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Concepto 145 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente que los particulares no comerciantes residentes en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, actúen

1452005Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 145 DE 2005

(28 de diciembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá D.C. 28 de Diciembre de 2005

CONCEPTO No. 0145

Area: Aduanera

Doctor

EMILIO ANTONIO TAPIA MORENO

CALLEJON DE LOS POSITOS No. 29d-35 PIE DE LA POPA

Cartagena

Ref: Consulta Radicada bajo el número 94179 de 17/11/2005

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la resolución 5467 de 2001, esta División e competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA  Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

                                  AL TERRITORIO DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO

                                   DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 199, Art. 11, 135, 482, 483, 484 y 485

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es procedente que los particulares no comerciantes residentes en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, actúen directamente como declarantes ante la autoridad aduanera sin tener en cuenta el valor FOB de las mercancías?

TESIS JURIDICA

No es procedente que los particulares no comerciantes residentes en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, actúen directamente como declarantes ante la autoridad aduanera sin tener en cuenta el valor del FOB en las mercancías.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

El decreto 2685 de 1999, dispone en su artículo 11, modificado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001, lo siguiente:

“ART. 11.-Modificado. D.1232/2001, art. 58. Actuación directa. Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una sociedad de intermediación aduanera:

a) Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los usuarios aduaneros permanentes cuando actúen a través de una sociedad de intermediación aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto;

b) Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los usuarios altamente exportadores cuando actúen a través de una sociedad de intermediación aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto;

c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado;

d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), quienes actuarán de manera personal y directa;

e) Los viajeros en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;

f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros;

g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;

h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes y siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido;

i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto a las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;

j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al termino de su misión, quienes podrán actuar de manera personal y directa, o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por éstos;  

k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de trasbordo y

m) Los comerciantes de que trata el artículo 412 del presente Decreto, para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia

PAR. –Para efectos de lo previsto en los literales c) y d) del presente artículo, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una sociedad de intermediación aduanera.

INC...Adicionado. D. 4136/2004, art. 1o. Los usuarios a los que se refieren los literales c) y d) que realicen operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco (US$5.000) mil dólares en la jurisdicción de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inárida y puerto Asís, podrán efectuarlas directamente. Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que superen dicha suma, las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una sociedad de intermediación aduanera.”

Son claros los literales c) y d) del citado artículo, al disponer que las personas jurídicas y naturales pueden actuar por intermedio de su representante legal o apoderado o de manera personal y directa para la realización de operaciones de importación, exportación, y tránsito aduanero, cuando su valor individualmente considerado no supere el valor FOB de mil dólares, autorización que aplicaría también para los residentes en San Andrés, toda vez que la norma no hace distinción alguna con relación a sus residentes.

Ahora bien el literal m) del artículo en comento, autoriza a los comerciantes de dicho Departamento para la importación de mercancías con destino al mismo, mediante la presentación de la declaración de importación simplificada en la modalidad de franquicia siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 412 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 915 de 2004, esto es, que se trate de comerciantes establecidos en el territorio del Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscritos en el Rut, en la Cámara de Comercio y en el Registro de Comercio e Industria del Departamento, evento en el cual debe entenderse de un parte, que no están sujetos al limite de valor señalado, pues si es hubiera sido la intención del legislador no los habría excluido de la aplicación de los literales c) y d) y de la otra que pueden actuar directamente para la realización de los tramites ante las autoridades aduaneras, teniendo en cuenta la regla general contenida al principio del artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, como acertadamente señala en su escrito.

Corolario de lo expuesto es que aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el Departamento de San Andrés están habilitadas por la ley para efectuar importaciones de carácter no comercial, esto es, para su uso o consumo, su profesión u oficio, sin que se requiera para ello la condición de comerciante, mediante la modalidad de franquicia (Decreto 2685 de 1999 Art. 135 y ss), directamente o por intermedio de su representante legal o apoderado si el valor de las mismas individualmente consideradas no supera los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: en caso contrario, se debe dar aplicación al parágrafo del artículo 11 del mencionado decreto según el cual, si se trata de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, deberán tramitarse por medio de una sociedad de intermediación Aduanera, parágrafo que consideramos de aplicación a los residentes del departamento de San Andrés en las condiciones anotadas, ante la falta de norma expresa que los excluya de ello.

De otra parte se debe resaltar que si bien es cierto que el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999 enlista las personas naturales y jurídicas que pueden actuar directamente ante la autoridad aduanera y las condiciones para ello, también lo es que de su redacción se desprende con claridad, que es una facultad que se le concede a los interesados y que por ende puede ejercerla si lo consideran pertinente o abstenerse de hacerlo, evento en el cual podrían acudir a los servicios de una sociedad de Intermediación Aduanera, con las responsabilidades consagradas para estas sociedades en el Estatuto Aduanero en los artículos 482, 483 y 484 en forma general y 485 y siguientes de manera especifica, con sus respectivas modificaciones.

Para complementar lo expresado se le remite con carácter ilustrativo fotocopia en (6) folios, del concepto No 0246 de 2001 y del oficio No 216 del mismo año, sobre el tema.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Jefe División de Normatividad y Doctrina Aduanera (A)

Proyectó: Jesús Maria Sereno Patino

Revisó: Vilma Esther Rodríguez Salazar