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Concepto 21482 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 1086) Notificación acta de aprehensión - Persona indeterminada

214822024AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿Si con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades para la aprehensión y se desconocen al responsable o titular de estas, procede la notificación por correo físico[3] a la dirección del inmueble donde fueron encontradas las mercancías?

Tesis jurídica

Cuando no ha sido posible identificar al responsable o titular de la mercancía aprehendida en el decomiso ordinario o directo, y por ende, no se conoce la dirección a donde se pueda notificar, procederá la notificación por aviso del artículo 153 del Decreto ley 920 de 2023, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso.

Texto del documento

CONCEPTO 021482 int 1086 DE 2024

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Si con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades para la aprehensión y se desconocen al responsable o titular de estas, procede la notificación por correo físico[3] a la dirección del inmueble donde fueron encontradas las mercancías?
Tesis JurídicaCuando no ha sido posible identificar al responsable o titular de la mercancía aprehendida en el decomiso ordinario o directo, y por ende, no se conoce la dirección a donde se pueda notificar, procederá la notificación por aviso del artículo 153 del Decreto ley 920 de 2023, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso.
DescriptoresNotificación acta de aprehensión - persona indeterminada
Fuentes FormalesDECRETO LEY 920 DE 2023 ART. 3, 83, 90, 141,144,150 Y 153

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Si con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades para la aprehensión y se desconocen al responsable o titular de estas, procede la notificación por correo físico[3] a la dirección del inmueble donde fueron encontradas las mercancías?

TESIS JURIDICA

3. Cuando no ha sido posible identificar al responsable o titular de la mercancía aprehendida en el decomiso ordinario o directo, y por ende, no se conoce la dirección a donde se pueda notificar, procederá la notificación por aviso del artículo 153 del Decreto ley 920 de 2023, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso.

FUNDAMENTACION

4. El artículo 83 del Decreto ley 920 de 2023[4] establece que, entre otros datos del Acta de Aprehensión, se encuentra la identificación y dirección de las personas que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas.

5. A la par, el artículo 90 del citado decreto[5] dispone que la resolución que decide de fondo el decomiso ordinario debe contener, entre otros datos, el nombre o razón social del responsable (s) de las mercancías, identificación y lugar de residencia, fecha y lugar donde se aprehendieron las mercancías.

6. De otro lado, con fundamento en el artículo 3 del Decreto ley 920 de 2023 la U.A.E. DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización para adelantar investigaciones y controles necesarios respecto de la aprehensiones y decomiso de mercancías y, en general[6], llevar a cabo todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

7. De otra parte, la doctrina[7] ha indicado que la notificación del acta de aprehensión prevista en el artículo 144 del Decreto ley 920 de 2023 es una norma de carácter especial.

8. La antepuesta norma, establece frente a la notificación del acta de aprehensión que esta se efectuará de manera personal o electrónica, cuando a ello haya lugar,”... al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica”.

9. De no ser posible su notificación en la forma anotada a todos los interesados en la diligencia, se podrá notificar por correo físico.

10. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera, cuando otras autoridades ponen a disposición de la DIAN mercancías:

“3. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.”

11. Por consiguiente, cuando la mercancía puesta a disposición a la U.A.E. DIAN por otras autoridades para que sea aprehendida, no fue posible notificar personal o electrónicamente a todos los interesados, esta se efectuará personal o por correo siguiendo el procedimiento general previsto en las disposiciones subsiguientes al artículo 144.

12. Al examinar las disposiciones subsiguientes al artículo 144 del Decreto ley 920 de 2023, el artículo 150 del citado decreto[8] contempla la notificación por correo físico, con la entrega de una copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 ibidem y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin.

13. Sin embargo para notificar por correo físico a la dirección obtenida en la forma establecida en el artículo 141 del Decreto ley 920 de 2023, es necesario que previamente, la autoridad aduanera haya identificado al responsable o titular de la mercancía aprehendida.

14. Por tanto, cuando no ha sido identificado al responsable de la mercancía, no es posible contar con la dirección a donde enviar el correo físico. En ese caso, el inciso 4 del artículo 141 ha establecido que:

Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente a la finalización del término. Se deberán incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal.

15. Concordante con lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 4 del artículo 141 del Decreto ley 920 de 2023, el artículo 153 ibidem[9] contempla la notificación por aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, es decir, cuando no ha sido posible identificar al responsable de la obligación aduanera y la dirección a donde se pueda efectuar la notificación.

16. En lo que respecta al decomiso directo, el numeral 4[10] del artículo 144 del Decreto ley 920 de 2023 dispone que cuando no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se podrá realizar personalmente o por correo de acuerdo con las reglas generales de notificación. En ese orden, cuando la autoridad aduanera no ha identificado al responsable o titular de la mercancía aprehendida, y, por ende, no conoce la dirección a donde puede enviar la citación para notificar personalmente o por correo, procede la notificación por aviso, en la forma prevista en el artículo 153 del Decreto ley 920 de 2023.

17. De lo antepuesto es dable concluir:

18. La notificación del acta de aprehensión y decomiso, en principio el responsable o titular de la mercancía debe ser identificado y registrado en el acta de aprehensión de conformidad con el artículo 83 del Decreto ley 920 de 2023.

19. El acto administrativo de decomiso de mercancías, distingue el responsable o titular de las mercancías aprehendidas, del lugar a donde fueron aprehendidas.[11] Por tanto, no necesariamente la dirección a donde se encontraban las mercancías deba coincidir con el sitio de ubicación del responsable o titular de las mercancías.

20. Por tanto, la DIAN en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control podrá adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer los responsables de haber introducido las mercancías objeto de aprehensión y decomiso o la permanencia ilegal en el país de conformidad con el artículo 3 del Decreto ley 920 de 2023.

21. En línea con lo anterior, cuando no ha sido posible identificar al responsable o titular de la mercancía aprehendida en el decomiso ordinario o directo, y la autoridad aduanera no conoce la dirección a donde pueda notificar, procederá la notificación por aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso.

22. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 150 del Decreto ley 920 de 2023

4. ARTÍCULO 83. ACTA DE APREHENSIÓN. Establecida la existencia de una causal de aprehensión y decomiso de mercancías, la administración aduanera expedirá un acta, con la cual se inicia el proceso de decomiso. Dicha acta contendrá, entre otros aspectos: la dependencia que la práctica; el lugar y fecha de la diligencia; la causal o causales de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las q ue a parezcan como titulares de derechos o res ponsables de las mercancías involucradas; descripción de las mercancías en forma tal que se identifiquen plenamente por su naturaleza, marca, referencia, serial, cantidad, peso cuando se requiera, avalúo unitario y total; y la Dirección Seccional donde continuará el proceso de decomiso. 5-)

5. ARTÍCULO 90. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO. La autoridad aduanera dispondrá de setenta (70) días hábiles para expedir y notificar el acto de fondo que decide sobre el proceso de decomiso y su avalúo si a ello hubiere lugar, mediante resolución motivada.

2. Contenido del acto administrativo. La resolución que decide de fondo el decomiso ordinario contendrá:

2.1. Fecha.

2.2. Nombre o razón social del responsable o responsables de las mercancías.

2.3. Identificación y lugar de residencia.

2.4. Fecha y lugar donde se aprehendieron las mercancías.

6. Artículo 3 Decreto ley 920 de 2023 Numeral 11. En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones aduaneras y la determinación de liquidaciones oficiales, decomisos y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

7. Concepto 002112 int 59 DE 2024

8. ARTÍCULO 150. NOTIFICACIÓN POR CORREO FÍSICO. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del acto administrativo, la dependencia encargada de notificar adelantará la notificación por correo físico, que se practicará mediante entrega de una copia íntegra, auténtica y gratuita del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 del presente decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin.

La administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red del operador postal oficial o de cualquier servicio de mensajería expresa debidamente autorizada por la autoridad competente.

9. ARTÍCULO 153. NOTIFICACIÓN POR AVISO PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS SIN DIRECCIÓN A NOTIFICAR. Para dar cumplimiento a

10. establecido en el inciso 4 del artículo 141 del presente decreto, se deberá iniciar la notificación por aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso.

10 4. Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación.

11. Artículo 90 Decreto ley 920 de 2023

Fuentes formales

DECRETO LEY 920 DE 2023 ART. 3, 83, 90, 141,144,150 Y 153

Descriptores

Notificación acta de aprehensión - persona indeterminada