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Concepto 24318 de 1990 DIAN

(Tributario) Aclaración por considerarse contradictorio

243181990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 024318

De septiembre 28 de 1990

Solicita aclaración por considerar que existe contradicción entre nuestros Conceptos Nos. 15361 de junio 27 de 1990 y 10236 de mayo 9 de 1989, sobre el tema de las entidades sin ánimo de lucro y su obligación de registro de libros de contabilidad ante la Administración Tributaria.

Respuesta:

Hemos estudiado con detenimiento los contenidos de los conceptos referenciados, encontrando que no existe contradicción alguna entre ellos. Por el contrario son concordantes en analizar y determinar la obligación que tienen las entidades sin ánimo de lucro de llevar libros de contabilidad, con la observancia de las normas que para tal efecto señala el Código de Comercio y sus decretos reglamentarios, y de registrarlos ante las oficinas de Impuestos Nacionales, cuando la ley no determine su registro ante otra entidad pública.

Igualmente es clara la precisión que se hace en el concepto No. 7656 de abril de 1989 que se remite con el No. 10236 de mayo de 1989, en el sentido de que por derogación tácita de parte del artículo 17 de la Ley 50 de 1984, no existe la obligación de inscribir a las entidades sin ánimo de lucro ante la Administración Tributaria, obligación ésta diferente a la de registro de libros de contabilidad.

Como corolario debemos señalar:

a) Los libros de contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro deben registrarse ante la Administración de Impuestos Nacionales salvo los casos previstos por la ley.

b) No existe la obligación para las entidades sin ánimo de lucro de inscribirse como tales ante la Administración Tributaria.

API/MPAM.