Concepto 140 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos de la modificación de una declaración de importación temporal a largo plazo por un término inferio
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 140 DE 2005
(Diciembre 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 19 DIC. 2005
CONCEPTO No. 0140
AREA: Aduanera
Señor
ADRIANA MARIA NASSAR H.
Salazar & Asociados Abogados Ltda.
CRA 12 No. 84-12 OF 502
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 72962 de 07/09/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999: artículos: 142, 143, 145, 148, 150, 153,Decreto 4136, artículo 9;
PROBLEMA JURIDICO:
¿Para efectos de la modificación de una declaración de importación temporal a largo plazo por un término inferior a cinco años de una mercancía precedida de un contrato de arrendamiento, el término de permanencia de la mercancía en el territorio nacional está determinado por la declaración o por el contrato de arrendamiento?
TESIS JURIDICA:
Para efectos de la modificación de una declaración de importación temporal a largo plazo por un término inferior a cinco años de una mercancía precedida de un contrato de arrendamiento, el término de permanencia de la mercancía en el territorio nacional está determinado por el contrato de arrendamiento.
INTERPRETACION JURIDICA:
La importación temporal a largo plazo de mercancías en arrendamiento, está regulada por el artículo 153 el Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 9 del Decreto 4136 de 2004 el cual establece la posibilidad de importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración en la cual se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, de acuerdo con el contrato.
Los tributos aduaneros liquidados en la fecha de presentación y aceptación de la declaración se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de obtención del levante, para lo cual, se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el momento de su pago.
Nótese como esta norma especial, precisa de una parte la distribución de los tributos aduaneros en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la mercancía en el territorio aduanero nacional de acuerdo con el contrato de leasing y su pago por semestres vencidos.
De otra parte, la modificación de la modalidad de importación temporal a largo plazo con arrendamiento se deberá hacer antes de vencerse el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional de acuerdo a lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Siendo así, si el contrato de arrendamiento establece que el término de permanencia es de tres (3) años, la modificación de la modalidad temporal a ordinaria deberá hacerse antes del vencimiento de este lapso. Diferente opera la modificación en general para las importaciones temporales a largo plazo ya que cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, debe hacerse antes del vencimiento del plazo que se ha indicado en la declaración y el plazo solo podrá modificarse hasta el máximo que establece la modalidad que es de cinco (5) años.
Respecto a las importaciones temporales a largo plazo por un término inferior a cinco (5) años, la Oficina Jurídica de la DIAN con Concepto 129 de Abril 19 de 2001, manifestó: “De. conformidad con el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999 (Que rige a partir del 1° de julio de 2000) la importación temporal de largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque, podrá realizarse por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía, por lo cual se observa que la norma está dando un plazo máximo dentro del cual el importador según su conveniencia puede solicitar la importación, lo cual no impide que la importación se efectúe en plazo menor a los cinco (5) años, según las necesidades y conveniencia del importador”.
Para ilustrar el planteamiento anteriormente presentado, se puede decir, que si el plazo que inicialmente aparece anotado en la declaración de una importación bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo es de tres (3) años, la modificación de este término se podrá hacer antes de su vencimiento, pero máximo por dos (2) años mas porque la norma general establece que sólo será hasta cinco (5) años. Situación distinta es como ya vimos para las importaciones temporales a largo plazo con contrato de arrendamiento, ya que el plazo no está determinado por la declaración sino por el contrato de arrendamiento como lo aclaró la Oficina Jurídica con Oficio No. 53012 de 2004, como respuesta a la consulta 83821 del 13 de octubre de 2004, en los siguientes términos: “...Por eso es que el legislador se ha ocupado en todo momento de decir expresamente lo que pasa con la mercancía cuando al cabo de los cinco años ha pagado todos los tributos correspondientes y continúa bajo un contrato de arrendamiento, precisando claramente que puede permanecer en el país por el término de vigencia del contrato...”
Ahora bien, como la inquietud radica en precisar qué pasa cuando el contrato de leasing es menor a cinco años, vr. gr. tres años, al cabo de los cuales se pagan los tributos aduaneros pero así mismo, se prorroga el contrato con un otrosí por seis meses más, valga precisar que en estos eventos, sigue rigiendo lo previsto anteriormente en el sentido de que lo que determina la permanencia de la mercancía en el país es el contrato de arrendamiento lo cual implica en el caso en comento que, si al cabo de los tres años se pagan los tributos aduaneros y así mismo se prorroga el contrato de leasing, por una parte no habrá lugar a modificar la declaración de importación por cuanto la prórroga del contrato en la medida que ya están pagos los tributos aduaneros no afecta la declaración inicial a tal punto que tenga que modificarse pues no debe perderse de vista que la modalidad de importación temporal se reflejada, entre otras casillas, en el código de modalidad y en la casilla de cuotas, las cuales, si no se van a modificar, no hay razón de ser en exigir la modificación de la declaración por sustracción de materia y por ende, solo existirá la obligación de modificación cuando se pacte la opción de compra, conforme se precisó en el concepto jurídico No. 127 de diciembre 7 de 2005.
Contrario sensu, si la prórroga del contrato de Leasing afecta el número de cuotas a pagar por concepto de tributos aduaneros por cuanto éstos no han terminado de pagarse, obviamente, en estos eventos amerita la modificación de la declaración, así como para cuando se decida la terminación del régimen, esto es, cuando se ejerza la opción de compra al tenor del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 8o del Decreto 4136 de 2004, antes del vencimiento del plazo de permanencia en el país, en los casos anteriores a la reforma.
Por lo comentado, agrega el mencionado pronunciamiento: “La expresión resaltada no ofrece dudas en cuanto a la intención del legislador en el sentido que la mercancía continúe en el país y bajo la misma condición de importación temporal en que se declaró, por cuanto no tendría sentido que se hubiera referido al término de vigencia del contrato si la intención hubiera sido que se diera por finalizada la importación temporal y la mercancía se sometiera a la modalidad de ordinaria, en cuyo caso desde el punto de vista aduanero, el contrato de arrendamiento perdería toda connotación en la medida que bajo esta última modalidad citada la mercancía quedaría en libre disposición”.
Lo que hizo el inciso 28 del artículo 9 del Decreto 4136 de 2004, que modificó el artículo 153, fue precisamente dejar en claro que en el caso de importaciones temporales a largo plazo con arrendamiento, el término de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional es el que señale o se pacte en el contrato de arrendamiento.
Como ya se dijo, obviamente es posible importar temporalmente a largo plazo por un término inferior al máximo establecido que es de cinco (5) años, de acuerdo a la conveniencia del importador, según lo previsto en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, y que además fue precisado por la Oficina Jurídica de la DIAN con Concepto 129 de Abril 19 de 2001.
En este orden de ideas, para efectos de la modificación de la declaración bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo con arrendamiento a la modalidad de importación ordinaria el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional es el término pactado en el contrato de arrendamiento y por ende es este libre acuerdo de las partes contratantes, y desde luego con la posibilidad de prórroga el que va a determinar el momento a partir del cual se debe hacer la modificación de dicha modalidad temporal.
Como corolario de lo anterior, es forzoso concluir que para efectos de la modificación de una declaración de importación temporal a largo plazo por un término inferior a cinco años de una mercancía precedida de un contrato de arrendamiento, el término de permanencia de la mercancía en el territorio nacional está determinado por el contrato de arrendamiento.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”
-“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera