Concepto 25376 de 1996 DIAN
Saneamiento de impugnaciones en materia de importaciones
Texto del documento
CONCEPTO 25376
20 de marzo de 1996
TEMA: SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES EN MATERIA DE IMPORTACIONES
PROBLEMA JURIDICO:
¿El saneamiento previsto en el artículo 245 de la Ley 223 de 1995, es aplicable a los importadores a quienes se les determina un mayor valor por concepto del impuesto sobre las ventas en una liquidación de revisión de valor?
TESIS JURÍDICA:
SI, EL SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES A QUE HACE RELACION EL ARTICULO 245 DE LA LEY 223 DE 1995 ES APLICABLE A LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A QUIENES LES HAYA NOTIFICADO ANTES DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1995 LIQUIDACION DE REVISION DE VALOR Y DESISTAN TOTALMENTE DE LOS RECURSOS O ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ACEPTEN DEBER EL MAYOR IMPUESTO QUE SURJA DE ELLOS.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 245 de la Ley 223 de 1995 señala la materia impositiva sobre la cual recae el saneamiento de impugnaciones, a saber: impuestos sobre la renta, consumo, ventas y timbre; además, sobre la retención en la fuente. Esta enumeración es taxativa, por lo cual no puede extenderse a otros gravámenes.
El Decreto 1909 de 1992 se aplica al régimen que regula la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional, es decir, la determinación de “tributos aduaneros” en las importaciones, concepto que incluye el impuesto a las ventas el cual se encuentra dentro de la enumeración taxativa antes señalada. El artículo 5o del mismo Decreto, menciona varios que se agrupan bajo dicha denominación, dentro de los que aparece el impuesto sobre las ventas.
Por su parte, el Decreto 1800 de agosto 3 de 1994, unifica los procedimientos en materia aduanera.
En consecuencia, como los decretos 1909 de 1992 y 1800 de 1994 establecen dentro del procedimiento administrativo de determinación oficial de los gravámenes aduaneros, actuaciones tales como requerimientos especiales y liquidaciones de revisión, etc., puede decirse que estas actuaciones son objeto de saneamiento previsto en el artículo 245 de la Ley de Reforma Tributaria, solamente en lo tocante al impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para acceder a él como son:
Desistir del recurso interpuesto mediante la presentación de un escrito ante la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 1o de abril de 1996, identificando los mayores valores por concepto del impuesto sobre las ventas aceptados y acreditar las pruebas que señala la Ley 223 de 1995 y su Decreto Reglamentario 0196 de 1996.
NMS/CC