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Concepto 78 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Tratándose de compraventa de mercancía de procedencia extranjera, es procedente que además de la factura comerci

782000Aduanero
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Problema jurídico

TRATANDOSE DE COMPRAVENTA DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, ES PROCEDENTE QUE ADEMAS DE LA FACTURA COMERCIAL, SE EXIJA AL VENDEDOR LA OBLIGACION DE ENTREGAR LA DECLARACION DE IMPORTACION.

Tesis jurídica

CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, EN LAS OPERACIONES COMERCIALES DE COMPRAVENTA, ES OBLIGACION DEL VENDEDOR ENTREGAR AL COMPRADOR LA FACTURA, SIN EMBARGO EL VENDEDOR IMPORTADOR, EN EL EVENTO DE QUE EL COMPRADOR LO EXIJA, PUEDE INFORMAR EL NUMERO DE LA DECLARACION DE IMPORTACION Y LA ADMINISTRACION POR LA CUAL INGRESO AL PAIS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 78 DE 2000

(Mayo 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoTRATANDOSE DE COMPRAVENTA DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, ES PROCEDENTE QUE ADEMAS DE LA FACTURA COMERCIAL, SE EXIJA AL VENDEDOR LA OBLIGACION DE ENTREGAR LA DECLARACION DE IMPORTACION.
Tesis Jurídica
CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, EN LAS OPERACIONES COMERCIALES DE COMPRAVENTA, ES OBLIGACION DEL VENDEDOR ENTREGAR AL COMPRADOR LA FACTURA, SIN EMBARGO EL VENDEDOR IMPORTADOR, EN EL EVENTO DE QUE EL COMPRADOR LO EXIJA, PUEDE INFORMAR EL NUMERO DE LA DECLARACION DE IMPORTACION Y LA ADMINISTRACION POR LA CUAL INGRESO AL PAIS.

FACTURA COMERCIAL

OBLIGACION ADUANERA - SUJETOS

CODIGO DE COMERCIO ART. 772

DECRETO 2274 DE 1989 ART. 1

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 3

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 61

DECRETO 2352 DE 1989 ART. 1

El Decreto 1909 de 1992, en su artículo 3o, determina quienes son responsables de la obligación aduanera, en los siguientes términos:

"De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el propietario, o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, depositario, intermediario y el declarante."

De la norma transcrita se observa que el propietario de la mercancía es sujeto de la obligación aduanera, titular de prestaciones de dar y hacer. La primera se traduce en el pago de los tributos aduaneros que se causan con la importación; y la segunda, en presentar la declaración, conservar copia de los documentos soportes de la operación de importación, suministrar la información requerida.

Igualmente se debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 1o del Decreto 2274 de 1989 que determina que toda mercancía que sea introducida al territorio nacional deberá ser presentada o declarada ante las autoridades aduaneras. La mercancía importada que sea sorprendida en lugares no habilitados por la Aduana para el ingreso y permanencia de la mercancía que se introduzca al país, será decomisada si con relación a ella no se acredita el cumplimiento previo de los trámites correspondientes a su presentación, declaración o despacho, en los términos previstos en el régimen aduanero.

En igual sentido el artículo 1o del Decreto 2352 de 1989, en concordancia con lo dispuesto sobre facultades de fiscalización y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, indicadas en el artículo 61 del Decreto 1909 de 1992, normas de las cuales se infiere que la autoridad aduanera está facultada para verificar en cualquier momento la legal introducción de las mercancías de procedencia extranjera al país.

De no acreditarse la legal introducción, la mercancía será objeto de aprehensión y posterior decomiso, de conformidad con las normas que rijan la materia.

Por lo tanto, el vendedor, además de la factura deberá indicar al comprador (propietario de la mercancía), el número de la declaración de importación que ampare la legal introducción y permanencia de las mercancías en territorio nacional para que éste a su vez acredite ante la autoridad aduanera la legal importación de las mercancías, en el evento en que ésta así lo requiere.

Ahora bien, al tenor del artículo 772 del Código de Comercio, la factura cambiaría de compraventa "... es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador...", documento mediante el cual se comprueba la existencia del contrato de compraventa que le dio origen. Si bien el citado título-valor acredita una compraventa, solamente tiene efectos entre el vendedor, el comprador y los terceros que puedan verse afectados por el negocio celebrado; pero, desde el punto de vista aduanero no constituye el documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

Lo anterior teniendo en cuenta que dentro de la normatividad aduanera vigente no se consagra taxativamente la posibilidad de que el tercero de buena fe, acredite la legal introducción de una mercancía, presentando únicamente la factura comercial debidamente expedida.

Es del caso indicar que si bien es cierto que este despacho ha interpretado que para imponer la sanción por infracción de contrabando, es admisible aplicar el principio de presunción de buena fe (con. 051/99); Debe tenerse en cuenta igualmente que esta oficina mediante el concepto 159 de diciembre de 1999, indico en la tesis jurídica Lo siguiente.

"...De otra parte es del caso precisar que no obstante aceptarse en materia aduanera el principio de la buena fe, respecto a su inquietud sobre si una factura de venta legalizaría una mercancía, de conformidad con el decreto 1909 de 1992 por el cual se establece el régimen de importación, el único documento que acredita la legal introducción de una mercancía al territorio nacional es la declaración de importación, en la que conste el respectivo levante por parte de la autoridad aduanera".

De lo anterior se concluye que Conforme a las disposiciones legales vigentes, en las operaciones comerciales de compraventa, es obligación del vendedor entregar al comprador la factura, sin embargo el vendedor importador, en el evento de que el comprador lo exija, debe informar el número de la declaración de importación y la administración por la cual ingreso al país.