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Concepto 116 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Es indispensable incluir el número de serie en la casilla de descripción de la mercancía de la Declaración de I

1162002Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 116 DE 2002
(30 de Agosto)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR:

DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

PROBLEMA JURIDICO

Es indispensable incluir el número de serie en la casilla de descripción de la mercancía de la Declaración de Importación, para aquellas mercancías clasificadas en subpartidas arancelarias diferentes a las incluidas en la Resolución 362 de 1996, considerando que se pueden identificar con otras características?

TESIS JURIDICA

EN LA CASILLA DE DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS DE LA DECLARACIÓ;N DE IMPORTACIÓN SE DEBEN INCLUIR LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS BIENES A IMPORTAR, INDICANDO LOS ELEMENTOS QUE LA SINGULARICEN E INDIVIDUALICEN E INCLUYENDO LOS SERIALES SI FORMAN PARTE DE ELLOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Ante todo es pertinente precisar que el artículo 545 de la Resolución 4240 de 2000, dispuso la continuación de la vigencia, entre otras resoluciones, de la Resolución 362 de 1996 referente a descripción de mercancías.

Conforme con el artículo 1° de dicha Resolución, las mercancías deben identificarse con los elementos que las caracterizan, indicando cuando sea del caso, según las mercancías de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen

El artículo 2° ibídem reitera a su vez la obligación para los importadores, de incluir el número de serie respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias enlistadas en la disposición comentada, pero también exige en su pará grafo, que "cuando las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas señaladas en dicho artículo, no contengan número de serie que las identifique por razones técnicas de fabricación, tal circunstancia deberá ser certificada por el fabricante o proveedor en la misma factura comercial o en cualquier otro documento que en este sentido haya sido expedido por alguno de éstos. En este caso, -dispone la norma-, deberá dejarse constancia por el declarante, en la casilla "descripción mercancías" del formulario declaración de importación.

Teniendo en cuenta entonces que la intención clara de la Resolució;n 362 de 1996 es imponer la obligación al importador de describir las mercancías de tal manera que queden plenamente identificadas e individualizadas, este Despacho concluye que independientemente de la subpartida por la cual clasifiquen, en el evento en que los bienes tengan seriales, éstos deben quedar consignados en la Declaración de Importación.

Adicionalmente, silos bienes clasifican en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 2° de la Resolución 362 de 1996 pero no tienen un serial que las identifique, dicha circunstancia deberá acreditarse ante las autoridades aduaneras, conforme lo dispone el pará grafo de la citada disposición.

CTOR/GPLA