POR EL ARTICULO 7o DEL DECRETO 4136 DE 2004, SE CUENTA A PARTIR DE LA FECHA DE LA REEXPORTACION, TOMANDO COMO TAL LA FECHA DE CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE. |
EXPORTACION
REEXPORTACION DE MERCANCIAS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 274
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 271
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 266
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 261
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 27
DECRETO 4136 DE 2004 ART. 7
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 233
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 238
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 241
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 242
RESOLUCIÓN 7002 DE 2001 ART. 67
El inciso 2o del artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7o del Decreto 4136 establece: "No podrán pasar más de seis (6) meses, prorrogables por un término igual por una sola vez en casos debidamente justificados, entre la fecha de la reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la de la presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace. Vencido este término, se configura el incumplimiento y se hará efectiva la garantía de que trata el artículo 147 del presente Decreto en el monto de las cuotas insolutas más los intereses moratorios y la sanción pertinente a que haya lugar y se entenderá terminada la modalidad de importación temporal".
Como quiera que para el caso en comento se trata de precisar a partir de que fecha cierta y que documento la contiene a efectos de empezar a contar el término de seis meses de que trata la norma, se hace indispensable revisar algunas normas de la legislación aduanera para encontrar la claridad que se quiere, así:
El Título VII del Decreto 2685 de 1999 contiene las disposiciones relativas al régimen de exportaciones.
El artículo 266 ibídem trae lo correspondiente al trámite de las exportaciones, que en términos generales se puede decir que se surte en los siguientes pasos: presentación de la solicitud de autorización de embarque, aceptación de la solicitud, autorización del embarque de la mercancía, certificación del embarque y declaración de exportación definitiva.
De los trámites citados, interesa para los efectos de la presente consulta el de la certificación de embarque el cual se surte, según lo dispone el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999 cuando el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque de la mercancía, transmite electrónicamente la información del manifiesto de carga relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, caso en el cual el sistema informático asigna un número consecutivo y LA FECHA a cada manifiesto de carga convirtiendo de esta manera la autorización de embarque en exportación definitiva.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que de lo que se trata es de tener claridad sobre la fecha en que se surte la reexportación de que trata el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, es pertinente concluir de acuerdo con lo expuesto que surtido el trámite de exportación y efectuado el embarque que consiste en la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte y su salida del puerto o aeropuerto con destino a otro país, el cual es certificado mediante la transmisión electrónica del manifiesto de carga, la fecha de la reexportación es la misma fecha de la de certificación de embarque.
Lo anterior sin perjuicio de la entrega del documento físico del manifiesto de carga, conforme lo estipula el artículo 242 de la Resolución 4240/00, la cual debe surtirse dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía ante la División de Servicio al Comercio Exterior o de la Dependencia que haga sus veces, so pena de remitir las diligencias a la división de Fiscalización aduanera para lo de su competencia.