Concepto 32 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Se entiende otorgada la autorización de levante de la mercancía, cuando está es entregada por constitución de g
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 32 DE 1995
(Marzo 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO No.1
¿Se entiende otorgada la autorización de levante de la mercancía, cuando está es entregada por constitución de garantía en reemplazo de aprehensión, dentro del procedimiento para definir su situación jurídica?
TESIS JURIDICA
NO SE ENTIENDE OTORGADA LA AUTORIZACION DE LEVANTE DE MERCANCIAS CUANDO ESTA ES ENTREGADA POR CONSTITUCION DE GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR SU SITUACION JURIDICA.
DESCRIPTORES
LEVANTE DE MERCANCIA-Autorización
GARANTIA EN REEMPLAZO DE APREHENSION
INTERPRETACION JURIDICA
En primera instancia es preciso señalar que en tanto que la autorización de levante de las mercancías y su retiro del depósito son las actuaciones con las cuales culmina el proceso de importación, la garantía en reemplazo de aprehensión opera necesariamente dentro del procedimiento para definir situación jurídica de mercancías que se han introducido o permanecen ilegalmente en el territorio nacional.
Así las cosas, tales procedimientos son no solo conceptual y procedimentalmente diferentes, sino que regularmente se excluyen, salvo en el evento que habiendo sido introducida una mercancía legalmente al país, sea aprehendida dentro del procedimiento de importación cuando ya se había presentado la declaración y pagado los tributos, caso en el cual el procedimiento de importación se interrumpe y se inicia el de definición de situación jurídica, sin que éste tenga incidencia alguna en aquél, que además, no puede concluir con la autorización de levante si está interrumpido.
De otra parte, valga precisar lo regulado por el artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, modificado por los Decretos 1546 de 1993, 513 de 1994, 1672 y 1800 del mismo año, que establece en su primer inciso:
“Autorización de Levante.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá autorizar el levante de la mercancía el mismo día de la entrega al depósito autorizado o a la Aduana, según el caso, de los documentos señalados en el artículo anterior. Dentro del mismo término, deberá rechazar el levante, cuando se haya presentado alguna de las causales señaladas en el artículo siguiente, o determinar que la mercancía debe ser objeto de inspección aduanera. El incumplimiento de este término dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario o a la determinación de responsabilidad para el depósito autorizado”.
Este artículo señala taxativamente los eventos en los cuales es procedente la autorización de levante de las mercancías y en ninguno de los mismos se contempla el caso de mercancías que encontrándose dentro del procedimiento para definir su situación jurídica, constituyan garantía en reemplazo de aprehensión.
Así las cosas, la autorización de levante de mercancías, no puede darse por entendida, cuando la ley de manera expresa y taxativa establece los eventos en los que procede.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
NOTA: NO DA LUGAR A EXTRACTO DOCTRINAL
¿Procede la solicitud de devolución de tributos aduaneros cuando fueron cancelados con la Declaración de Importación y no fue concedido el levante de la mercancía declarada?
TESIS JURIDICA
SI PROCEDE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS ADUANEROS, CUANDO ESTOS SE CANCELARON CON LA DECLARACION DE IMPORTACION Y NO SE OBTUVO EL LEVANTE TOTAL O PARCIAL DE LAS MERCANCÍAS DECLARADAS.
DESCRIPTORES
NO SE ASIGNAN DESCRIPTORES, NI FUENTE NI EXTRACTO PARA EL PROBLEMA JURIDICO No. 2.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 83 del Decreto 1909 de 1992 establece:
“Procedencia de la devolución.
Podrá solicitarse a devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso en los siguientes eventos:
a) cuando se presentó declaración de importación y no se realizó el levante total o parcial de la mercancía declarada;...”
Es decir, que si se presenta una declaración de importación con el pago de los tributos aduaneros correspondientes y las mercancías no se le concede autorización de levante, es claro que hay lugar a la presentación de solicitud de devolución.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Es viable que en el acto administrativo que define la situación jurídica de una mercancía aprehendida, se ordene la devolución de los tributos aduaneros pagados por no haberse realizado el levante total o parcial de las mismas?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE QUE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA DE LAS MERCANCIAS APREHENDIDAS, SE ORDENE LA DEVOLUCION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS PAGADOS POR NO HABERSE REALIZADO EL LEVANTE TOTAL O PARCIAL DE LAS MERCANCIAS POR CUANTO DICHOS ACTOS SON PROFERIDOS POR DIFERENTES DIVISIONES, SEGUN SU COMPETENCIA, Y MEDIANTE PROCEDIMIENTOS TAMBIEN DIVERSOS.
DESCRIPTORES
MERCANCIA APREHENDIDA-Situación jurídica
TRIBUTOS ADUANEROS-Devolución
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 84 del Decreto 1909 de 1992 establece:
“Termino para solicitar la devolución.
La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al saldo a favor” (subrayo).
Los artículos 83 a 91 del Decreto 1909 de 1992, regulan el procedimiento aplicable a las devoluciones y establecen que éstas deben ser solicitadas por el interesado sin que en ninguna parte se prevea la posibilidad que sean reconocidas de oficio por la administración.
Por otra parte, cuando se trata de la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas es aplicable el Decreto 1800 de 1994 en su artículo 1o.
El acto administrativo que define la situación jurídica de la mercancía aprehendida es expedido por la División de liquidación de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1800 de 1994. A su vez, el Decreto 2117 de 1992 en su artículo 98 al establecer la competencia de la División de Devoluciones, señala que es a ésta a quien corresponde ejecutar los procesos de devoluciones.
Por lo anterior no es posible que en un mismo acto administrativo se resuelva la situación jurídica de la mercancía y simultáneamente se ordene la devolución si hay lugar a ella.
PROBLEMA JURIDICO No. 4
¿Cuando se adelanta un procedimiento de definición jurídica de mercancías aprehendidas y se presenta solicitud de devolución de tributos aduaneros por no haberse realizado el levante total o parcial de las mismas, es requisito indispensable para que proceda la devolución, que el decomiso haya quedado en firme o que si se constituyó garantía en reemplazo de aprehensión la mercancía haya sido devuelta o que se hayan pagado las sanciones?
TESIS JURIDICA
EL PROCEDIMIENTO DE DEFINICION DE LA SITUACION JURIDICA DE MERCANCIAS APREHENDIDAS ES COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION, POR LO QUE A PESAR DE ENCONTRARSE EN CURSO EL PRIMERO, EL QUE EL DECOMISO NO HAYA QUEDADO EN FIRME, O EL QUE NO SE HAYA DEVUELTO LA MERCANCÍA CUANDO SE CONSTITUYO GARANTIA EN REEMPLAZO DE
APREHENSION O EL QUE NO SE HAYAN PAGADO LAS SANCIONES, NO SON REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL SEGUNDO.
DESCRIPTORES
MERCANCIA APREHENDIDA-Situación jurídica
INTERPRETACION JURIDICA
Como se precisó con anterioridad, el procedimiento de importación es independiente del procedimiento de definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas. En tanto que el primero presupone la introducción y permanencia legal de mercancías extranjeras en el territorio nacional, el segundo conlleva lo contrario, salvo que la aprehensión se haya realizado dentro del procedimiento de importación.
Así las cosas, y como sea que es dentro del procedimiento de importación que se generan tributos (salvo que se trate de legalización), la devolución de éstos solo se predica respecto de la realización (incompleta en el caso del literal b) del artículo 83 del Decreto 1909 de 1992) de un procedimiento de importación.
Por el contrario, el procedimiento para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas no genera tributos aduaneros, por lo que no puede incidir en su devolución el que el decomiso haya quedado en firme, o el que se haya devuelto la mercancía en caso de garantía en reemplazo de aprehensión o el que se hayan pagado las sanciones.
Lo anterior se confirma al revisar el procedimiento de devoluciones, el que no quedó sujeto ni para su procedencia (artículo 83 del Decreto 1909 de 1992), ni para su rechazo a que se haya definido la situación jurídica de mercancías aprehendidas, por lo que no es viable en vía de interpretación el adicionar tales causales.
MBS/CEMC/MERM