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Oficio 14657 de 2015 DIAN

(Aduanero) Zona franca - Plan Maestro de Desarrollo General - Tratamiento aduanero y tributario para una empresa constructora, q

146572015AduaneroAduanero
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Texto del documento

OFICIO 014657 DE 2015

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresZona Franca - Plan Maestro de Desarrollo General
Fuentes FormalesDECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-16
LEY 1607 DE 2012 ART. 20
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 3
DECRETO 2418 DE 2013 ART. 2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia pregunta:

1.- ¿Cuál es el tratamiento aduanero y tributario para una empresa constructora, que presta sus servicios de construcción a un usuario operador de una zona franca?

Al respecto se debe considerar:

En el artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999 se señala: “El usuario operador en ejercicio de su actividad, tendrá las siguientes funciones: (...)

3. Directamente o a través de terceros urbanizar los terrenos y construir en estos la infraestructura y edificaciones necesarias para el desarrollo de la Zona Franca, de acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. (...)"(Subrayado fuera del texto).

En este caso existe un contrato de construcción de bien inmueble, siendo las partes intervinientes del contrato el usuario operador de la Zona Franca y la persona jurídica nacional, el mismo está sometido a las reglas generales entre dos personas jurídicas en el territorio nacional.

La legislación aduaneras no contempla beneficio alguno para la prestación de servicios de construcción a los usuarios operadores de las zonas francas en los términos del numeral 3 del artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999, para una mayor ilustración se remite copia del Concepto 068968 de agosto 26 de 2009.

En lo que respecta al impuesto al valor agregado IVA en los contratos de construcción de bien inmueble se contempla la base para liquidar dicho impuesto y esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio 001817 de enero 26 de 2015 del cual se remite copia, en los siguientes términos: "(...)

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares. (...)''

De lo expuesto en los contratos de construcción de bien inmueble entre un usuario operador de la Zona Franca y la persona jurídica, se debe aplicar la forma especial de hallar la base para liquidar el IVA, con sujeción a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992.

En lo que respecta a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, debe señalarse que esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio 013304 de febrero 21 de 2014 del cual se remite copia, señalando que:

“(...)Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2.0%) (...)"

Por lo anterior se concluye que en los contratos de construcción de bien inmueble entre un usuario operador de la Zona Franca y la persona jurídica, dicho contrato está sujeto a la retención a título del impuesto sobre la renta del sobre el pago o abono en cuenta, en el porcentaje mencionado.

En lo que corresponde al impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 no establece beneficio alguno para la prestación de servicios de construcción a los usuarios operadores de las zonas francas en los términos del numeral 3 del artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999.

Es la calidad del contratista que determina si es sujeto pasivo del impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE y si les aplicable lo dispuesto en el Decreto 1828 de 2013 y Decreto 14 de 2014 en lo correspondiente al deber de practicarse la autorretención sobre todos los pagos.

Para una mayor ilustración se remite el Oficio 049414 de agosto 15 de 2014 que contiene la doctrina oficial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-16 LEY 1607 DE 2012 ART. 20DECRETO 1372 DE 1992 ART. 3DECRETO 2418 DE 2013 ART. 2

Descriptores

Zona Franca - Plan Maestro de Desarrollo General