Concepto 20693 de 1988 DIAN
(Tributario) Mano de obra para instalar y adecuar tanques, estructuras metálicas
Texto del documento
CONCEPTO 020693 DE 1988
Octubre 11 de 1988
SERVICIO DE ADAPTACION DE MANO DE OBRA
En su comunicación de la referencia, solicita a este Despacho, se indique si el impuesto a las ventas se genera por la realización de la siguiente actividad:
Presta servicios por necesidad y adaptación de mano de obra para instalar y/o adecuar tanques, estructuras metálicas, canales para recolección de aguas lluvias, instalación de redes en tuberías para conducción de líquidos o gases, además, conexiones entre tanques a maquinaria, instalación de maquinaria en proceso.
Sobre sus inquietudes, consideramos:
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3561 de 1983, el impuesto se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por el presente Decreto. Artículo 48 de la Ley 55 de 1985.
b) La prestación de los servicios especificados en el capítulo XVIII del presente Decreto, realizados en el territorio del país.
c) La Importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por el presente Decreto.
Dentro de esos servicios gravados están entre otros, los siguientes:
(……)
4.- Reparación, 10%
5.- Mantenimiento que implique la incorporación de repuestos, 10%.
(…..)
l3. Los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción, o puestas en condiciones de utilización. En este caso, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulta de la prestación del servicio.
De las normas enunciadas, podemos inferir, que el impuesto a las ventas es aplicable en actividades u operaciones relacionadas con bienes corporales muebles por naturaleza.
De tal forma, las actividades dirigidas a reparar el daño derivado por el uso de un edificio o para mantener en buen estado de funcionamiento un bien inmueble tales como reparaciones de pisos, puertas, paredes, cercas y el acondicionamiento del edificio a nuevas necesidades; no generan impuesto sobre las ventas.
De tal forma, la mano de obra para instalar tanques, estructuras metálicas, canales para recolección de aguas lluvias, instalación de redes en tubería para conducción de líquidos o gases, conexiones entre tanques, instalación de maquinaria de proceso, no genera impuesto a las ventas, en cuanto constituyan mantenimiento o reparación del inmueble.
En cambio, sí generan impuesto sobre las ventas, ya sea como venta o como prestación de un servicio intermedio en la producción, todas aquella actividades que constituyan fabricación, elaboración o producción de bienes corporales muebles.
Conviene advertir, también, que el valor de la sola instalación o montaje integra la base gravable con el impuesto de ventas solamente cuando la realice el productor o vendedor del bien instalado, por su cuenta o por cuenta del adquirente o usuario.