Concepto 443 de 1999 DIAN
(Tributario) Para efectos del impuesto sobre las ventas, cuando se presenta un cambio de legislación, ¿el régimen impositivo
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 443 DE 1999
(agosto 3)
Diario Oficial No 43.663, de 11 de agosto de 1999
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Señor
LUIS MIGUEL GOMEZ
Calle 19 No. 6-21 Piso 6o.
Santa Fe de Bogotá
Referencia: Consulta radicado número 46230 del 14 de julio de 1999
Tema: Impuesto sobre las ventas.
Subtema: Cambio de legislación. Contratos Entidades Públicas
Problema jurídico número 1
Para efectos del impuesto sobre las ventas, cuando se presenta un cambio de legislación, ¿el régimen impositivo existente a la fecha de celebración de un contrato es aplicable a la ejecución del mismo?
Tesis jurídica
El régimen impositivo aplicable a la ejecución de un contrato es el vigente al momento de ésta y no el existente a la fecha de celebración del contrato.
Interpretación jurídica
Es principio del derecho tributario que las normas aplicables a una operación son las que se encuentran vigentes al momento de su realización, entendiendo por ésta el momento en el cual él se causa el hecho generador del mismo, con independencia del acto o contrato que les da origen, toda vez que en materia tributaria no existen derechos adquiridos a excepción de los hechos o situaciones que han quedado consolidados bajo la vigencia de una norma.
Problema jurídico número 2
¿Cuál es el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas antes de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995?
Tesis jurídica
El régimen impositivo aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995, es el que se encontraba vigente para la fecha de su adjudicación o perfeccionamiento.
Interpretación jurídica
El artículo 141 de la Ley 508 de 1999 establece que los contratos celebrados con entidades públicas antes del 28 de diciembre de 1998, mantendrán, respecto del impuesto sobre las ventas, el mismo régimen que les era aplicable al momento de su perfeccionamiento; quedando, en consecuencia, por fuera del ámbito de aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 488 de 1998 a dicho impuesto. Las modificaciones o prórrogas del contrato quedan sometidas al régimen existente a la fecha de la modificación o prórroga.
Así mismo la Ley 223 de 1995 previó que a los contratos con entidades públicas cuya adjudicación se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, se les continuaría aplicando la misma tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable al momento de su adjudicación. Es así como, y en virtud de la expresa disposición legal, la ejecución de estos contratos a diciembre 28 de 1998 se encontraba regida por el régimen del impuesto sobre las ventas vigente antes de la expedición de la Ley 223, entre otros aspectos los relativos a tarifa, exclusiones y exenciones.
Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, las operaciones realizadas en virtud de un contrato celebrado o adjudicado con una entidad pública antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995 están sometidas al impuesto sobre las ventas bajo el régimen existente con anterioridad a la vigencia de dicha ley.
Lo anterior se predica tanto de las operaciones de venta como de la prestación de servicios, así como para las importaciones, como quiera que las normas no establecen ninguna restricción en su aplicación, como así se pronunció el Consejo de Estado al decidir la nulidad del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 74 de 1996 (Expdte. 7765 - diciembre 13 de 1996).
No sobra reiterar, que es sólo en virtud de la expresa manifestación del legislador que las condiciones impositivas existentes a la fecha de la celebración del contrato, o su adjudicación, se mantienen durante la ejecución del mismo, y que ante el silencio de la ley sobre el punto, las normas a aplicar serán las existentes al momento de efectuar la operación de venta, la prestación de servicios o la importación en los términos previstos por la ley.
En los anteriores términos se aclara el Concepto número 56728 de 1999.
Atentamente,
La Jefe de la Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.