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Concepto 3158 de 2023 DIAN

(Aduanero) (Int 602) Importación temporal - Disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo las mercancías i

31582023Aduanero
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Problema jurídico

¿Continúan estando sometidas a las disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo las mercancías importadas temporalmente en arrendamiento, que son exportadas temporalmente hacia un usuario industrial de zona franca para su mantenimiento o reparación?

Tesis jurídica

Las mercancías importadas temporalmente en arrendamiento, que son exportadas temporalmente hacia un usuario industrial de zona franca para su mantenimiento o reparación, continúan estando sometidas a las disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo.

Texto del documento

CONCEPTO 003158 int 602 DE 2023

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico ¿Continúan estando sometidas a las disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo las mercancías importadas temporalmente en arrendamiento, que son exportadas temporalmente hacia un usuario industrial de zona franca para su mantenimiento o reparación?
Tesis Jurídica Las mercancías importadas temporalmente en arrendamiento, que son exportadas temporalmente hacia un usuario industrial de zona franca para su mantenimiento o reparación, continúan estando sometidas a las disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo.

Descriptores

Importación temporal

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 200, 201, 207, 211, 480

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Continúan estando sometidas a las disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo las mercancías importadas temporalmente en arrendamiento, que son exportadas temporalmente hacia un usuario industrial de zona franca para su mantenimiento o reparación?

TESIS JURÍDICA

Las mercancías importadas temporalmente en arrendamiento, que son exportadas temporalmente hacia un usuario industrial de zona franca para su mantenimiento o reparación, continúan estando sometidas a las disposiciones que regulan la importación temporal de largo plazo.

FUNDAMENTACIÓN

La importación temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado es una modalidad de importación para determinadas mercancías que ingresan al país temporalmente con suspensión de tributos o pago diferido de los mismos, dependiendo de si la importación es a corto o largo plazo.

Nótese que dicha modalidad de importación es aplicable según la finalidad por la cual son importadas las mercancías, sujetas a la obligación de ser reexportadas en el mismo estado en el que ingresaron, sin modificación alguna, con excepción de la depreciación originada por su uso.

Así lo establece el artículo 200 del Decreto 1165 del 2019.

A su vez, el artículo 201 ibidem contempla en torno a las clases de importación temporal que éstas son:

1. De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o,

2. De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. (subrayado fuera de texto)

A la par, en lo que se refiere a la importación temporal de largo plazo, en ésta se encuentra la importación temporal de mercancías en arrendamiento, sobre la cual el artículo 211 ibidem indica:

ARTÍCULO 211. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO. Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración.

(...)

PARÁGRAFO 1o. En casos especiales, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.

En estos eventos, con anterioridad a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente.

(...) (subrayado fuera de texto)

El parágrafo 1o del artículo 211 ibidem determina, entonces, la posibilidad de importar temporalmente accesorios, partes y repuestos que requiera la mercancía importada temporalmente, cuando es objeto de un arrendamiento, para su normal funcionamiento.

Ahora bien, en atención a que la importación temporal de dichos accesorios, partes y repuestos está sometida a las disposiciones de la importación temporal de largo plazo, es menester atender lo consagrado en el artículo 207 ibidem:

ARTÍCULO 207. REPARACIÓN O REEMPLAZO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO. (.)

No podrán pasar más de seis (6) meses, prorrogables por un término igual por una sola vez en casos debidamente justificados, entre la fecha de reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la de presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace. Vencido este término, se configura el incumplimiento y se hará efectiva la garantía de que trata el artículo 205 del presente Decreto en el monto de las cuotas insolutas más los intereses moratorios y la sanción pertinente a que haya lugar y se entenderá terminada la modalidad de importación temporal.

Las partes de los bienes de capital importados temporalmente a largo plazo que sufran averías o desperfectos, podrán ser reexportadas para ser reparadas o reemplazadas, en cuyo caso serán objeto de una nueva declaración de importación temporal, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, so pena de hacer efectiva la garantía por el monto que corresponda al valor de los tributos de la parte reexportada.

En este evento no habrá lugar a reliquidación de tributos, ni se interrumpirán o suspenderán los plazos de la importación temporal.

Las partes que se reexporten, deberán identificarse y describirse detalladamente, de manera inequívoca, referenciándolas con el equipo importado temporalmente. La Declaración de Exportación será documento soporte de la Declaración de Importación de la parte reparada, o de la que la reemplace.

(...)

PARÁGRAFO 2o. En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se aplicará lo previsto en el inciso 4 del artículo 199 del presente Decreto. (subrayado fuera de texto)

Por último, el Decreto 1165 de 2019 dispone en el parágrafo de su artículo 480:

ARTÍCULO 480. REGÍMENES SUSPENSIVOS.

(...)

PARÁGRAFO. La autoridad aduanera podrá autorizar la exportación temporal desde el resto del territorio aduanero nacional hacia un usuario industrial de zona franca, de mercancías que se encuentren sometidas a importación temporal para reexportación en el mismo estado, importación temporal para perfeccionamiento activo, importación para transformación y/o ensamble o importación temporal bajo contrato de arrendamiento financiero “leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución en la zona franca.

La autorización de que trata el presente parágrafo requiere una justificación documentada y no implica la finalización de la modalidad bajo la cual se encontraba en el territorio aduanero nacional. (subrayado fuera de texto)

Ya que se permite la exportación temporal de la mercancía hacía un usuario industrial de zona franca sin que finalice la modalidad bajo la cual se encontraba amparada, su importador temporal no se puede sustraer de la aplicación de las normas que gobiernan esta modalidad.

En este sentido, es importante recalcar que la obligación de llevar a cabo los trámites relacionados con la importación temporal recae sobre el importador (a menos que se efectúe su sustitución), con lo cual, el usuario industrial de zona franca no podría actuar en condición de tal.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».