Concepto 3119 de 2023 DIAN
(Aduanero) (Int 591) Prevención y control al lavado de activos
Problema jurídico
¿Cuándo cesa la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN en el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal?
Tesis jurídica
En el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal, la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN cesa una vez se encuentra en firme el acto administrativo mediante el cual se declara dicha pérdida.
Texto del documento
CONCEPTO 003119 int 591 DE 2023
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
| Problema Jurídico | ¿Cuándo cesa la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN en el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal? |
| Tesis Jurídica | En el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal, la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN cesa una vez se encuentra en firme el acto administrativo mediante el cual se declara dicha pérdida. |
Descriptores
Prevención y control al lavado de activos
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 139, 603, 699, 709
LEY 1437 DE 2011 ART. 87
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuándo cesa la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN en el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal?
TESIS JURÍDICA
En el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal, la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN cesa una vez se encuentra en firme el acto administrativo mediante el cual se declara dicha pérdida. FUNDAMENTACIÓN
El Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos - SIPLA es un mecanismo de control que deben adoptar las empresas que prestan servicios de comercio exterior, además de los profesionales del cambio de divisas, de acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN, el cual debe ser administrado por estos mismos sujetos.
Ahora bien, se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN, para actuar ante la misma. Tales autorizaciones, habilitaciones o inscripciones pueden finalizar cuando el referido usuario comete una infracción administrativa que conlleva a su cancelación de conformidad con el artículo 603 del Decreto 1165 de 2019 o bien se encuentra incurso en alguno de los eventos que dan lugar a la declaratoria de la pérdida (situación que no constituye una sanción) y que, dicho sea de paso, no se consideran una infracción, tal y como lo señala el artículo 139 ibidem.
Cabe anotar que contra el acto administrativo que imponga lo antes señalado procede el recurso de reconsideración o el de reposición, según se trate de la cancelación o de la perdida de la autorización, habilitación o inscripción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 y 699 del Decreto 1165 de 2019. Asimismo, dicho acto administrativo quedará en firme de acuerdo con lo consagrado en los artículos 87 de la Ley 1437 de 2011 o 709 del Decreto 1165 de 2019 según el caso, teniendo en cuenta -en particular- la procedencia del recurso de reposición o de reconsideración.
Por ende, una vez en firme el acto administrativo mediante el cual se dispone la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción como usuario aduanero, cesará -para éste- el deber de atender la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN. Esto, claro está, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que, en materia de prevención, detección y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, exijan otras autoridades.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.