Oficio 14747 de 2016 DIAN
(Aduanero) Información y requisitos que debe cumplir para enviar un teléfono móvil al exterior para reparación para hacerlo
Texto del documento
OFICIO 14747 DE 2016
(junio 13)
Diario Oficial No. 49.920 de 30 de junio de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-000468
Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2016
Señora
ÉRIKA ADRIANA GÓMEZ TOBAR
erika_adrianita@hotmail.com
Carrera 20 número 7-16
Popayán - Cauca
Ref.: Radicado 011574 del 22/04/2016
Cordial saludo señora Érika:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
En el escrito de la referencia indaga la información y requisitos que debe cumplir para enviar un teléfono móvil al exterior para reparación para hacerlo a través de la modalidad de exportación temporal.
Al respecto, este despacho realiza el siguiente análisis, con el fin de dar respuesta a su consulta:
El numeral 2 del artículo 7o del Decreto 2025 de 2015 señaló:
“Disposiciones Especiales para la Exportación. Únicamente se podrán exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los siguientes eventos: (...)
2. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
En el aparte de la norma citada, claramente se observa que se permite la salida de los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y sus partes, bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, haciendo la remisión expresa al artículo 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
Por su parte, el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999 define la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: “Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.
PARÁGRAFO. La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos”.
De acuerdo a lo anterior, se colige que el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 2025 de 2015, hace remisión a la norma aduanera que señala la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y las demás normas que regulan esta modalidad en el Decreto 2685 de 1999, artículos 289 al 296 inclusive.
Es de anotar, que si bien mediante el Decreto 390 de 2016, se expidió la nueva regulación aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 ibídem, referido a la aplicación escalonada, las normas a que se hace referencia en el presente pronunciamiento referentes al Decreto 2685 de 1999, a la fecha se encuentran vigentes.
En los anteriores términos se da por atendida su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.
Dirección de Gestión Jurídica