Concepto 78423 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿En qué momento se causa el Impuesto de Timbre Nacional sobre los pagarés en blanco otorgados a favor de coopera
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 078423 DE 2002
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 45.030 de 12 de diciembre de 2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., diciembre 4 de 2002
Señor
HERNAN CARREÑO GOMEZ
Calle 22 número 24-5963 Edificio Arapaima apartamento 403
Bucaramanga
Ref.: Consulta radicada bajo el número 58963 del 4 de septiembre de 2002.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema Impuesto de Timbre.
Descriptores Causación del impuesto de Timbre.
Fuentes formales Pagarés en blanco.
Problema jurídico:
¿En qué momento se causa el Impuesto de Timbre Nacional sobre los pagarés en blanco otorgados a favor de cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria?
Tesis jurídica:
El impuesto de Timbre Nacional sobre los pagarés en blanco otorgados a favor de Cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía solidaria se causa cuando el instrumento se utilice para hacer exigibles las obligaciones en él contenidas.
Interpretación jurídica:
Mediante el oficio de la referencia consulta en qué momento se causa el impuesto de timbre sobre pagarés otorgados a favor de Cooperativas de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria e igualmente cuándo se causa dicho impuesto tratándose de pagarés en blanco.
Menciona que las Circulares Externas 7 de 1996 y 95 de 1998 expedidas por la Superintendencia Bancaria por las cuales dicha entidad imparte instrucciones para que los establecimientos de crédito bajo su vigilancia efectúen una correcta utilización de los pagarés firmados en blanco por sus deudores, invocó los conceptos números 026898 y 025078 de noviembre de 1997, emitidos por este Despacho.
Al respecto le manifiesto que los Conceptos 026898 de noviembre de 1997 y 03526 de 1998 problema jurídico número 4, constituyen la doctrina oficial vigente sobre el tema en el caso de pagarés en blanco otorgados a favor de entidades financieras vigiladas conforme con lo señalado por el Decreto 2076 de 1992, en su artículo 30, que constituye el fundamento legal de tales conceptos, disposición que hace mención expresa a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y demás entidades públicas por lo que de conformidad con dicho mandato legal, en el caso de pagarés en blanco exigidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades públicas, el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en él contenidas.
Como lo ha señalado este Despacho en reiterados pronunciamientos, dicho tratamiento constituye una excepción a la regla general de causación del impuesto de timbre contenida en el artículo 519 del Estatuto Tributario el cual contempla que el impuesto se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, lo que ocurra primero.
Por lo tanto resulta claro que la consulta por usted formulada se absuelve con los mencionados conceptos número 026898 de 1997 y 03526 de 1998 los cuales se anexan al presente.
Finalmente, por ser contrario a lo expresado con ocasión de la presente respuesta como en la doctrina vigente, se revoca el Concepto 025078 de noviembre 12 de 1997.
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ,
Jefe Oficina Jurídica.
Anexo: Conceptos 026898 de 1997 y 03526 de 1998