Concepto 16172 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 2010) Depósitos privados para transformación y ensamble - Reconsidera el Concepto 017 del 30 de abril 1998
Texto del documento
CONCEPTO 016172 int 2010 DE 2025
(octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Tema: Depósitos privados Descriptores: Depósitos privados para transformación y ensamble Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos privados para transformación y ensamble. |
| Fuentes Formales | Artículos 82, 85 y 88 del Decreto 1165 de 2019. |
Extracto
1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1] conforme a las reglas vigentes a la fecha de su suscripción.
A. Doctrina objeto de la solicitud de reconsideración
2. Mediante el radicado de la referencia, la Directora de Gestión de Aduanas (A) solicita la reconsideración del Concepto 017 del 30 de abril 1998, en el que se señaló como tesis jurídica que «No puede una empresa que obtuvo habilitación como depósito para transformación y ensamble de carácter privado, almacenar mercancías para transformación y ensamble que sean objeto de comercio exterior y no declararlas bajo esta modalidad» y en el análisis de la interpretación jurídica que «no es viable almacenar mercancías en un depósito para transformación y ensamble, si estas no van a someterse a dicha modalidad».
B. Solicitud de reconsideración
3. Considera que la tesis jurídica contenida en el Concepto Aduanero 17 del 30 de abril de 1998, según la cual una empresa que obtuvo habilitación como depósito para transformación y/o ensamble no puede almacenar en sus instalaciones mercancías para un proceso de transformación y/o ensamble que no estén declaradas bajo esa modalidad, debe actualizarse, por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto 1165 de 2019, se puede concluir que en dichos depósitos se pueden almacenar mercancías nacionales o nacionalizadas siempre que se puedan identificar por medios físicos o electrónicos para poderlas diferenciar de las mercancías sujetas a control aduanero, con fundamento en lo señalado en los artículos 82 y 85 del Decreto 1165 de 2019. Adicionalmente, consulta lo siguiente: ¿En caso de que se concluya que se permite el almacenamiento de mercancías nacionalizadas en los depósitos privados de transformación y ensamble, pregunta si es viable almacenar mercancías nacionalizadas de terceros en estos depósitos?
C. Análisis jurídico
4. Conforme lo previsto en los artículos 82 y 88 del Decreto 1165 de 2019, los depósitos privados para transformación y/o ensamble son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble; es decir, que están sometidas a control aduanero.
5. Por su parte el artículo 85 del Decreto 1165 de 2019[2] tiene una regla general y dos excepciones. La regla general, es que en los depósitos privados solo se pueden almacenar mercancías bajo control aduanero cuyo propietario sea el titular de la habilitación. De ahí que se exija que el consignatario sea el titular de la habilitación.
6. La primera regla especial que trae el artículo 85 del Decreto 1165 de 2019 está en el Parágrafo 1[3] y se refiere a la posibilidad de que la DIAN, previa solicitud del titular de la habilitación del depósito, autorice el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado mediante la modificación de la resolución que habilitó el depósito, previo el cumplimiento de los requisitos. Así, esta primera regla especial se refiere a mercancías de propiedad de terceros calificados.
7. La segunda regla especial que trae el artículo 85 del Decreto 1165 de 2019 está en el parágrafo 2[4]. Esta regla se refiere a la posibilidad de que en los depósitos privados se almacenen mercancías nacionales o nacionalizadas; es decir, mercancías que no están sometidas a control aduanero. Sin embargo, estas mercancías deben ser propiedad del titular habilitado. Esta posibilidad está condicionada a la existencia de un mecanismo de control de inventarios que permita identificar y ubicar las mercancías nacionales y nacionalizadas y aquellas sometidas a control aduanero.
8. Como es posible ver, la evolución normativa no está contemplada en el Concepto Aduanero 17 de 1998. En efecto, la doctrina allí plasmada limitaba las mercancías que podían ser almacenadas en los depósitos privados de transformación y ensamble. Dado que los depósitos de transformación y ensamble son una especie de los depósitos privados, a los primeros les aplican las reglas de los segundos. En consecuencia, en los depósitos privados de transformación y ensamble se aplican las reglas especiales previstas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019.
D. Conclusiones y decisiones
9. Conforme a las consideraciones expuestas, se reconsidera el Concepto 017 del 30 de abril 1998. En su lugar, se fija las siguientes tesis jurídicas:
a. En los depósitos privados, incluyendo los de transformación y ensamble, se pueden almacenar mercancías de propiedad del titular de la habilitación que se encuentren en proceso de importación, nacionalizadas, nacionales, en proceso de exportación, según sea el caso, pero en todo caso relacionadas con el proceso productivo que implica la modalidad de importación para transformación y ensamble, y siempre que se cumplan las obligaciones de identificación de por medios físicos o electrónicos de los diferentes grupos de mercancías, en línea con el artículo 85 del Decreto 1165 de 2019 y su parágrafo 2.
b. En los depósitos privados, incluyendo los de transformación y ensamble, se pueden almacenar mercancías de propiedad de terceros únicamente en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
2. ARTÍCULO 85. Depósitos privados. Son depósitos privados los habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. (...).
3. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos.
4. PARÁGRAFO 2. En los depósitos privados se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, de propiedad del titular de la habilitación y de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación.
Fuentes formales
Artículos 82, 85 y 88 del Decreto 1165 de 2019.
Descriptores
Tema: Depósitos privadosDescriptores: Depósitos privados para transformación y ensambleMercancías que se pueden almacenar en los depósitos privados para transformación y ensamble.