Oficio 900176 de 2021 DIAN
(Aduanero) Importación desechos plásticos de zona franca
Texto del documento
OFICIO 900176 DE 2021
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Importación desechos plásticos de zona franca |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 RESOLUCION 46 DE 2019 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429 DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.3.2.1.16 DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 482, 488 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria traslada la consulta que le hiciera la jefe del GIT Zona Franca de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, en los siguientes términos:
Una empresa en zona franca en su proceso productivo genera desechos de plástico los cuales son enajenados a una empresa en el territorio aduanero nacional cuya actividad económica es la del código CIIU 4665 que corresponde a comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra.
1. ¿Es procedente frente a los desechos plásticos presentar Declaración Especial de Importación?
2. ¿Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 640 de 2018 estos productos no están gravados con IVA razón por la cual no tienen que presentar Declaración Especial de Importación?
Lo primero es indicar que no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre casos particulares, razón por la cual se realiza el análisis de la situación respondiendo las preguntas en forma general, en los siguientes términos:
El artículo 488 del Decreto 1165 de 2019 establece el tratamiento que se debe dar a los residuos y desperdicios que resulten de los procesos productivos realizados por usuarios industriales de bienes y/o servicios de zona franca, siendo claro que si estos tienen valor comercial en concepto del usuario industrial se deben someter al trámite de importación ordinaria y, para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros, se tendrán en cuenta las normas de valoración aduanera vigentes.
El artículo 526-1 de la Resolución No. 046 de 2019 reglamenta las condiciones para la presentación de la declaración especial de importación de productos terminados, producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada.
El parágrafo 3 del artículo 526-1 citado, frente a los residuos, desperdicios o partes generadas en dichos procesos indica “Para el caso en el que deba presentarse una Declaración Especial de Importación de residuos, desperdicios o partes que tengan valor comercial, resultantes del proceso de transformación, no se requerirá el Certificado de Integración ”. Para dicha declaración especial deben cumplirse todas las condiciones establecidas en ese artículo, entre otras, que se declaren en importación ordinaria y que la mercancía esté gravada solo con IVA y a una misma tarifa. De estar excluidas o exentas de IVA y no ser exigible la liquidación y pago de arancel, la mercancía podrá salir de la zona franca al amparo del formulario de movimiento de mercancías.
Nótese que no existe disposición en materia tributaria que considere que los residuos, desperdicios de plástico por su naturaleza, no causen o estén exentos o excluidos de IVA.
Ahora, es de señalar que el Gobierno nacional mediante el artículo 3 del Decreto 640 del 2018 adicionó el artículo 1.3.2.1.16. del Decreto 1625 de 2016, estableciendo que el mecanismo dispuesto en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario para la chatarra, se aplicaría en los mismos términos para la venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) de la partida arancelaria 39.15, cuando sean vendidos a empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N.C.P.) cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT bajo los códigos 20.11, 20.13, 20.30, 22.21 y 22.29 de la Resolución 139 de 2012 de la DIAN (hoy Resolución 000114 del 21 de diciembre del 2020).
El artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 establece expresamente que las mercancías ingresadas a las zonas francas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. El artículo 482 del Decreto 1165 de 2019, precisa que la introducción de mercancías provenientes de zona franca al territorio aduanero nacional se considera una importación. Así mismo, el artículo 429 del Estatuto Tributario precisa que en las importaciones el IVA se causa al tiempo de la nacionalización del bien debiéndose liquidar y pagar el IVA conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Por lo anterior y, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.3.2.1.16. del Decreto 1625 de 2016 (“La importación de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario ”), es claro en la importación de desechos de plástico que tengan valor comercial, generados de un proceso productivo en zona franca y vendidos por el usuario industrial, que el IVA se debe liquidar y pagar al momento de la presentación de la declaración de importación por parte del adquiriente en el resto del territorio aduanero nacional, con independencia que aplique para el caso la presentación de declaración especial de importación.
Ahora, cuando el importador después de obtener el levante de la declaración de importación en la cual se liquidó y pagó el IVA sobre los desechos de plásticos, los vende a las empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N.C.P.), se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.3.2.1.16. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.