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Oficio 13712 de 2019 DIAN

(Tributario) Impuesto a las ventas. Responsables del Impuesto Sobre las Ventas

137122019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 13712 DE 2019

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000223 del 22/04/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Responsables del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Ley 1943 de 2018 art 18.

Estatuto Tributario arts. 437, 476, 508-2.

Oficio No. 008760 de 11 de abril de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En el contexto señalado se atenderá la presente consulta.

Se refiere al Oficio 000896 de 10 de abril de 2019 que trata la exclusión del impuesto sobre las ventas en los servicios médicos conforme con el numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario.

Menciona que al ser el impuesto sobre las ventas un impuesto de periodo, el impuesto sobre las cirugías estéticas debería empezar a "cobrarse" desde el 1 de enero de 2019.

Cita el aparte final de la respuesta a la pregunta 1 que afirma que los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas “comienzan su obligación a partir del, 1o bimestre siguiente al que dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto.” Para solicitar se aclare:

¿Si el impuesto sobre las ventas es de periodo y la obligación comienza a partir del 1 bimestre que dejen de cumplir los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del E.T. y la ley 1943 de 2018 empezó a regir a partir del 28 de diciembre de 2018 la obligación de presentar el IVA será el del primer periodo de 2019? o de acuerdo con lo expuesto ¿la obligación de facturar el IVA en las cirugías estéticas sería a partir del 1 de marzo de 2019?

Antes de traer a colación el pronunciamiento citado en la consulta debe recordarse que, conforme con el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, a partir del 1 de enero del 2019 los términos Régimen Común y Régimen simplificado, fueron reemplazados por los términos de Responsables y No responsables. En concordancia, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 499 del Estatuto Tributario que establecía los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, es decir se eliminó el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Así lo estableció el Oficio 005741 de 7 de marzo de 2019:

"En este sentido y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018, las normas y obligaciones aplicables a las personas calificadas como responsables del impuesto sobre las ventas, serán las mismas que anteriormente tenían las pertenecientes al régimen común. En igual sentido los no responsables del impuesto sobre las ventas le resultará aplicable las normas y obligaciones que les resultaban aplicables a los pertenecientes al régimen simplificado, teniendo en cuentas las nuevas modificaciones y derogatorias introducidas en la Ley 1943 de 2018 en materia del IVA”. Oficio 005741 de 7 de marzo de 2019.

Por esta misma razón, el artículo 508-2 estableció una transición de la condición de no responsable a responsable del impuesto sobre las ventas.

“Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto. Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.”

Con la claridad anterior, se hace necesario citar lo pertinente de la doctrina contenida en el Oficio 008760 de 11 de abril de 2019 (radicado de correspondencia) referido a “la exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios médicos y odontológicos, en virtud de la expedición de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, que, en el artículo 10° modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario”, a fin de establecer el contexto del aparte que según se expresa en la consulta genera dificultad.

Señala el contenido de la pregunta 1:

1. ¿A partir de cuándo entra a regir lo previsto en el inciso 1o del artículo 476 del Estatuto Tributario?

La Ley 1943 de 2018 empezó a regir el 28 de diciembre de 2018, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial No. 50.820; no obstante, se debe tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas se ha considerado un impuesto de periodo, por lo cual la vigencia de la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 1° del artículo 476 del Estatuto Tributario inició el 01 de enero de 2019.

(...)

Por lo expuesto, los responsables del impuesto sobre las ventas IVA deben empezar a facturar el impuesto cuando presten los nuevos servicios gravados con la Ley de Financiamiento a partir de tal fecha.

De otra parte, para quienes no eran responsables del impuesto sobre las ventas y con ocasión de los nuevos servicios gravados pasaron a serio, deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 508-2 del Estatuto Tributario, que dispone:

Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto. Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

Adicionalmente, se debe considerar lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4o de la Ley 1943 de 2018, que reza:

ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS.

Son responsables del impuesto:

(...)

Parágrafo 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT,

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que los nuevos responsables por los servicios que dejaron de ser excluidos en virtud de la modificación del artículo 476 del Estatuto Tributario comienzan su obligación a partir del 1o bimestre siguiente al que dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto y, por ende, pasan a pertenecer al régimen de responsables, salvo lo previsto en el inciso 2 del parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente. Teniendo en consideración que los cambios incluyendo los nuevos servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, consagrados en la ley de financiamiento, entran a regir el 1o de enero de 2019 para los que ya eran responsables del impuesto sobre las ventas.

(…)”

Claramente se observa que la anterior respuesta es concordante, pues está señalando en primer término que el impuesto sobre las ventas es de periodo y, por ende, la vigencia de la exclusión (y de los nuevos servicios gravados), prevista en el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, comenzó el 1 de enero de 2019 y por ello “los responsables del impuesto sobre las ventas IVA deben empezar a facturar el impuesto cuando presten los nuevos servicios gravados con la Ley de Financiamiento a partir de tal fecha.” negrita fuera de texto.

Ahora bien, dada la situación especial respecto de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas y la transición prevista en el artículo 508-2 ibídem, el aparte final de la respuesta numero 1 no podía ser diferente para señalar que respecto de estos también opera el impuesto desde el 1 de enero de 2019. Ello por cuanto claramente la ley precisó que estos serán responsables “a partir del 1o bimestre siguiente al que dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto y, por ende, pasan a pertenecer al régimen de responsables, salvo lo previsto en el inciso 2 del parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.” negrita fuera de texto

En conclusión, el Oficio 008760 de 11 de abril de 2019 y, en especial la respuesta numero 1 (que es la consultada), claramente diferencia la situación del responsable del impuesto sobre las ventas y del nuevo responsable según la modificación que respecto de estos hiciera la Ley 1943 de 2018, en los términos ya explicados y por ello en aras de un correcto entendimiento debe ser analizada en su contexto y no de manera aislada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica