Concepto 33 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente sancionar al intermediario postal o a la empresa transportadora de mensajería especializada por ingr
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 33 DE 2001
(Enero 24)
Diario Oficial No 44.327, de 13 de febrero de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
División Normativa y Doctrina Aduanera
53012-033
Bogotá, D.C.,
Doctor
OSWALDO BURGOS PALENCIA
Administrador Especial
Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado
U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.
Ref. Consulta radicada con el No.85664 del 2000-09-07.
Tema: Tráfico postal y envíos urgentes
Subtema: Envío de divisas
De conformidad con el numeral 7o. del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 06 del mismo año, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente sancionar al intermediario postal o a la empresa transportadora de mensajería especializada por ingresar divisas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes?
TESIS JURIDICA
Sí es procedente sancionar al intermediario postal o a la empresa transportadora de mensajería especializada por ingresar divisas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 192 del Decreto 2685 de 1999 establece que por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se pueden importar envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, indicando en el artículo 193 los requisitos que deben cumplir los paquetes postales y los envíos urgentes, así:
1. Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
2. Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
5. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
De tal manera que, si por esta modalidad se importan paquetes postales y envíos urgentes sin el lleno de los requisitos exigidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por infracciones a los regímenes aduanero y cambiario y de las medidas que se deban tomar respecto de las mercancías es procedente las sanciones contempladas en el Decreto 2685 de 1999, artículo 496, numerales 2.1. y 3.3, para los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Hasta aquí se ha expuesto lo atinente a los paquetes postales y envíos urgentes por lo que es pertinente referirse a los envíos de correspondencia para los cuales el Estatuto Aduanero artículo 1o., en concordancia con el artículo 2o. del Decreto 229 de 1995, por medio del cual se reglamenta el servicio postal definen como, "Son las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fonopostales" que no excedan de mil dólares y que requieran ágil entrega a su destinatario.
Ahora bien, el artículo 28 del Decreto 229 de 1995 enlista, entre otros, el dinero como objeto de prohibida circulación en el servicio postal y en el parágrafo del mismo establece que los concesionarios o licenciatarios de los servicios postales de correos y mensajería especializada podrá exigir a sus usuarios presentar sus envíos abiertos para verificar el contenido, antes de ser admitidos o recibidos en el servicio respectivo, sin perjuicio de los controles de las autoridades de policía o de los procedimientos electrónicos o de cualesquiera otras formas de control, según lo establezca su propio reglamento operativo o el que determine el Ministerio de Comunicaciones.
De tal manera que, la ley le da al intermediario postal o la empresa transportadora de mensajería especializada, la facultad de revisar las mercancías que van a ser objeto de envío conservando la posibilidad de abstenerse de recibirlas en la medida que observe que pertenecen a las prohibidas para transportar por dicha modalidad.
En tal sentido, la legislación aduanera solo permite la importación de los envíos de correspondencia definidos por la misma (dentro de los cuales no se encuentra el dinero) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 192 so pena de incurrir en las infracciones aduaneras, y como consecuencia a las sanciones a que haya lugar.
En conclusión no siendo procedente importar divisas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no cabe duda alguna de la procedencia de sanción al intermediario postal que contravenga lo establecido por la legislación.
En cuanto a la pregunta número dos (2) de su consulta por medio de la cual solicita se indique el procedimiento que se debe seguir con las divisas que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, me permito indicarle que dicho interrogante fue resuelto mediante el concepto No. 100 del 23 de junio del año 2000, el cual por constituir doctrina vigente sobre el tema remito para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve la consulta.
Hasta otra oportunidad.
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.