Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 90 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿La facultad que tienen las sociedades de intermediación aduanera de reconocer mercancías de importación en zona

902001AduaneroCONCEPTO 090 DE 2001 FEBRERO 28
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

LA FACULTAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA DE RECONOCER MERCANCIAS DE IMPORTACION EN ZONA PRIMARIA ADUANERA CON ANTERIORIDAD A SU DECLARACION ANTE LA ADUANA, ES DISCRECIONAL?

Tesis jurídica

SI ES DISCRECIONAL LA FACULTAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA DE RECONOCER MERCANCIAS DE IMPORTACION EN ZONA PRIMARIA ADUANERA CON ANTERIORIDAD A SU DECLARACION ANTE LA ADUANA

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 90 DE 2001

(Febrero 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLA FACULTAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA DE RECONOCER MERCANCIAS DE IMPORTACION EN ZONA PRIMARIA ADUANERA CON ANTERIORIDAD A SU DECLARACION ANTE LA ADUANA, ES DISCRECIONAL?
Tesis JurídicaSI ES DISCRECIONAL LA FACULTAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA DE RECONOCER MERCANCIAS DE IMPORTACION EN ZONA PRIMARIA ADUANERA CON ANTERIORIDAD A SU DECLARACION ANTE LA ADUANA

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - FACULTADES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 24

DECRETO 1198 DE 2000

CIRCULAR 0188 DE 2000

LEY 0488 DE 1998 ART. 68

Mediante la Circular Externa No 0188 del 26 de julio de 2000 sobre precisiones para la aplicación de los Decretos 2685 de 1999 y 1198 de 2000 en el punto 1.3, referente a la facultad de reconocimiento de mercancías por parte de las sociedades de intermediación aduanera de manera, el Director de Aduanas aclaro cualquier duda al respecto al señalar lo siguiente:

"En cuanto al reconocimiento de las mercancías que puedan efectuar las Sociedades de Intermediación Aduanera, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 68 de la ley 488 de 1988 y los artículos 1o. y 24 del Decreto 2685 de 1999, es preciso reiterar que se trata de una facultad discrecional para verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de las mercancías, así como los elementos que la describen, previamente a la declaración de la misma. De manera que nos obligatoria, en todos los casos, la realización del reconocimiento de las mercancías por las Sociedades de Intermediación Aduanera".


Unidad Informática de Doctrina
Area del DerechoCONCEPTO 090 DE 2001 FEBRERO 28
Aduanero
 

Aduanas

Problema JurídicoEL RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA PUEDE SER TOTAL O PARCIAL?
Tesis JurídicaEL RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA DEBE SER TOTAL

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES

CIRCULAR 0188 DE 2000

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 485 NUM. 2.7

La citada Circular 188 del 26 de julio de 2000 en el punto 1.3, dispone:

"Cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera haya practicado reconocimiento a las mercancías, la responsabilidad por la exactitud y veracidad de la información, se predicará no solo frente a los documentos, sino también respecto a los resultados de la verificación de la mercancía."

..."Cuando se haya realizado reconocimiento de mercancías por parte de la Sociedad de intermediación Aduanera, y en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecte excesos o diferencias de mercancías, que no se hubieren informado a la autoridad aduanera, con anterioridad a dicha diligencia, procederá su aprehensión, sin perjuicio de la sanción establecida en el numeral 2.7 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 para las Sociedades de Intermediación Aduanera. "

Es decir que teniendo en cuenta la responsabilidad que se le indilga a las Sociedades de Intermediación Aduanera cuando han efectuado reconocimiento de las mercancías, estos es, responden no solo por la exactitud y la veracidad de los documentos sino además por los resultados de verificación de la mercancía, y dada la manera en que esta prevista la sanción por no informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico, podemos colegir que solo frente al reconocimiento total de las mismas es que podría atribuirse tal responsabilidad y tal sanción.


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

CONCEPTO 090 DE 2001 FEBRERO 28

Aduanero
 

Aduanas

Problema JurídicoEL RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA COMPRENDE EL ANALISIS MERCIOLOGICO DE LAS MERCANCIAS O ESTUDIOS TECNICOS SOBRE LAS MISMAS, O ES VIABLE QUE EL MISMO SE LIMITE A VERIFICAR EL NUMERO DE UNIDADES SEÑALADAS EN EL DOCUMENTO?
Tesis JurídicaEL RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS POR LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA SI COMPRENDE EL ANALISIS MERCIOLÓGICO DE LAS MERCANCIAS O ESTUDIOS TECNICOS SOBRE LAS MISMAS, CUANDO SEA DEL CASO

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

El articulo 1o. del Decreto 2685 de 1999, que establece la definición de las expresiones usadas en la legislación aduanera, respecto al reconocimiento de la mercancía dispone:

"Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen"

Conforme a la definición transcrita es claro que el reconocimiento de la mercancía por las Sociedades de Intermediación Aduanera no puede limitarse a verificar el numero de unidades señaladas en los documentos, pues la norma señala expresamente que la finalidad de tal reconocimiento es además verificar el peso, la naturaleza, el estado de la mercancía y demás elementos que la describen, lo que en algunos casos dependiendo de la clase o tipo de mercancía hará necesario su análisis merciológico o estudio técnico.