Oficio 5693 de 2015 DIAN
(Tributario) Solicita se aclare si cuando la norma hace referencia a sanciones (parágrafo 4o artículo 56 de la Ley 1739 de 201
Texto del documento
OFICIO 5693 DE 2015
(febrero 24)
Diario Oficial No. 49.444 de 5 de marzo de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Ref: Radicado 000043 del 03/02/2015
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos |
| Fuentes formales | Ley 1739 de 2014, artículo 56 parágrafos 3o y 4o Decreto 2685 de 1999 artículo 231 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, solicita se aclare: “Si cuando la norma hace referencia a sanciones (parágrafo 4o artículo 56 de la Ley 1739 de 2014), ello incluye igualmente el concepto de “rescate” y por ende a las declaraciones tipo legalización presentadas de manera voluntaria antes del inicio del proceso de definición de situación jurídica”, toda vez que el parágrafo 3 de la misma norma, sostiene que no aplica en relación con los actos de definición jurídica de mercancía.
Respuesta: La doctrina de este Despacho ha sido enfática en aseverar que: “siendo el rescate una carga pecuniaria que paga el usuario aduanero para recuperar la mercancía y legalizarla, sin que tal pago implique el reconocimiento de una falta [...]”, en dicho orden de ideas, al no ser el concepto de “Rescate” una sanción, no podrá acogerse a lo dispuesto en el parágrafo 4 de la Ley 1739 de 2014.
Por otro lado, pregunta si las sanciones por sí solas, en los casos en que no hay lugar a corregir una declaración y liquidar y pagar tributos, pueden acogerse a este beneficio. Cita como ejemplo una sanción de un depositario por no reportar un abandono.
Respuesta: El artículo 56 en su parágrafo 4o, establece una serie de requisitos para que opere dicha norma, que son: 1. Que no se haya notificado emplazamiento para declarar (omisos) o requerimiento especial (inexactos); 2. Que se presente o corrija una declaración donde se liquide un impuesto o tributo; 3. Que se pague el 100% de dicho impuesto o tributo (en los casos en que haya lugar), todo lo anterior hasta del 27 de febrero de 2015.
Razón por la cual, cuando existe un acto administrativo, que imponga una sanción de manera independiente, no operará la disposición en cita, pero podrá acudirse a lo que dispone el artículo 57 inciso 2, atendiendo a las particularidades y requisitos del mismo.
Por último, le recordamos que los funcionarios de la U.A.E. Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, deberán seguir los memorandos, instructivos, doctrina y demás actos que rijan su función.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”.-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.
Fuentes formales
Ley 1739 de 2014, artículo 56 parágrafos 3o y 4o Decreto 2685 de 1999 artículo 231
Descriptores
Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos