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Oficio 24188 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1098) Impuesto sobre la renta y complementarios - Ingresos provenientes de Unidades de Pago por Capitación -U

241882015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 024188 int 1098 DE 2015

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresIngresos Provenientes de Unidades de Pago por Capitación-UPC
Fuentes Formales: CP. art. 48

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad

En el escrito de la referencia pregunta si los recursos del sistema de Seguridad Social en Salud en especial los de la Unidad de Pago por Capitación, que reciben las Entidades Promotoras de Salud EPS, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta la especial destinación para la prestación de los servicios de salud y la protección constitucional contenida en el artículo 48 de la Carta Política

Al respecto es preciso manifestar que esta Oficina se he pronunciado en anteriores oportunidades, reconociendo la especial protección constitucional de estos recursos así como los pronunciamientos que sobre el tema han efectuado tanto la Corte Constitucional, como el Consejo de Estado. Así el Concepto 089051 de Diciembre 20 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.781 de enero 4 de 2005 contiene la doctrina oficial y vigente. En el se realiza el análisis correspondiente y se señala que "Los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza parafiscal y por consiguiente no pueden ser objeto de ningún gravamen", tratamiento que no puede darse a los recursos propios, en donde se señala:

...Se concluye entonces, que con excepción de la transferencia de recursos de la seguridad social para el desarrollo del Plan Obligatorio de Salud - POS, los demás ingresos (incluidas las utilidades o los excedentes por la gestión del Plan Obligatorio de Salud) que perciban las EPS y las ARS, constituyen ingresos gravados con el impuesto sobre la renta, salvo que las entidades beneficiarias de los mismos sean calificadas como no contribuyentes o contribuyentes del régimen tributario especial, debiendo en este último caso cumplir con la destinación del beneficio neto o excedente para que sea exento de renta, tal y como lo ordena le

En el caso de las IPS, que perciben dineros de las EPS y de las ARS en virtud de la prestación de servicios o venta de bienes, estos ingresos formen parte de los recursos propios de las iPSs sobre los cuales estas entidades pueden disponer libremente de ellos y, como tal deben ser declarados fiscalmente y sujetos a los gravámenes que la ley disponga, atendiendo en todo caso la naturaleza jurídica de la institución prestataria de salud Los ingresos percibidos por las IPS ya sea en desarrollo de los contratos por eventos, por capitación o para atención de vinculados, se encuentran sujetos a los gravámenes correspondientes (Renta y Gravamen a los Movimientos Financieros) por ser recursos propios de la institución prestadora de salud.

Se debe tener en cuenta que las cuotas moderadoras y los copagos, comparten la misma naturaleza parafiscal y la calidad de elementos cofinanciadores del Sistema General de Seguridad Social de naturaleza parafiscal, con las Unidades de Pago por Capitación - UPC, razón por la cual es plenamente aplicable el análisis respecto de ellas, y por consiguiente, la utilidad o excedente que surge de la gestión de las cuotas moderadoras o copagos, corresponde a un ingreso gravado en los términos ya explicados.(...)"

Se anexa para mayor ilustración.

En consonancia con la anterior interpretación, mediante el Oficio No. 77310 de Diciembre 21 de 2013 se realizó el análisis de estos recursos bajo las normas constitucionales, así como de los diversos pronunciamientos jurisprudenciales para reconocer en el impuesto sobre la equidad CREE idéntico tratamiento que frente a los demás impuestos, y por consiguiente dada su especialidad no pueden ser gravados con el mismo.

' No obstante y como bien lo señala la doctrina referida, al retomar nuevamente pronunciamientos jurisprudenciales: Cuando las EPS y ARS con la utilización de sus propios medios prestan los servicios previstos en el POS o realizan ventas de bienes directamente a sus afiliados o a los beneficiarios de éstos, el valor apropiado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para cubrirlos, deja de pertenecer al sistema y entra a forman parte de sus ingresos propios, siendo entonces sujetos a los tributos correspondientes, atendiendo en todo caso la naturaleza jurídica de quien percibe el ingreso..."

Interpretación que igualmente resulta aplicable para el impuesto sobre la renta.

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"_-"Técnica- dando click en el link "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica.

Descriptores

Ingresos Provenientes de Unidades de Pago por Capitación-UPC Fuentes Formales: CP. art. 48