Concepto 13281 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 1564) Operador Económico Autorizado - Obligaciones - Importaciones que no causan el IVA
Problema jurídico
¿De qué manera debe acreditarse el requisito de permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del Operador Económico Autorizado para efectos de conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, cuando dichos bienes presenten obsolescencia o daños antes de finalizar su vida útil?
Tesis jurídica
El requisito de permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del Operador Económico Autorizado, frente a situaciones de obsolescencia o daños antes de finalizar la vida útil fiscal, debe acreditarse mediante la certificación anual exigida en la normatividad, respaldada con pruebas idóneas y verificables que demuestren la ocurrencia de tales circunstancias. La valoración de dichas pruebas corresponde a la autoridad competente, bajo el principio de libertad probatoria, para efectos de conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Texto del documento
CONCEPTO 013281 int 1564 DE 2025
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿De qué manera debe acreditarse el requisito de permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del Operador Económico Autorizado para efectos de conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, cuando dichos bienes presenten obsolescencia o daños antes de finalizar su vida útil? |
| Tesis Jurídica | El requisito de permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del Operador Económico Autorizado, frente a situaciones de obsolescencia o daños antes de finalizar la vida útil fiscal, debe acreditarse mediante la certificación anual exigida en la normatividad, respaldada con pruebas idóneas y verificables que demuestren la ocurrencia de tales circunstancias. La valoración de dichas pruebas corresponde a la autoridad competente, bajo el principio de libertad probatoria, para efectos de conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario. |
| Descriptores | Operador Económico Autorizado - Obligaciones Importaciones que no causan el IVA |
| Fuentes Formales | Artículos 129, 428 y 742 del Estatuto Tributario Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 76 y ss del Decreto 920 de 2023 Artículos 1.2.1.18.4 y 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 Artículo 691 de la Resolución 046 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿De qué manera debe acreditarse el requisito de permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del Operador Económico Autorizado para efectos de conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, cuando dichos bienes presenten obsolescencia o daños antes de finalizar su vida útil?
TESIS JURÍDICA
3. El requisito de permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del Operador Económico Autorizado, frente a situaciones de obsolescencia o daños antes de finalizar la vida útil fiscal, debe acreditarse mediante la certificación anual exigida en la normatividad, respaldada con pruebas idóneas y verificables que demuestren la ocurrencia de tales circunstancias. La valoración de dichas pruebas corresponde a la autoridad competente, bajo el principio de libertad probatoria, para efectos de conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
4. El literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que la importación de maquinaria industrial no producida en el país, destinada a la transformación de materias primas por parte de los Operadores Económicos Autorizados (OEA), no causa impuesto sobre las ventas -IVA. Para conservar este beneficio, la maquinaria debe permanecer en el patrimonio del importador por un término no inferior a su vida útil, salvo en los casos de cesión a compañías de leasing. Esta permanencia debe acreditarse mediante certificación anual expedida por contador público o revisor fiscal.
5. El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 reitera esta exigencia para los OEA tipo exportador, en concordancia con los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016. Por su parte, la Resolución 046 de 2019, en su artículo 691, precisa que la certificación anual exigida debe incluir, entre otros, la vida útil de los bienes importados, de conformidad con el artículo 1.2.1.18.4[3] del Decreto 1625 de 2016, que fija, en diez (10) años la vida útil de la maquinaria.
6. Ahora bien, el artículo 129 del Estatuto Tributario define la figura de la obsolescencia[4] como la pérdida de valor, desuso o falta de adaptación de un bien a su función, que obliga a abandonarlo por inadecuado antes de culminar su vida útil.
7. De igual forma, un daño grave que haga imposible la utilización de la maquinaria debe asimilarse, para efectos tributarios, a la extinción de su vida útil, siempre que sea debidamente acreditado. En ambos casos, el bien puede ser dado de baja para efectos fiscales, siempre que se cuente con la documentación probatoria[5] que acredite dicha situación.
8. En este sentido, la certificación anual exigida por la norma debe incorporar la información que refleje la ocurrencia del daño o la obsolescencia de la maquinaria, respaldada con la evidencia documental que el OEA aporte, tales como informes técnicos, actas de mantenimiento, dictámenes periciales, entre otros.
9. Así las cosas, dentro del proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, para acreditar que la maquinaria importada perdió su vida útil antes del término fiscal, resulta fundamental resaltar que rige la libertad probatoria en materia aduanera y tributaria. En tal sentido, podrán emplearse todos los medios de prueba idóneos para demostrar la ocurrencia de la obsolescencia o daño, conforme a lo establecido en los artículos 78 y subsiguientes del Decreto Ley 920 de 2023 en concordancia con el artículo 742 del Estatuto Tributario.
10. Por lo tanto, el requisito de permanencia puede acreditarse mediante la certificación anual acompañada de pruebas idóneas que sustenten la obsolescencia o el daño. La valoración de estas pruebas corresponde a la autoridad aduanera y tributaria, bajo el principio de libertad probatoria, quien determinará si se configuró la pérdida de la vida útil antes del término fiscal para efectos de conservar el beneficio.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 1.2.1.18.4. VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES ADQUIRIDOS A PARTIR DE 1989. La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
| Inmuebles (incluidos los oleoductos) | 20 años |
| Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles | 10 años |
| Vehículos automotores y computadores | 5 años |
4. Sobre la obsolescencia, resulta pertinente revisar, entre otros, lo dispuesto en la NIC 16, párrafo 56; la Sentencia del Consejo de Estado, Radicado 017934 de 2011, y el Concepto DIAN No. 016205 de 2016.
5. Habrá libertad probatoria de acuerdo con lo establecido en el Decreto 920 de 2023, así: ARTÍCULO 76. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO. “En la actuación administrativa se observarán los principios del derecho probatorio, tales como el de la necesidad de la prueba, publicidad, eficacia, contradicción y evaluación de las pruebas fundada en la sana crítica.”
ARTÍCULO 78. MEDIOS DE PRUEBA. “Serán admisibles como medios de prueba los documentos propios del comercio exterior, los señalados en el presente decreto, en los acuerdos comerciales, convenios de cooperación y asistencia mutua y tratados suscritos por Colombia y, en lo que fuere pertinente, en el régimen probatorio previsto por el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso, tales como la declaración de parte, la confesión, el testimonio, interrogatorio de parte, el dictamen pericial, la inspección aduanera e inspección contable, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del funcionario aduanero acerca de los hechos.” Lo anterior en concordancia con el artículo 742 del Estatuto Tributario.
Fuentes formales
Artículos 129, 428 y 742 del Estatuto TributarioArtículo 766 del Decreto 1165 de 2019Artículos 76 y ss del Decreto 920 de 2023Artículos 1.2.1.18.4 y 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016Artículo 691 de la Resolución 046 de 2019
Descriptores
Operador Económico Autorizado - ObligacionesImportaciones que no causan el IVA