Concepto 77746 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Existe algún evento en el cual quien se presente a una licitación o concurso público ante una entidad estatal
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 77746 DE 2000
(Agosto 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
POR EL CUAL SE COMPLEMENTA EL CONCEPTO NO. 37236 DEL 17 DE ABRIL DE 2000
Debe advertirse que el presente concepto, al igual que el citado concepto 37236, tiene por objeto precisar aspectos de carácter tributario que inciden en la expedición del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, y no le corresponde pronunciarse sobre temas que sean materia de la regulación de los contratos de las entidades públicas.
PREGUNTA No. 1
¿Existe algún evento en el cual quien se presente a una licitación o concurso público ante una entidad estatal del orden nacional esté exento de acreditar el cumplimento de obligaciones tributarias?
RESPUESTA
Para efectos de participar en una licitación o concurso público ante una entidad estatal del orden nacional no existe ninguna excepción de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional.
PREGUNTA No. 2
¿Para efectos del certificado de cumplimento de las obligaciones tributarias, existe obligación legal de solicitar Número de Identificación Tributaria (NIT) para las personas o entidades extranjeras que no son residentes en Colombia y/o para los Consorcios o Uniones Temporales que acaban de constituirse y que se presentan a una licitación o concurso público, a pesar de no haber ejercido a la fecha ninguna actividad en el país que le atribuya la calidad de contribuyente, agente retenedor o responsable?
RESPUESTA
Independientemente de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias para quienes participen en una licitación o concurso público con una entidad pública nacional, no existe ninguna obligación legal de solicitar NIT para quienes no tienen ningún tipo de obligación fiscal ante el estado Colombiano.
En este sentido el artículo 555-1 del Estatuto Tributario prescribe que para efectos tributarios, cuando la Dirección de Impuestos lo señ ale, los contribuyentes, responsables, agentes de retenedores y declarantes, se identificarán mediante el Número de Identificación Tributaria que les haya asigndao.
PREGUNTA No. 3
¿Cuál es la vigencia del certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de que trata el artículo 57 de la Ley 550 de 1999?
RESPUESTA
La ley no le asignó al certificado de cumplimento de obligaciones tributarias expedido por las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales un término preciso de vigencia.
Adicionalmente, es de advertir que la circunstancia de encontrarse al dí a en sus obligaciones tributarias está referida a la fecha en la cual se verifica tal condición y mal podría estar referida a hechos futuros, en especial si la ley no le asignó esa circunstancia.
PREGUNTA No. 4
¿Un mismo certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias puede presentarse en diferentes licitaciones o concursos de méritos?
RESPUESTA
Un mismo certificado de cumplimiento puede presentarse en diferentes licitaciones o concurso de méritos, siempre que haya correspondencia entre la fecha de éste y la de las licitaciones.
PREGUNTA No. 5
¿Se encuentra al día un contribuyente, agente retenedor o responsable que presenta saldos a favor por un valor igual o superior a las obligaciones tributarias pendientes de pago, y que no han sido objeto de compensación?
RESPUESTA
Hasta tanto no se profiera el acto administrativo que ordena la compensación no es posible entender que el contribuyente, responsable o agente retenedor se encuentra al día en sus obligaciones tributarias nacionales.
PREGUNTA No. 6
¿Las sumas determinadas en actos administrativos que se encuentran en discusión en la vía gubernativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa constituyen obligaciones pendientes de pago para efectos de la certificación de cumplimiento de que trata el artículo 57 de la Ley 550 de 1999?
RESPUESTA
Las obligaciones que se encuentran determinadas en actos administrativos en discusión en vía gubernativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa no son obligaciones exigibles, en consecuencia no pueden tomarse como obligaciones pendientes de pago para efectos del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
PREGUNTA No. 7
¿Debe exigirse certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias para celebrar una contratación directa como consecuencia de haber declarado desierta una licitación?
RESPUESTA
La ley sólo exige acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las licitaciones y concursos públicos, quedando excluidos los procesos de contratación directa.
PREGUNTA No. 8
¿Cuando la adjudicación de un contrato ha sido revocada, debiendo efectuarse una nueva adjudicación, el requisito de encontrarse al día en las obligaciones tributarias debe acreditarse respecto de la fecha de la primera adjudicación o de la segunda adjudicación?
RESPUESTA
Considera este despacho que para el caso planteado en la consulta, la condición de encontrase al día en las obligaciones tributarias debe referirse a cualquier momento en el cual la entidad estatal adjudica la licitación.
No obstante lo anterior, la situación describe una situación propia del proceso de contratación y como tal es competencia de la entidad estatal que lo adelanta, definir en un momento determinado el cumplimiento de los requisitos de ley para efectos de adjudicar o celebrar un contrato.
YGP/SOV