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Oficio 29843 de 2014 DIAN

(Cambiario) ¿Cuáles son los trámites que se deben realizar con ocasión del ingreso al país- por la modalidad de viajeros- d

298432014Cambiario
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OFICIO 29843 DE 2014

(16 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Señora

CECILIA LOAIZA P.

cecilialoaiza@une.net.co
Email

Ref.: Radicado 680 del 10/01/2014

Tema:Cambios
Descriptores:Ingreso al País de Títulos Representativos de Divisas o de Moneda Legal Colombiana - Obligaciones del Declarante
Fuentes Formales:Resolución 8 de 2000, Art. 82, inciso 3o; Decreto 2685 de 1999, Arts. 1 y 209; Resolución 63 de 2014, Art. 4o;
Resolución 148 de 2013, Art. 1.

Cordial saludo, Sra. Cecilia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Consulta sobre los trámites que se deben realizar con ocasión del ingreso al país- por la modalidad de viajeros- de títulos representativos de divisas y el diligenciamiento del Formulario 530 "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero- Viajeros".

Al respecto, le informamos:

Los fundamentos jurídicos para absolver sus inquietudes, se precisan de la siguiente manera:

La última parte del inciso 3o y el parágrafo 1° del artículo 82 de la Resolución 8 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución 3 de 2013, ambas disposiciones expedidas por el Banco de la República, dispone:

"Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.

PARÁGRAFO 1. Las obligaciones previstas en el presente artículo se aplican a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros. (Se resalta y subraya).

A su vez, el artículo 209 del Decreto 2685 de 1999, respecto a la liquidación y pago de los tributos aduaneros de responsabilidad de los viajeros, dispone:

"ARTÍCULO 209. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE EQUIPAJES DE VIAJEROS.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.

El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional". (Se resalta y subraya).

Ahora bien, a través del artículo 4o de la Resolución 63 de 2014, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, habilitó para el año 2014, el Formulario oficial para la “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros”, Formulario número 530, prescrito mediante la Resolución 148 de agosto 6 de 2013.

Y, la Resolución 148 de 2013, en su artículo 1o, estableció:

"ARTÍCULO 1o. FORMULARIO. Prescribir como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros por el año 2013, el Formulario Modelo No. 530, diseño que forma parte integral de la presente resolución. El número pre-impreso inicia con 2013 y su distribución será gratuita. (Se resalta y subraya).

En dicho pre-impreso Modelo No. 530, "información general", "I. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero.", numeral 2, se instruye sobre su diligenciamiento, así:

"2. Ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero.

Se entiende como títulos representativos de dinero los cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento que cumpla una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario los títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país, cuando el monto de los mismos supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. En el presente formulario declare la clase de título (cheque, orden de pago, etc.); tipo de moneda (USD, euro, libra, etc.) y el valor de los mismos, señalando si en esta operación actúa usted a nombre de una tercera persona o no". Se resalta y subraya).

Dentro del anterior marco, tenemos que en materia cambiaria, para el caso que nos ocupa, los viajeros que ingresen al país títulos representativos de divisas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.

Esta obligación, deberán cumplirla las personas que los ingresen actuando por cuenta propia o de terceros.

Así que, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, prescribió para la declaración de los viajeros, denominada de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero, el Formulario Modelo No. 530, el cual en el aparte denominado "Dinero en efectivo o títulos representativos de dinero declarados", contiene un cuadro diseñado para identificar y relacionar cada uno de los títulos valores que ingrese el viajero; ("Clase (en efectivo o títulos)"; "Moneda"; "Valor".).

Adicionalmente, si el viajero está actuando por cuenta de terceros, con respecto a los títulos representativos de dinero que se ingresan al país, así lo deberá manifestar a la autoridad aduanera, a través del diligenciando del renglón dispuesto para el efecto en el formulario 530, marcando con una X el recuadro de respuesta afirmativa.

Ahora bien, las dependencias de la Entidad que cumplen funciones de control, en materia cambiaria y de lavado de activos, podrán verificar, una vez haya ingresado el viajero al país, la procedencia y demás aspectos relacionados con los títulos valores representativos de dinero que son de competencia de la Entidad, para lo cual podrán solicitarle al viajero los documentos y demás elementos probatorios que consideren pertinentes y conducentes para determinar los hechos materia de averiguación.

En lo que tiene que ver con el 15% que deben cancelar los viajeros provenientes del exterior, como lo señala el artículo 209 del Decreto 2685 de 1999, se advierte que es sobre las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros y que no gocen de franquicia de gravámenes, no sobre los títulos representativos de dinero, pues en materia aduanera no son considerados "mercancía".

En efecto, el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, cuando define lo que se debe entender en materia aduanera como "mercancía", establece que "es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero", características que no cumplen los títulos representativos de dinero, en la medida en que no son bienes que se encuentran clasificados en el Arancel.

Con esta aclaración, reiteramos que los viajeros en el caso de que ingresen títulos valores representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, solamente deberán declararlos en el formulario 530 con el objeto de informarlo a la autoridad aduanera al momento de su ingreso, conforme con el artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República. El pago o cancelación del 15% como tarifa de un tributo único ad-valorem solo procede para el ingreso en el equipaje de los viajeros de los bienes considerados mercancía.

Por último, sobre la segunda parte de la consulta, esto es, lo pertinente al tema cambiario de los títulos valores, es de resorte del Banco de la República tal como lo manifestó esta misma Entidad bancaria, cuando remitió a la DIAN la consulta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)