Oficio 18538 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la tarifa en el régimen del impuesto sobre las ventas de IVA aplicable a los contratos de construcción
Texto del documento
OFICIO 18538 DE 2018
(julio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001221
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100011327 del 23/04/2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Pregunta usted:
¿Cuál es la tarifa en el régimen del impuesto sobre las ventas de IVA aplicable a los contratos de construcción e intervendrías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 y con posterioridad a ella?
El artículo 1o del Decreto 1950 de 2017 "Por el cual se adiciona el Capítulo 17 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016", adicionó el artículo 1.3.1.17.2. al Decreto 1625 de 2016, el cual prescribe:
"Artículo 1.3.1.17.2. Régimen de transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016. Para la aplicación del régimen de transición del impuesto sobre las ventas (IVA) a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 193 de dicha Ley.
En consecuencia, el régimen del impuesto sobre las ventas - IVA aplicable en relación con los contratos de construcción e interventoría, y los contratos que se suscriban con el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios que sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, será el vigente en la fecha de las suscripción del respectivo contrato de concesión de infraestructura de transporte.
PARÁGRAFO 1. El régimen del impuso sobre las ventas - IVA aplicable a los contratos de construcción y de interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte al que hace alusión este artículo hace referencia a las normas contenidas en el Libro Tercero del Estatuto Tributario vigentes al momento de la suscripción del contrato de concesión de infraestructura de transporte.
PARÁGRAFO 2. No estarán sujetos al régimen previsto en este artículo, los insumos que sean adquiridos por parte de los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores, para la producción de aquellos bienes y servicios que son destinados de manera directa a la ejecución de los contratos de construcción e Interventoría.
PARAGRAFO 3. El régimen previsto en este artículo también será aplicable a las importaciones de bienes que sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.
De acuerdo con lo anterior, a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, le son aplicadles la tarifa del 16% dispuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1819 si los bienes y servicios son incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos.
A su turno, si los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores adquieren no bienes y servicios sino insumos para la producción de aquellos bienes y servicios que son destinados de manera directa a la ejecución de los contratos de construcción e interventoría, no aplica el régimen de transición señalado en el artículo que nos ocupa y en consecuencia la tarifa de IVA corresponderá a la prevista en la Ley 1819 de 2016.
En consecuencia, si el consultante se encuentra dentro del parámetro dispuesto en el régimen de transición, las sumas cobradas de más por concepto de IVA podrán ser objeto del procedimiento contemplado en el artículo 1o del Decreto 1950 de 2017 que adicionó el artículo 1.3.1.17.4 al Decreto 1625 de 2016. La norma adicionada señaló en la parte pertinente:
"Artículo 1.3.1.17.4 Procedimiento de aplicación del régimen de transición del impuesto sobre las ventas- IVA. Con el fin de garantizar la aplicación del régimen de transición, se establece el siguiente procedimiento:
(...) '
5.
(...)
b. Si los bienes tenían una tarifa inferior bajo el régimen de transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016: el productor deberá efectuar el ajuste correspondiente mediante nota crédito para revertir únicamente la diferencia entre el impuesto sobre las ventas – IVA causado en la venta y el impuesto sobre las ventas - IVA aplicable al régimen de transición en el periodo en que se solicite el reintegro.
(…)"
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "Técnica”
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Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN