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Oficio 45474 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Para efectos de la terminación de la modalidad de importación temporal a corto plazo enviando la mercancía a un

454742009Aduanero
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OFICIO 45474 DE 2009

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100208221-00 241

Señora

GLORIA ISABEL ARANGO GÓMEZ

Calle 93 A No. 14-17 OF 405

Bogotá D. C.

Ref.:    Consulta aduanera radicado número 24233 de 24/03/2009

Atento saludo Sra. Gloria Isabel.

De conformidad con el artículo 20 deL Decreto 4048 de 2008 es competencia de esta Subdirección actuar como autoridad doctrinaria y absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Indaga si para efectos de la terminación de la modalidad de importación temporal a corto plazo enviando la mercancía a un Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca donde se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios contratados, es obligatorio endosar el documento de transporte a dicho usuario. Sobre el particular le informo:

Como es de su conocimiento el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, señala que la modalidad de importación temporal a corto plazo termina, entre otros eventos, con la reexportación de la mercancía.

A su vez, el artículo 303 del Decreto 2685 de 1999 señala que la reexportación es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

El artículo 304 del Decreto 2685 de 1999 prescribe que para esta modalidad la autorización de embarque y la declaración de exportación se tramitarán en la forma prevista para la exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.

En igual forma, al señalar el trámite de la exportación definitiva los artículos 265 y 266 del Decreto 2685 de 1999 indican que el mismo se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y el artículo 268 ibídem prescribe cuáles son los documentos que el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, dentro de los cuales no se exige la presentación del documento de transporte.

Por su parte, el artículo 397 ibídem prescribe, entre otros eventos, que los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en et mismo estado, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una zona franca permanente, a nombre de un usuario industrial o comercial.

Ahora bien, para efectos del ingreso de la mercancía de exportación a la Zona Franca el artículo 369 de la Resolución 4240 de 2000 indica que:

"ARTÍCULO 369. TRÁMITE PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, CON DESTINO A LAS ZONAS FRANCAS. Las exportaciones de que trata el inciso 1o del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, destinadas a usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca, solo requerirán el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso, al cual tendrá acceso la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este formulario se considerará, para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las exportaciones destinadas al usuario operador o a un usuario industrial de zona franca, también podrán presentarse diligenciando una solicitud de autorización de embarque en los términos previstos en el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999.

Las exportaciones temporales de que trata el inciso 2o del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, deberán tramitarse con la presentación de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El aviso de ingreso de que trata el artículo 237 de la presente resolución, lo efectuará el Usuario Operador o el usuario administrador de la Zona Franca, respecto de las mercancías en exportación, amparadas con una planilla de traslado a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos Nacionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará si la Solicitud de Autorización de Embarque se encuentra vigente, en caso de conformidad, informará la decisión de practicar inspección aduanera o la decisión de autorizar la presentación de la declaración de exportación. A partir de este momento, empezará a contarse el término para la práctica de la inspección aduanera, en caso de que esta se haya determinado.

Autorizada la presentación de la declaración de exportación, el declarante podrá presentar y firmar la Declaración de Exportación Definitiva, para la finalización del régimen de exportación.

PARÁGRAFO. El envío de bienes nacionales o en libre disposición a una zona franca desde el resto del territorio nacional a favor de un usuario comercial o industrial, solo requerirá el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso de mercancías."

De las disposiciones que se citan puede inferirse válidamente que para acreditar la terminación de la modalidad de importación temporal a corto plazo con la reexportación de la mercancía, debe demostrarse que las mismas efectivamente ingresaron a una zona franca permanente a nombre de un usuario industrial o comercial, esto es, que las mercancías se encuentran destinadas al usuario industrial o

comercial por parte de quien realiza la exportación en la solicitud de autorización de embarque que presentó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos y que el aviso de ingreso de la mercancía a las instalaciones de la zona franca y el formulario de movimiento de mercancías presentado por el usuario industrial o comercial haya sido autorizado por el Usuario Operador, sin que se exija para este trámite la presentación del documento de transporte, ya que el mismo no constituye documento soporte de la solicitud de autorización de embarque ni tampoco constituye un requisito para presentar la declaración de exportación.

De lo expuesto se colige igualmente que no se requiere endosar el documento de transporte a la Agencia de Aduanas.

Esta conclusión se fundamenta adicionalmente en el literal b) del artículo 409 del Decreto 2685 de 1999, según el cual dentro de las obligaciones de los Usuarios Operadores de las Zonas Francas, se encuentra la de autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del territorio aduanero nacional, de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras.

De otra parte, me permito manifestarle que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales ha colocado al servicio de los usuarios la base de conceptos expedida desde el año 2001, a la cual se puede acceder por el icono de "Normatividad"- " Técnica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina