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Concepto 84 de 1996 DIAN

¿A quién corresponde solicitar la práctica de la Inspección Preembarque de los bienes se ñalados en el artículo 1 del Decr

841996
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CONCEPTO ADUANERO 84 DE 1996

(11 de septiembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿A quien corresponde solicitar la práctica de la Inspección Preembarque de los bienes señalados en el artículo 1o del Decreto 567 de 1996 en las instalaciones de la Zona Franca Comercial, al usuario comercial quien vende, o a quien los adquiere, para efectos de ingresar la mercancía bajo una de las modalidades de importación al territorio nacional?

TESIS JURIDICA

CORRESPONDE AL IMPORTADOR O A LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA LA SOLICITUD DE LA PRÁCTICA DE INSPECCION PREEMBARQUE DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 567 DE 1996 EN LAS INSTALACIONES DE UNA ZONA FRANCA COMERCIAL, PARA EFECTOS DE INGRESAR LA MERCANCIA BAJO UNA DE LAS MODALIDADES DE IMPORTACION AL TERRITORIO NACIONAL.

DESCRIPTORES

INSPECCION PREEMBARQUE

IMPORTADOR - Obligaciones

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA -Responsabilidad

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con los Decretos 2531 de 1994 y 861 de 1995 el Certificado de Inspección Preembarque constituye un requisito obligatorio en las importaciones de los bienes que señalan en forma expresa el artículo lo del Decreto 567 de 1996 (este último derogó el artículo 1o de los Decretos 861 y 1574 de 1995).

Con la expedición del Decreto 1131 de 1995 se establecen en el artículo 1o las excepciones a la obligación anterior, dentro de los cuales no se señaló la importación de bienes provenientes de la Zona Franca Comercial.

De igual forma, el artículo 2o ibídem señala que las importaciones procedentes de Zona Franca Industrial de bienes y servicios, de los bienes determinados en el artículo lo deben presentar el Certificado de Inspección Preembarque.

Para tal efecto, la Inspección Preembarque que efectúa la Sociedad de Certificación se realiza en las instalaciones de la Zona Franca, lo cual obedece a que el proceso de transformación e industrialización se realiza dentro de las mismas instalaciones de la Zona Franca. Sobre este aspecto el concepto 01 de 1996 constituye la doctrina vigente, del cual remitimos fotocopia para su mayor ilustración.

Por estas razones, las importaciones de los bienes de que trata el artículo 1o del Decreto 567 de 1996 provenientes de Zona Franca Comercial deben presentar el Certificado de Inspección Preembarque emitido por una Sociedad de Certificación autorizada e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cuanto las excepciones fueron previstas expresamente por la ley.

Dado que en la Zona Franca Comercial los bienes nacionales o extranjeros se encuentran destinados a su comercialización tanto a mercados externos como nacionales; debe entenderse que en el evento en el cual se decida ingresar mercancía al territorio nacional debe cumplirse la práctica de Inspección Preembarque en las instalaciones de la Zona Franca Comercial.

Para determinar a quien corresponde la práctica de la inspección preembarque nos remitimos a la Resolución 2962 de 1995 por la cual se señala el procedimiento para la práctica de la inspección preembarque y la expedición del Certificado de Inspección por las Sociedades de Certificación, que en el artículo 4o prescribe:

“Solicitud de Inspección.-

Con una antelación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha de embarque de las mercancías que serán objeto de inspección, el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá suministrar la información contemplada en el anexo uno de la presente Resolución a la Sociedad de Certificación que haya elegido para adelantar el proceso de inspección preembarque de sus mercancías.

…..” (subrayado fuera de texto)

En conclusión, corresponde al importador o a la Sociedad de Intermediación Aduanera solicitar la práctica de la inspección preembarque en las instalaciones de la Zona Franca Comercial, tratándose de las importaciones de los bienes que requieren obligatoriamente el Certificado de Inspección Preembarque.

EVS/AHR