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Oficio 18724 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 805) Responsables impuesto a las ventas - Inscripción RUT

187242015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 018724 int 805 DE 2015

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresResponsables impuesto a las ventas Inscripción RUT
Fuentes FormalesEstatuto Tributario, artículo 555-2; Resolución 139 de 2012.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

En escrito dirigido a Confecámaras, del cual dicha Entidad dio traslado a la Superintendencia Nacional de Salud y esta a su vez a esta Entidad, se consulta:

"Si un ciudadano - como yo, pretende reafiliarse a EPS contributiva porque retoma trabajo (ingresos para cotizar a salud, por lo menos) – EPS de la cual en la actualidad de (sic) encuentra bajo estado "retirado y desde el mes de junio de 2014 (hace mas de 4 meses) – por falta de empleador vigente" por ejemplo, ¿Qué debe hacer y basado en que fundamentos legales y hasta jurisprudenciales, para que aparezca como "reportada" su actividad – por ejemplo, de vendedor ambulante en motocicleta de productos de aseo para hogar, en base de datos que CONFECAMARAS brinda en línea a razones sociales como "APORTESENLINEA.COM" y qué significa en términos tributarios y similares ese "reporte oficial" de mi actividad, para mi como trabajador independiente (tendría que pagar algo mensualmente o de cualquier manera, para seguir trabajando sin problemas legales, pagos diferentes a lo que debería volver a cotizar solo para salud – eps sura?

Lo anterior, ya que he cotizado a igual eps sura en Manizales por una "corporación" que lo único que hace es poner trámites innecesarios a carga de uno como "afiliado" y lo más grave en mi caso, que SE ME INFLA el costo/cotización real del pago mensual de aportes SOLO para salud, pues tampoco conozco los artículos de las respectivas normas y reglamentos que rigen el asunto, y por ello también busco corran traslado a las entidades competentes de responderme...".

Sobre el particular, no obstante la falta de concreción de su consulta, pero teniendo en cuenta que en ella informa que su actividad es la de vendedor ambulante en motocicleta de productos de aseo para hogar, en el marco de la competencia atribuida a este Despacho nos permitimos informarle en primer término, que para realizar una adecuada clasificación de su actividad económica resulta pertinente consultar la Resolución 139 de 2012, mediante la cual se establece la Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

En segundo lugar, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en forma previa al inicio de la actividad económica deberá inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto..

Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta.

El Registro Único Tributario, RUT, como lo señala el mencionado artículo 555-2, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

De otra parte, considerando que este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la forma en que se adquiere la calidad de responsable de impuesto sobre las ventas, una de ellas a través del concepto 008724 de 20 de marzo de 2015, en el que se analiza el tema desde la perspectiva de a partir de cuándo se adquiere la calidad de responsable de dicho gravamen, si a partir de la fecha de la constitución e inscripción en la Cámara de Comercio, o de la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o de la fecha en la que se comiencen a realizar hechos generadores del impuesto sobre las ventas, nos permitimos remitir copia de dicho pronunciamiento, por constituir doctrina vigente en la materia y con el fin de aclarar algunas de las dudas que al respecto pueda tener.

Finalmente teniendo en cuenta que algunas de las inquietudes planteadas en su escrito se refieren a aspectos de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, remitimos copia de su consulta a esta Entidad para lo de su competencia.

Fuentes formales

Estatuto Tributario, artículo 555-2; Resolución 139 de 2012.

Descriptores

Responsables impuesto a las ventas Inscripción RUT