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Oficio 22689 de 2016 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable jurídicamente la habilitación de un Centro de Distribución Logística Internacional a una sociedad por

226892016Aduanero
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OFICIO 22689 DE 2016

(agosto 23)

Diario Oficial No. 49.995 de 13 de septiembre de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000787

Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2016

Señor

CARLOS EDUARDO PLATA ORTEGÓN

Plata Ortegón y Asociados

Carrera 13 número 73-34

cplata@plataortegonasociados.com

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 019665 del 27/06/2016

Cordial saludo, señor Plata:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Consulta si es viable jurídicamente la habilitación de un Centro de Distribución Logística Internacional a una sociedad portuaria regional que sea titular de una concesión portuaria, obrando en su condición de matriz, a favor de una sociedad filial, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en predios no adyacentes pero calificados mediante acto administrativo como ampliación de la sociedad portuaria regional?

Al respecto se tiene lo siguiente:

El artículo 111 del Decreto número 390 de 2016 dispone:

“Artículo 111. Centros de Distribución Logística Internacional. Son los depósitos de carácter público habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en puertos, aeropuertos o en las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) cuando estas cuenten con lugares de arribo habilitados.

(...)”.

Es claro que la intención del legislador con la constitución de esta figura es precisamente crear espacios logísticos dentro de las zonas primarias, lugares de arribo, ubicados específicamente en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas cuando estas cuenten con lugares de arribo habilitados, para continuar los procesos de distribución de las mercancías extranjeras, garantizando el control de las mismas y permitiendo la competitividad en las operaciones de comercio exterior, por lo tanto no es posible que sean en predios no adyacentes.

En conclusión, se puede habilitar un Centro de Distribución Logística Internacional a una sociedad portuaria regional que sea titular de una concesión portuaria, siempre y cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en los predios dentro del puerto, aeropuerto o lugares de arribo habilitados y cumplan con los requisitos que exige la norma jurídica, de conformidad con el Decreto número 390 de 2016 y la Resolución número 0041 de 2016.

En los anteriores términos, se da por atendida su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.