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Concepto 6045 de 1987 DIAN

(Tributario) De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 75 de 1986 en concordancia con el artículo 1o del decreto 260 de 1987, se

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6045 DE 1987

(Marzo 25 de 1988)

AMNISTIA PATRIMONIAL

1o. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 75 de 1986 en concordancia con el artículo 1o del decreto 260 de 1987, se autoriza la amnistía patrimonial faltando la declaración de renta de 1985 y anteriores?

2o. A la amnistía patrimonial contemplada en el artículo 50 de la ley 75 de 1986 procede acogerse en la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1986 que se presenten extemporáneas?

3o. Una declaración de renta presentada en Medellín, informando como dirección de residencia Bogotá, se puede corregir en la etapa de adición? o debe considerarse no presentada, sabiendo que el asiento principal de los negocios es Apartadó y la dirección de Bogotá es para requerimientos y notificaciones?

Observa el Despacho que ciertamente el artículo 50 de la ley 75 de 1986 y el artículo 1o del decreto 260 de 1987, exigían a los contribuyentes que se acogieran a la amnistía patrimonial que la renta gravable declarada por el año de 1986, no fuera inferior a la informada por el año gravable de 1985, salvo que no se hubiese presentado declaración de renta por este año, evento en el cual podía solicitarse la amnistía sin el cumplimiento de este requisito.

Consecuente con lo dicho, ha de entenderse que la no presentación del denuncio fiscal por el ejercicio de 1985, no se excluye con la solicitud y el otorgamiento de la amnistía patrimonial en los términos de los artículos 50 de la Ley 75 de 1986 y 1o del Decreto 260 de 1987, toda vez que esta circunstancia fue prevista en la ley al autorizar la amnistías sin el lleno de este requisito, y hacer improcedente la práctica de la liquidación de aforo con base en la omisión de declaración por el año de 1985.

2o. Con relación al segundo punto incluido en su consulta, estima esta Oficina que las disposiciones legales sobre la materia, no establecieron como prerequisito para la viabilidad de la amnistía patrimonial, el que ésta se incluyera en la declaración de renta y patrimonio presentada oportunamente. En consecuencia, el beneficio implícito en la norma debe entenderse extensivo a los contribuyentes que decidan acogerse a él, en la declaraciones de renta y complementarios presentada aún extemporáneamente.

3o. En lo que atañe al tercer tema consultado, estima el Despacho que los contribuyentes, en acatamiento a normatividad que así lo indica, deben presentar su declaración de renta y complementarios, a partir del 1o de febrero del año en curso, únicamente en los bancos autorizados para ello, y que estén ubicados dentro de la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a la dirección del declarante.

De esta disposición general se excluyen las declaraciones extemporáneas del impuesto de renta y complementarios, así como las declaraciones anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años de 1986 y anteriores, que se seguirán presentando en las Oficinas de la Administración de Impuestos, aunque los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos autorizados (Artículo 1o Decreto 88 de 1988).

Respecto de la dirección informada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder: a) En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal, según lo exprese la escritura de constitución vigente.

b). En el caso de declarante que tenga la calidad de comerciante, y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.

c) Cuando la declaración corresponda a una sucesión ilíquida, comunidad organizada, y bienes y asignaciones modales, y los donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.

d) Los Fondos públicos sin personería jurídica, deben declarar en el lugar donde esté situada la Administración.

e) En el caso de los demás declarantes, corresponde declarar en el lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio (Decreto 88 de 1988, artículo 1o parágrafo 2o ).

Ahora bien, conforme al artículo 14 del Decreto 2503 de 1987, “no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria en los siguientes casos:

a). “Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto”.

En conclusión: Para entender cumplido el deber de declarar, o para que una declaración tributaria se tenga presentada, debe ser recepcionada en uno de los bancos ubicados dentro de la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a la dirección informada por el contribuyente, según los diferentes casos expresamente señalados en el parágrafo 2o del artículo 1o del decreto 88 de 1988.

Solo las declaraciones tributarias presentadas en legal forma, pueden corregirse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, en los términos señalados en el artículo 37 del decreto 2503 de 1987.

Con anterioridad a la vigencia del Decreto 2503 de 1987, el artículo 30 del Decreto 80 de 1984, disponía: “Para efectos de cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales correspondiente a la dirección informada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto….”.

Esta disposición aplicable para el año gravable de 1983, lo es tambjén para los años gravables de 1984, 1985 y 1986, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 del decreto 3139 de 1984, 18 del decreto 3834 de 1985 y 21 del Decreto 451 de 1987.