Concepto 33 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿El Documento Único de Aprehensión e Ingreso de mercancías es un presupuesto para iniciar el procedimiento de def
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 33 DE 1995
(Marzo 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿El Documento Único de Aprehensión e Ingreso de mercancías es un presupuesto para iniciar el procedimiento de definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas?
TESIS JURIDICA
EL DOCUMENTO U NICO DE APREHENSION E INGRESO DE MERCANCIAS A DIFERENCIA DEL ACTA DE APREHENSION, NO ES UN PRESUPUESTO LEGAL PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DEFINICION DE LA SITUACION JURIDICA DE LAS MERCANCIAS APREHENDIDAS.
DESCRIPTORES
DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO
MERCANCIA APREHENDIDA.
INTERPRETACION JURIDICA
En primera instancia es necesario precisar que el denominado “Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías”, a diferencia del Acta de Aprehensión, tiene un origen contractual y no legal como ésta y un objeto diferente, según se verá a continuación.
El origen se encuentra en los Convenios celebrados en 1991 entre el entonces Fondo Rotatorio de Aduanas y algunos Almacenes Generales de Depósito, que según la cláusula cuarta del mismo, estableció:
“DEL CONTRATO DE DEPOSITO: Las mercancías que sean objeto de aprehensiones y decomisos por funcionarios aduaneros y demás autoridades competentes, lo mismo que aquellas que actualmente se encuentren depositadas en las bodegas del FONDO, ingresarán a LA ALMACENADORA bajo la modalidad de un contrato de depósito, al cual se sujeta este convenio para todos los efectos legales y cuyo depositante es el FONDO, previo el diligenciamiento del formulario único denominado “DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO” cuyo formato, texto y condiciones ser acordado entre las partes contratantes y que forma parte integrante de este convenio” (subrayo).
La cláusula quinta del citado convenio al regular sobre el diligenciamiento del Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías, consignó:
“El documento será diligenciado en sus partes pertinentes por LA ALMACENADORA, en el momento de la recepción de las mercancías, previo inventario y clasificación de la misma, describiendo en forma detallada los datos exigidos para el diligenciamiento de dicho documento y remitiéndolo a más tardar el día hábil siguiente del ingreso al Jefe Regional de Aduana respectivo y a la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones de la Dirección General de Aduanas”.
De las cláusulas transcritas es viable inferir que el denominado “Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías” (DUAl) tenía por objeto regular aspectos del almacenamiento de mercancías aprehendidas o ya decomisadas, entre dos personas jurídicas: el Fondo Rotatorio de una parte (depositante) y los Almacenes Generales de Depósito (depositarios) de otra, y que su diligenciamiento se realizaba en “el momento de la recepción de las mercancías” por el depositario. (Vale la pena recordar que de conformidad con el artículo 107 de a Ley 6ª de 1992 el Fondo Rotatorio de Aduanas fue eliminado y que sus bienes, patrimonio, derechos y obligaciones, fueron asumidos por la entonces Dirección de Aduanas Nacionales).
De otra parte, la denominada “Acta de Aprehensión” tiene origen en el Decreto 2352 de 1989 “Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancías”, es elaborada por el funcionario competente en el momento de la aprehensión y debe señalar (artículo 8o):
1. La identificación de quien aparezca como titular de derechos u obligaciones sobre la mercancía que se aprehende;
2. La descripción de la mercancía aprehendida, indicando las características de la misma, con los detalles que sea posible señalar en ese momento;
3. La identificación de las personas que intervinieron en la diligencia;
4. El lugar y la fecha de la aprehensión.
Además, en el acta se indicará la Administración de Aduana, ante la cual deberán ser adelantados los trámites relativos a la oportuna presentación de las pruebas que correspondan a su legal importación y permanencia en el país”.
Así las cosas, el Acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite o preparatorio que tiene diferencias sustanciales frente al Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías: veamos algunas:
1. En cuanto a su origen:
El Acta de aprehensión tiene origen legal (Decreto 2352 de 1989) en tanto que el DUAl tiene origen contractual o convencional.
2. En cuanto al momento de su elaboración:
El Acta de aprehensión se elabora en el momento en que se realiza la aprehensión, en tanto que el DUAl se elabora en el momento de ingreso de las mercancías a depósito, que es posterior.
3. En cuanto a su objeto:
El Acta de Aprehensión es un acto administrativo de trámite o preparatorio que da inicio al procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, en tanto que el DUAl tal como está consagrado convencionalmente, es un documento que regula aspectos de almacenamiento entre la entidad y la persona jurídica depositaria.
El Acta de aprehensión determina quien es el titular de los derechos o las obligaciones sobre la mercancía que se aprehende, siendo éste a quien debe notificársele, el DUAl por su origen y objeto no requiere de tal actuación, ni determina tales derechos u obligaciones.
Con fundamento en lo anterior es viable concluir que el Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías no es un presupuesto para iniciar el procedimiento de definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas.
MBS/CEMC/MR