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Concepto 4126 de 2023 DIAN

(Aduanero) (Int 809) Cruces de frontera - Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional

41262023Aduanero
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Problema jurídico

¿Son aplicables las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira)?

Tesis jurídica

Las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure son aplicables al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira), teniendo en cuenta los artículos 79 y 545 del Decreto 1165 de 2019 y 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Texto del documento

CONCEPTO 004126 int 809 DE 2023

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de julio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico¿Son aplicables las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira)?
Tesis JurídicaLas disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure son aplicables al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira), teniendo en cuenta los artículos 79 y 545 del Decreto 1165 de 2019 y 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Descriptores

Cruces de frontera

Fuentes Formales

DECISIÓN 271 COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA ART. 7

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 79, 545

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Son aplicables las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira)?

TESIS JURÍDICA

Las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure son aplicables al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira), teniendo en cuenta los artículos 79 y 545 del Decreto 1165 de 2019 y 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

FUNDAMENTACIÓN

De conformidad con el artículo 545 del Decreto 1165 de 2019 la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure está “conformada por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira” (subrayado fuera de texto). Esta misma disposición señala que los beneficios consagrados para la Zona de Régimen Aduanero Especial en comento “se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” (subrayado fuera de texto).

En relación con los lugares habilitados, la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Carreteras contempla en sus artículos 3 y 7:

Artículo 3.- Se definen como Ejes Troncales del Sistema Andino de Carreteras, las siguientes vías identificadas por los puntos de unión de sus tramos:

(...)

ii) En Colombia:

(...)

b) P_araguachón_-Maicao-Riohacha-Barranquilla- Cartagena- El Viso- San Onofre- Toluviejo- Sincelejo- La Ye-Medellín- La Pintada- CerritosCartago-Zarzal-Cali- Popayán-Pasto-Puente Rumichaca.

(...)

Artículo 7.- Se establecen los siguientes cruces de frontera para los Ejes Troncales definidos en el Artículo 3 de la presente Decisión:

a) Entre Venezuela y Colombia:

- Paraguachón

- Puente Internacional San Antonio-Cúcuta (...) (subrayado fuera de texto)

Es de advertir que, acorde con el parágrafo del artículo 79 del Decreto 1165 de 2019, “Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7o de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente, se entenderán habilitados para el ingreso y/o salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare” (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, es de colegir que son aplicables las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira).

Esto, sin perjuicio de las restricciones que para el ingreso de mercancías en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Maicao y Riohacha ha dispuesto esta Entidad a través del artículo 125 de la Resolución 46 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.