Concepto 23 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Para la habilitación de un depósito para envíos urgentes es necesario que se haya obtenido la inscripción como
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 23 DE 2001
(Enero 19)
Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.,
Señora
ANGELICA RINCON BAQUERO
Secretaria Ejecutiva
Fedecourier
Calle 103A número 17A-35
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada con el número 73504 del 2000-08-03.
Tema: Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
Subtema: Depósitos.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 6 del mismo año, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.
Problema jurídico
¿Para la habilitación de un depósito para envíos urgentes es necesario que se haya obtenido la inscripción como intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes?
Tesis jurídica
Para obtener la habilitación de un depósito para envíos urgentes sí es necesario haber obtenido la inscripción por parte de la DIAN como intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes o, por lo menos que, simultáneamente a la solicitud de habilitación del depósito se esté tramitando la inscripción como intermediario de esa modalidad.
Interpretación jurídica
El Decreto 2685 de 1999 en los artículos 57 y 58 prescribe:
"Artículo 57. Depósitos para envíos urgentes.
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Sólo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos depósitos se habilitarán en las instalaciones de los intermediarios de la modalidad, quienes los destinarán exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías.
Parágrafo. Los depósitos utilizados por la Administración Postal Nacional para el almacenamiento de mercancías para el tráfico postal, se entienden habilitados para efectos aduaneros, sin necesidad de trámite alguno ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
"Artículo 58. Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes.
Son requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes los siguientes:
a) Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes;
b) Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la cual se solicita la habilitación;
c) Acreditar que cuenta con los sistemas y equipos de seguridad y de rayos X necesarios para inspeccionar las mercancías, en forma tal que le garanticen a las autoridades aduaneras la verificación del contenido de los envíos y paquetes y el cumplimiento de los requisitos de los mismos, para ser tramitados bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y,
d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La solicitud de habilitación del depósito podrá presentarse simultáneamente con la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Conforme a las normas transcritas, los depósitos para envíos urgentes, son habilitados, por la DIAN, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para almacenar mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes previo el cumplimiento de unos requisitos entre los cuales se exige, haber obtenido, por parte de la DIAN, la inscripción como intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes o, por lo menos que, se esté tramitando, ante la misma entidad, la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de dicha modalidad. (se subraya)
Es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 50 en concordancia con el artículo 199 del E. A. en los depósitos para envíos urgentes, por ser depósitos privados, sólo pueden almacenarse mercancías que vengan consignadas a nombre del titular de la habilitación del mismo y que se trate de mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes. También podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero.
En conclusión, para obtener la habilitación de un depósito para envíos urgentes sí es necesario haber obtenido la inscripción por parte de la DIAN como intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes o, por lo menos que, simultáneamente a la solicitud de habilitación del depósito se esté tramitando la inscripción como intermediario de esa modalidad.
En los anteriores términos se absuelve su consulta.
Hasta otra oportunidad.
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.