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Oficio 12573 de 2016 DIAN

(Aduanero) Reconsideración del Oficio 100 del 9 de febrero de 2016, con el cual se respondió la siguiente inquietud: "1. "¿Es

125732016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 12573 DE 2016

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.903 de 13 de junio de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2016

100208221-000411

Señora

ANGÉLICA MARÍA TORO PELÁEZ

amtorop@gmail.com

Avenida El Arsenal No. 8B - 39

Cartagena (Bolívar)

Referencia: Radicado 902773 del 01/03/2016

Tema:Aduanero
Descriptor:Legalización voluntaria de mercancías
Fuente:Decreto 2685 de 1999, artículo 168
Resolución 1860 de 1999, artículo 5o

Atento saludo, señora Angélica María:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el escrito de la referencia solicita la reconsideración del Oficio 100 del 9 de febrero de 2016, con el cual se respondió la siguiente inquietud: “1. “¿Es posible importar estos materiales con cargo al programa Plan Vallejo, teniendo en cuenta que su origen es Colombiano, pero su procedencia es Peruana y por otro lado los materiales ya se encuentran usados?”

Los materiales que refiere la pregunta son envases y embalajes (Big bag o supersacos y pack less o pallet) comprados en Colombia en los que se empaca y exporta el producto, los cuales pueden ser utilizados dos y tres veces en las operaciones de comercio exterior (importación- exportación).

Sobre el particular conviene señalar que de conformidad con el artículo 168 del Decreto 2685 de 1999, la importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación se entiende como la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.

El Plan Vallejo es una modalidad aduanera que permite la importación de materias primas e insumos y bienes de capital necesarios para la producción de mercancías específicas destinadas a ser exportadas.

Teniendo en cuenta que los materiales (Big bag o supersacos y pack less o pallet) que refiere en su consulta, son necesarios para el transporte de la mercancía y que los mismos pueden ser reutilizados dos o tres veces, es evidente que este tipo de envases y embalajes no pueden incluirse en un programa de Plan Vallejo, todas vez, que los mismos no hacen parte del producto final que ha sido transformado o producido y que termina siendo comercializado para la exportación, además los materiales son devueltos a Colombia por el comprador en el exterior y son utilizados en nuevas operaciones de exportación.

En este orden de ideas, los envases y embalajes señalados en la consulta deben seguir un tratamiento aduanero diferente a la modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación; para tal efecto, el interesado puede analizar las posibilidades contenidas en la normatividad aduanera vigente en la que se contemplan otras modalidades como la importación temporal para reexportación en el mismo estado, consagrada en el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999 y más concretamente, la importación temporal a corto plazo, siempre y cuando las mercancías se encuentren relacionadas en el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000.””

Argumenta en la solicitud, que la Resolución 1860 de 1999 sí contempla como materia prima el material de empaque o envase, así;

DEFINICIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS. Para la aplicación de los Sistemas Especiales, se entiende por Materias Primas e insumos:

a) El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final;

b) El conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo;

c) Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final;

d) Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o de la producción de dichos envases, y

e) Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin”.

Sobre el particular conviene señalar que el oficio referido atendió una consulta donde se expuso el siguiente antecedente:

Un Plan Vallejista compra en el mercado nacional sacos nuevos (Big bag o “supersacos”) y Pack Less (palest) nuevos para empacar y exportar negro de humo.

Su cliente en el Perú recibe el negro de humo y al verificar que los supersacos y los pack less pueden ser reutilizados, los devuelve hacia Colombia y se ingresa bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo, para que nuevamente le sea empacado y exportado el negro de humo; este proceso puede realizarse 2 y 3 veces”.

En este orden, se aclara que el Oficio no está desconociendo como materia prima los envases del producto final señalados en el literal d) del artículo 5 de la Resolución 1860 de 1999.

Otra es la situación planteada en la consulta, por lo que se considera que los sacos (Big bag o “supersacos”) y los Pack Less (palest) no corresponde al tipo de elementos o empaques señalados en el literal d) del artículo 5o de la citada resolución, ya que estos son adquiridos una sola vez en el mercado nacional para empacar y exportar el producto (negro de humo) que es el resultado del proceso productivo Plan Vallejo.

En los supuestos de esta consulta se concluye que el envase del producto final (negro de humo) no forma parte de las materias primas; por lo que no es viable incluirlos como materia prima, toda vez que dichos envases no están destinados al mercado externo por ser reimportados y reutilizados durante su vida útil para la exportación del producto final que se encuentra amparado en el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

En los términos anteriores no hay lugar a la reconsideración del Oficio 100 del 9 de febrero de 2016.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.