Concepto 7695 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 250) Agencia de Aduanas - Requisitos previstos por el régimen de tráfico postal
Texto del documento
CONCEPTO 007695 int 250 DE 2024
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Agencia de Aduanas |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante la petición allegada a este Despacho, se ha solicitado que de acuerdo con lo establecido por los artículos 2 y 3 del Decreto 2218 de 2017 modificado por el Decreto 436 de 2018, que determina los umbrales para la importación de las mercancías clasificadas arancelariamente en los Capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, se establezca si “las prendas de vestir” que ingresan por la modalidad de tráfico postal, están sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 del mencionado decreto.
Menciona que, la inquietud surge a partir del control que realizan los grupos de Tráfico Postal en las diferentes Direcciones Seccionales a las importaciones que se realizan por la modalidad de tráfico postal y han encontrado paquetes que contienen más de 6 unidades de diferentes prendas de vestir a precios ostensiblemente bajos, motivo por el cual solicita a este Despacho impartir lineamientos para el controlar las importaciones de estas prendas de vestir por la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
Al respecto, este Despacho le remite el Oficio 100202208 - 083 de 2021[3] y el Oficio 2360 interno 456 - de 2023[4] que se refirió sobre los requisitos previstos por el régimen de tráfico postal, dentro de los cuales, se pronunció sobre lo exigido por el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, es decir, que "(...) Tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades (...)”
De otra parte, sobre las condiciones establecidas por el Decreto 2218 de 2017 que adoptó las medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, la Dirección de Gestión Jurídica por medio del Concepto General Procedimientos Administrativos Aduaneros se refirió sobre el particular[5], al indicar la aplicación de los umbrales allí establecidos y las condiciones operativas fijadas por el Decreto 1165 de 2019, para que el funcionario inspector autorice el levante de las mercancías, a partir de la revisión del cumplimiento de los requisitos mencionados en el Decreto 2218 de 2017, sin establecer si son aplicables a la modalidad de tráfico postal.
A tal efecto, se realizó la respectiva revisión de los considerandos y las disposiciones normativas del Decreto 2218 de 2017 encontrando que: (i) Las medidas allí adoptadas se determinaron como mecanismos que permiten controlar y contrarrestar las mercancías que ingresan de contrabando al territorio aduanero nacional; (ii) fija los requisitos que se deben acreditar cuando las mercancías a importar clasificadas en los Capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas a un precio inferior o igual al umbral determinado en el artículo 3; (iii) No se define si los requisitos allí fijados, son considerados como una restricción legal o administrativa alguna y (iv) No exceptúa las importaciones que se realicen por la modalidad de tráfico postal.
A la luz de lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad competente que define la política comercial y arancelaria del país y es la llamada a determinar:
(i) Si las dispocisiones previstas en el Decreto 2218 de 2017 constituyen “restricciones legales o administrativas”.
(ii) En consecuencia, determinar si a las mercancías que se importen por la modalidad de tráfico postal les es aplicable el Decreto 2218 de 2017.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. "(...) El articulo 254 del Decreto 1165 de 2019 no establece requisitos en términos de cantidad de unidades para el ingreso de mercancías bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos requisitos están en términos de valor, peso, tipo de mercancías y medidas de longitud. No obstante, existen limitaciones o prohibiciones para el ingreso de mercancías por esta modalidad de importación, en los siguientes casos: (i) Tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades. (numeral 3 artículo 254 del Decreto 1165 de 2019) (.)” (Negrita añadida)
4. “(...) Prendas de vestir que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes Al respecto, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 (artículos 253 y siguientes) y en la Resolución 46 de 2019 (artículos 263 y siguientes); asimismo, con el cumplimiento de las restricciones legales y/o administrativas, si hay lugar a ellas. (...)"
5. “(...) El término umbral establecido en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 lo constituye el valor base en términos FOB en USD por kilogramo bruto. Dicho umbral se comparará con el resultado de dividir los siguientes datos de la declaración de importación: valor FOB y peso bruto. Lo anterior para efectos de establecer si para la importación correspondiente se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación aduanera, los mecanismos indicados en el artículo 4 del citado decreto.
En consecuencia, el Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones, solo aplica para las importaciones, donde el valor unitario FOB en USD declarado, es inferior o igual al umbral establecido como valor base. (...) Las condiciones para la aplicación del Decreto 2218 de 2017 están dadas en la medida que el valor FOB en dólares (casilla 78 declaración) declarado por cada kilo bruto (casilla 71 declaración), sea igual o inferior a los umbrales, caso en el cual se deben cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado decreto. (...) Las condiciones para que el funcionario inspector autorice el levante de las mercancías de una declaración de importación están establecidas en los artículos 182, 183 y 185 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con los artículos 211 a 215 y 347 de la Resolución 046 de 2019, y en los manuales de procedimiento e instrucciones internas establecidos por las autoridades aduaneras.
(...) En este orden de ideas, cualquier criterio adicional, establecido por el funcionario al momento de realizar la inspección aduanera, deberá realizarse dentro del marco de las disposiciones, manuales e instrucciones anteriormente mencionadas. (...)" (Negrita añadida)
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019
Descriptores
Agencia de Aduanas