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Oficio 30535 de 2015 DIAN

(Tributario) Normatividad al interior de la DIAN, impartida por el Despacho del Director General u otro Despacho con capacidad d

305352015Tributario
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OFICIO 30535 DE 2015

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Ref: Radicado 035227 del 07/09/2015

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

PRIMERA PREGUNTA: 1-. Existe alguna normatividad al interior de la DIAN, impartida por el Despacho del Director General u otro Despacho con capacidad directiva de la entidad, que ordene a los Directores Seccionales de Impuestos de las diferentes regionales del país, a establecer competencias entre los jefes de grupo, jefes de División y Director Seccional de Impuestos, en lo atinente a la promulgación de actos administrativos?

El Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la norma que establece la competencia, organización y estructura de la UAE DIAN. Mediante los Arts. 6o a 38 asigna Funciones a Nivel Central, y mediante el Artículo 39 a Nivel Local.

En el ejercicio de las funciones establecidas para la Dirección General por el Art. 6o, se encuentra la siguiente:

“1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3o del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;

En desarrollo de la función anterior, la Dirección General de la DIAN ha expedido muchas resoluciones de las cuales las siguientes inciden en la competencia de los órganos de las Direcciones Seccionales.

1) Resolución DIAN 9 de 2008. Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, define las funciones de las Divisiones de las Direcciones Seccionales y establece lo siguiente en el Artículo 16:

“ARTICULO 16. Los Directores Seccionales podrán avocar el conocimiento y competencia de las funciones de los asuntos de las divisiones a su cargo cuando las circunstancias así lo ameriten. ”

Dicha Resolución a su vez, ha sido objeto de modificaciones y adiciones dentro de las cuales las siguientes aluden a la competencia en los órganos de las Direcciones Seccionales.

2) Resolución DIAN 2283 de 2008, Por la cual se modifica y adiciona la Resolución del 4 de noviembre de 2008.

3) Resolución DIAN 7234 de 2009, Por la cual se modifican los artículos 5o y 14 de la Resolución 009 de noviembre 4 de 2008 y el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución 007 de noviembre 4 de 2008.

4) Resolución DIAN 2384 de 2010, Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 7o de la Resolución 0009 de noviembre 4 de 2008.

5) Resolución DIAN 5085 de 2010, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución de 2008.

De otra parte, la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, creó Grupos Internos de Trabajo y asignó funciones, tanto a Nivel central como Local, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Ha sido modificada por la Resolución DIAN 5346 de 2010.

Por último, la Resolución DIAN 10997 de 2011 establece disposiciones reglamentarias al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la expedición de actos administrativos.

A continuación procedemos a contestar la siguiente pregunta:

SEGUNDA PREGUNTA: 2.- Se me informe, si el artículo 688 del Estatuto Tributario está plenamente vigente en nuestro ordenamiento legal tributario y es de estricta obediencia para los funcionarios de la DIAN.

El Art. 688 ET se encuentra vigente. Su lectura debe hacerse en concordancia con las modificaciones que ha sufrido la estructura funcional de la DIAN, el Art. 560 ET modificado por el Art. 44 de la Ley 1111 de 2006 y el Art. 30 del Decreto 4048 de 2008, entre otras normas.

El Art. 688 ET contiene la competencia para la actuación fiscalizadora:

“ARTICULO 688. COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA. Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.

Corresponde a los funcionarios de esta Unidad, previa autorización o comisión del jefe de Fiscalización, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de competencia del jefe de dicha unidad. ”

El Art. 560 ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 se refiere a la competencia en relación con la estructura funcional:

“ARTICULO 560. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política. (...) ”

Finalmente los Arts. 30 y 38 del Decreto 4048 de 2008 establecen funciones de Fiscalización:

“ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN. Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes: (...)”

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica