Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 906774 de 2022 DIAN

(Aduanero) Endoso en propiedad, documento de transporte y resolución de clasificación arancelaria unidad funcional

9067742022Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 906774 DE 2022

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de septiembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1134

Bogotá, D.C.

Tema: Aduanas
Descriptores: Endoso en propiedad, documento de transporte y resolución de clasificación arancelaria unidad funcional
Fuentes formales: Artículos 3, 305, 306 y 307 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“¿ Con el endoso en propiedad del documento de transporte, es jurídicamente viable transferir los derechos sobre la carga, incluido factura comercial y resolución oficial de clasificación arancelaria de la unidad funcional por motivos comerciales y logísticos a un importador diferente al consignatario inicial?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero en señalar que la legislación aduanera no reglamenta lo concerniente a los títulos valores, ni a los endosos que se efectúen sobre tales títulos, como los efectos que el endoso en propiedad de la carta de porte o conocimiento de embarque tendría sobre la factura comercial, por consiguiente, esta Subdirección carece de competencia para pronunciarse al respecto. No obstante, a continuación se efectuarán las siguientes consideraciones generales:

1. Endoso en propiedad

La carta de porte y el conocimiento de embarque regulado en el Código de Comercio tienen como negocio fundamental el contrato de transporte, sea por tierra, mar o aire, en el que una de las partes se obliga con la otra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Estos documentos, son títulos valores representativos de mercancías objeto de transporte y le atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen de acuerdo con el artículo 644 del Código de Comercio.

En ese orden, el endoso en propiedad de un título valor no solo transfiere el derecho principal incorporado en el título valor sino los derechos accesorios y todas las facultades inherentes a dicha calidad de acuerdo con el artículo 656 del Código de Comercio. De acuerdo con el tratadista José Vicente Andrade Otaiza “Los derechos pueden ser principales y accesorios, esto se predica tanto de los derechos reales como de los derechos personales o de crédito. En la teoría del derecho cambiario se acoge esta división ante todo por la necesidad de determinar la clase de derecho que se posee, lo que se puede reclamar y los efectos que produce cada cual. Son derechos principales “... aquellos que contienen un derecho de igual naturaleza, es decir, que puede subsistir sin requerir de otro”. Son derechos accesorios “.cuando el derecho que contienen es causa o consecuencia de otro, al cual se liga en su origen y sin el que no puede sobrevivir. Forman parte de estos el cupón de las acciones, pues, aunque este es un título valor, cuando reúne las condiciones puede hacerse valer solo, pero por venir adherido a los títulos de las acciones se les denomina accesorios. También es de esta clase el documento de aval separado del título principal” (Teoría de los Títulos Valores, José Vicente Andrade Otaiza, Universidad Católica 2018, página 91).

En armonía con las disposiciones comerciales citadas, la legislación aduanera consagra (i) que la expresión documento de transporte corresponde a un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, con el que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, (ii) incorpora el endoso en propiedad del título valor y al último endosatario, como importador de la mercancía amparada en el documento de transporte.

2. Resolución de Clasificación Arancelaria de Unidad Funcional

La declaración de un bien (unidades, elementos o componentes) como una unidad funcional conlleva la obligación de expedir una resolución de clasificación arancelaria del mismo por la Autoridad Aduanera. Por consiguiente, cuando queda en firme la resolución de clasificación arancelaria surtirá efectos respecto de terceros si el acto administrativo es publicado en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 305 y numeral 2 del 306 del Decreto 1165 de 2019.

Un importador distinto al solicitante de la clasificación arancelaria podrá importar un bien (unidades, elementos o componentes) como unidad funcional con las mismas características de aquel que fue clasificado arancelariamente como unidad funcional mediante resolución expedida por la DIAN. Para el efecto, deberá dar cumplimiento al artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 al momento de presentar las declaraciones de importación de las unidades, elementos o componentes que conforman la unidad funcional con la anotación del número de la resolución que la clasificó arancelariamente y, en la descripción de cada declaración aduanera de importación, dejar una constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional en la descripción de la declaración de importación. Así mismo, dicho acto obrará como documento soporte de la declaración de importación.

Ahora bien, los actos administrativos a través de los cuales se clasifica arancelariamente un bien no se encuentran comprendidos dentro de los derechos incorporados en los títulos valores representativos de mercaderías. Así pues, la clasificación arancelaria como una unidad funcional del bien (unidades, elementos o componentes) que se importa al país autorizada a través de una resolución expedida por la Autoridad Aduanera y el endoso del documento de transporte, son independientes entre sí.

En todo caso, todas las unidades, elementos o componentes de la unidad funcional que hagan parte de la resolución de clasificación arancelaria expedida por la Autoridad Aduanera, deberán ser importados por una misma persona.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales