Concepto 54 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Los barcos, pueden entenderse incluidos dentro del término " vehículos" para efecto de la prohibición de su impo
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 54 DE 2003
(Julio 11)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGION DE URABA Y DE TUMACO Y GUAPI
PROBLEMA JURIDICO:
Los barcos, pueden entenderse incluidos dentro del término " vehículos" para efecto de la prohibición de su importación bajo el régimen aduanero especial de la región de Uraba y de Tumaco y Guapi?
TESIS JURIDICA:
LOS BARCOS, SI PUEDEN ENTENDERSE INCLUIDO DENTRO DEL TÉRMINO " VEHÍCULOS" PARA EFECTO DE LA PROHIBICIÓN DE SU IMPORTACIÓN BAJO EL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ, DE TUMACO Y GUAPI.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 432 del Decreto 2685 de 1999 establece que bajo el ré gimen aduanero especial de la región de Uraba y de Tumaco y Guapi, entre otros no se podrán importar vehículos.
No obstante lo anterior, el parágrafo del artículo 434 ibí dem en concordancia con el último inciso del artículo 411 de la Resolución 4240 de 2000, permite que los vehículos, puedan llegar a ser importadas a dicha zona acogiéndose al régimen ordinario de importación.
Como se observa, se incluyo dentro la prohibición "los vehí culos" sin hacer referencia a la clasificación arancelaria dentro de la cual deban estar incluidos, por lo cual no es dable entender que se trate únicamente de los vehículos automóviles y demás vehículos terrestres del Capitulo 87, como lo manifiesta el consultante.
En el anterior sentido, se hace necesario precisar el alcance del termino ";Vehículo" para entender el sentido y fin de norma al consagrar dicha prohibición.
En consecuencia y según el diccionario de la Real Academia Españ ola (XXI edición), "vehículo" significa:
"Vehículo. m. Medio de transporte de personas o cosas"
Por otra parte se observa que según las designaciones del sistema armonizado en las subpartidas referentes al sector automotriz se utilizan indistintamente diversas acepciones entre las cuales se encuentra el termino de "vehículo" entendido como tal:
" Es cualquier materia de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89, Vehículos para vía férreas, vehí culos automóviles, vehículos de navegación aérea o acuática, vehículos de colchón de aire)
Cotejando la norma precitada con las definiciones anteriores se evidencia que dentro del término vehículo se recogen los medios de transporte en general, y como la norma hizo alusión a "vehículos" sin mencionar la subpartida arancelaria, se concluye que dentro de la excepción para ser importados a la región de Uraba, Tumaco y Guapí bao el régimen aduanero especial se encuentran todos los medios de transporte de personas o cosas dentro de los cuales se incluyen los barcos.
GPLA/JGC