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Concepto 44076 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Quiénes están en la obligación de remitir a la DIAN en medios magnéticos, la información relativa a los esta

440761999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 44076 DE 1999

(diciembre 1)

Diario Oficial No 43.816, del 15 de diciembre de 1999

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá D. C.

Doctor

JUAN CARLOS SALAZAR TORRES

Carrera 7a. No. 74 - 09 Piso 3

Santafé de Bogotá, D. C.

Ref: Consulta No. 27331 de Noviembre 11 de 1999

TEMA: Procedimiento

SUBTEMA: -Obligación de informar estados financieros en forma consolidada de grupos económicos y/o empresariales.

-Controlantes extranjeras sin domicilio en Colombia

-Controlantes extranjeras con domicilio en Colombia

De conformidad con la competencia asignada en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 se emite el presente concepto, con el objeto de resolver las inquietudes sobre la aplicación e interpretación del artículo 631-1 del Estatuto Tributario.

1. PROBLEMA JURIDICO

¿Quiénes están en la obligación de remitir a la DIAN en medios magnéticos, la información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos de los grupos económicos conforme lo prevé el artículo 631-1 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

Están en la obligación de remitir a la DIAN la información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio del país.

Interpretación jurídica

Conforme lo prevé el artículo 631 del Estatuto Tributario, para efectos del control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación precedente -indica la norma-, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

De lo anterior fluye con claridad, que quienes están en la obligación de remitir a la DIAN la, información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos tal como lo establece el artículo 631-1 citado, son los grupos económicos y/o empresariales, que en cumplimiento de la obligación legal, están registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio.

2. Problema jurídico

¿En cabeza de quién radica la obligación de presentar la información relativa a los estados financieros consolidados y sus anexos, de los grupos económicos y/o empresariales registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio?

Tesis jurídica

La sociedad controlante o matriz o quien haga sus veces, de cada uno de los grupos económicos y/o empresariales registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio del país, deberá presentar la información referente a los estados financieros consolidados y sus anexos.

Interpretación jurídica

Prevé el artículo 1o. de la Resolución 2014 del 12 de octubre de 1999 de la Dirección general de Impuestos y Aduanas Nacionales, que a partir del año gravable 1999, la sociedad controlante o matriz de cada uno de los Grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las especificaciones técnicas que en la misma Resolución se establece.

De igual forma –señala el mismo artículo–, la sociedad subordinada que cumpla con las características de sociedad controlante o matriz, deberá informar como tal, independientemente de la información del Grupo Empresarial al cual perteneciere.

A su vez, el artículo 6o. de la Resolución 2014 citada prescribe, que cuando la sociedad controlante o matriz del Grupo Económico y/o Empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1o. de la misma Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal o sociedad subordinada que tenga mayor patrimonio neto la cual tomará, para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.

De lo anterior puede concluirse entonces, que corresponde a la sociedad controlante o matriz o a la que haga sus veces, presentar la información referente a los estados financieros consolidados y sus anexos a los que se refiere el artículo 631-1 del E.T.

3. Problema jurídico

Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia que sean matrices o controlantes de sociedades nacionales, ¿están obligadas a presentar los estados financieros consolidados?

Tesis jurídica

Sí, las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia que sean matrices o controlantes de grupos económicos y o empresariales registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio del país, están obligadas a presentar la información relativa a los estados financieros consolidados con los de sus subordinadas.

Interpretación jurídica

Como ya se indicó, en desarrollo del artículo 631-1 del Estatuto Tributado y mediante el artículo 1o. de la Resolución 2014 del 12 de octubre de 1999 de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se dispone que a partir del año gravable 1999, la sociedad controlante o matriz de cada uno de los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberán suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, a la Unidad, Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las especificaciones técnicas que en la misma resolución se contienen.

Siendo así, cuando la sociedad controlante de grupos económicos y/o empresariales registrados en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio del país sea una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, corresponde a la controlante o matriz extranjera mediante su sucursal, presentar los estados financieros consolidados con los de sus subordinadas.

4. Problema jurídico

Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que sean matrices o controlantes de sociedades nacionales, ¿están obligadas a presentar los estados financieros consolidados?

Tesis jurídica

Cuando la sociedad controlante o matriz de un grupo económico y/o empresarial registrado en el Registro Mercantil de cualquiera de las Cámaras de Comercio del país no se encuentre domiciliada en Colombia, la información relativa a los estados financieros consolidados deberá ser suministrada por la sociedad subordinada que tenga mayor patrimonio neto, la cual tomará, para estos efectos, el carácter controlante o matriz.

Interpretación jurídica

Lo expresado en la respuesta al problema jurídico No. 2 del presente Concepto respalda esta tesis jurídica. Sin embargo, y a efecto de fundamentar aún más el criterio doctrinario aquí expuesto, manifestar lo siguiente:

Conforme s e expresó en la que fuera la explicación de motivos del actual artículo 631-1 del Estatuto Tributario, "…En esta vía es necesario anotar que la integración de diversas empresas en los denominados grupos empresariales, es un hecho que ya ha sido reconocido con efectos jurídicos en el ámbito del derecho comercial, derivando en dicho campo una serie de obligaciones relacionadas con el deber de consolidar los estados financieros e informar a las autoridades competentes, específicamente a la Superintendencia de Sociedades, de Valores y Bancaria.

Dicha información resulta invaluable para, efectos del control por parte de la Administración Tributaria, ya que los datos consolidados reflejan claramente las transacciones efectuadas entre las casas matrices y sus asociadas a filiales, lo que permite al ente fiscalizador visualizar de manera integral las diversas transacciones y de adelantar las investigaciones particulares que considere de importancia relevante para efectos fiscales.

El artículo propuesto por el Gobierno Nacional, obligará en consecuencia a los grupos económicos a remitir la misma información, en relación con sus estados financieros consolidados, que deben reportar, en desarrollo de la Ley 222 de 1995 a las autoridades competentes. Esta norma, como es de conocimiento de los honorables ponentes, por primeras vez dio marco jurídico a la figura de los denominados 'grupos empresariales' ".

Por lo precedente se estableció la obligación en los términos del artículo 631-1  del Estatuto Tributario.

Si como se observa, la preceptiva del artículo 631-1 transcrito dice íntima relación con las prescripciones del Código Mercantil al que alude, a efecto de establecer su alcance deben tenerse en cuenta las disposiciones que prevén la obligación de la inscripción, como lo es el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio a los que en el mismo artículo 30 citado se hace referencia.

Ahora bien, como en el artículo 631-1 en comento estableció, por vía general, que corresponde a los grupos económicos y/o empresariales remitir la información relativa los estados financieros consolidados, considera el Despacho legitimo exigir el cumplimiento de la obligación en los términos del artículo 6 de la Resolución 2014 de 1999, en cuanto está precisando quién debe cumplir la obligación.

5. Problema jurídico

Cuál es la información que deberá presentarse en forma consolidada por la sociedad subordinada Nacional, cuando la sociedad controlante o matriz del grupo económico y/o empresarial registrado en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio del país no tenga establecida sucursal en Colombia?

Tesis jurídica

La información que deberá presentarse en medios magnéticos y en forma consolidada por la sociedad subordinada en Colombia que tenga mayor patrimonio neto, es la relativa a los estados financieros consolidados de las sociedades subordinadas que tengan domicilio en el país.

Interpretación jurídica

De acuerdo con las prescripciones del artículo 6o. de la Resolución 2014 del 12 de octubre de 1999, cuando la sociedad controlante o matriz de, un grupo económico y/o empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1o. de la misma Resolución debe ser suministrada por la sociedad subordinada que tenga en mayor patrimonio neto, la cual tomará, para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.

Conviene por último reiterar lo expresado anteriormente en el sentido de que el artículo 631-1 del Estatuto Tributario estableció, en forma genérica la obligación al prescribir que corresponde a los grupos económicos y/o empresariales remitir la información relativa los estados financieros consolidados, por lo que considera el Despacho legitimo exigir en cumplimiento de la obligación en los términos del, artículo 6o. de la Resolución 2014 de 1999, en cuanto está precisando quién debe cumplir la obligación a efecto de hacer viable la aplicación de esa obligación legal que la disposición reglamentada establece.

Siendo así, se ratifica en su integridad el Concepto 025005 del 12 de octubre de 1999 y se revocan los que al presente concepto le sean contrarios.

Cordialmente,

La Jefe Oficina Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.