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Concepto 14528 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1748) Derogatoria tácita del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019 - Mercancías de características espec

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Problema jurídico

¿La modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, a través del Decreto 659 de 2024 implica la derogatoria tácita del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019?

Tesis jurídica

No. Al confrontar el contenido del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019 con la modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, no se identifica una contradicción entre estas disposiciones, por tanto, no se dan los presupuestos para predicar una derogatoria tácita.

Texto del documento

CONCEPTO 014528 int 1748 DE 2025

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿La modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, a través del Decreto 659 de 2024 implica la derogatoria tácita del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019?
Tesis JurídicaNo. Al confrontar el contenido del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019 con la modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, no se identifica una contradicción entre estas disposiciones, por tanto, no se dan los presupuestos para predicar una derogatoria tácita.
DescriptoresTema: Derogatoria tácita del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019.
Descriptores: Mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido
Fuentes FormalesArtículo 71 y 72 del Código Civil
Inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 672 de la Resolución 46 de 2019.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

PROBLEMA JURÍDICO:

3. ¿La modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, a través del Decreto 659 de 2024 implica la derogatoria tácita del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019?

TESIS JURÍDICA:

4. No. Al confrontar el contenido del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019 con la modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, no se identifica una contradicción entre estas disposiciones, por tanto, no se dan los presupuestos para predicar una derogatoria tácita.

FUNDAMENTACIÓN:

5. La derogatoria tácita implica la confrontación de dos normas que se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico, con el fin de determinar si el contenido de la norma anterior se contrapone total o parcialmente, con las disposiciones de una norma posterior. En este aspecto, señala el artículo 71 del Código Civil:

Artículo 71 La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

6. Para este caso en particular, traemos a colación, lo que establecía el inciso 4° del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, previo a la modificación realizada por el Decreto 659 de 2024:

(...) No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento.

7. En línea con lo anterior, el artículo 672 de la Resolución 46 de 2019 definió los casos en los que una mercancía se considera de características especiales o de mercado restringido, así:

Artículo 672. mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido. Para efectos de la aplicación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se considera que las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido, cuando:

1. Se encuentran consignadas a favor de entidades de carácter público del orden Nacional, Departamental o Municipal.

2. Se encuentren destinadas, formuladas o acondicionadas para atender requerimientos médicos de las personas naturales a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono (..)

8. Posteriormente, el inciso 4° del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, sufrió una modificación a través del artículo 59 del Decreto 659 de 2024, en el siguiente sentido:

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono.

9. Como puede observarse, las disposiciones del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019, ya no son aplicables para la interpretación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, puesto que en esta última no se hace referencia a las mercancías de características especiales o de mercado restringido. Sin embargo, de la lectura de las normas, tampoco puede afirmarse que existe una contradicción, de la cual se desprenda una derogatoria tácita.

10. En este punto, cobra sentido lo dispuesto en el artículo 72 del Código Civil, en el cual se resalta que, una norma anterior conserva su vigencia en los aspectos de su contenido que no pugnen con la norma posterior.

Artículo 72 La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

Se entiende que la derogatoria tácita aplica frente a las disposiciones de una norma antigua, cuando estas se contraponen a las disposiciones de una nueva norma.

11. En efecto, las definiciones que trae el artículo el artículo 672 de la Resolución 46 de 2019, no solo no contradicen la norma posterior, si no que por el contrario, se puede afirmar que estas sirven de base para la interpretación de otras disposiciones en las cuales se mencionan las mercancías de características especiales o de mercado restringido, verbigracia, el parágrafo 1 del artículo 653 ídem, y los artículos 732 y 733 del Decreto 1165 de 2019, las cuales deben interpretarse de manera armónica, en lo que corresponda.

12. Por otra parte, frente a la solicitud de aclaración del concepto No. 011030 int.1283 del 20 de agosto de 2025, se debe recalcar que, si bien en el mismo se hizo un análisis de la causal comprendida en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, con ello no se pretendió dar un sentido restrictivo a una única causal para la aplicación del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019.

13. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Artículo 71 y 72 del Código CivilInciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019Artículo 672 de la Resolución 46 de 2019.

Descriptores

Tema: Derogatoria tácita del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019.Descriptores: Mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido