Concepto 54963 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, pueden entenderse como asistencia técnica
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 54963 DE 2000
(Junio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema
Servicio de análisis de laboratorio de suelos – tratamiento.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, pueden entenderse como asistencia técnica al sector agropecuario?
TESIS JURÍDICA:
LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SUELOS, AGUAS, FOLIARES, NO PUEDEN ENTENDERSE COMO ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGROPECUARIO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 476 del Estatuto Tributario en el numeral 12 relaciona los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos y en el literal i) menciona "la asistencia técnica en el sector agropecuario".
Conforme con lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2123 de 1975, define la asistencia técnica como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un acto o técnica; dicha asistencia comprende tambié;n el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos.
Es decir, la asistencia técnica implica siempre la comunicación de conocimientos al usuario del servicio de manera continua, mientras que en el servicio técnico no se da la transferencia de conocimientos, ni hay permanencia, entendiéndose agotado con el cumplimiento del objeto, mediante la utilización de conocimientos tecnológicos, sin que exista transferencia.
Como se observa, son dos clases de servicios diferentes y la ley ha querido que el de asistencia técnica agropecuaria sea excluido del impuesto sobre las ventas, en consecuencia y teniendo en cuenta el carácter taxativo del numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, no están comprendidos dentro de los servicios de carácter agropecuario excluidos.
YGP/ICG.