Concepto 6213 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 559) Declaraciones de IVA presentadas en periodos diferentes
Texto del documento
CONCEPTO 006213 int 0559 DE 2017
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
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Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia consulta sobre las declaraciones de IVA presentadas en periodos diferentes.
De acuerdo con el artículo 273 "Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno" de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributraria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dictan otras disposiciones", se debe tener en cuenta que los requisitos son:
1. Que a 30 de noviembre de 2016, se hayan presentado declaraciones del Impuesto sobre las ventas que se consideren "sin efecto legal alguno" por haber sido presentadas en un periodo diferente al cual se encontraba obligado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.
2. Presentar hasta el 29 de abril de 2017, de nuevo la declaración de IVA respectiva, sin liquidar sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.
3. Pagar, si es del caso, la totalidad de la declaración o el faltante. Sin embargo, los valores efectivamente pagados en las declaraciones iniciales podrán ser tomados como abono en cuenta.
Lo anterior, se encuentra en el primer Concepto General del Impuesto a las Ventas -IVA, de 30 de enero de 2017, el cual adjunto a esta respuesta.
Con relación al interrogante sobre la perdida del beneficio de Progresividad, la Ley 1429 de 2010 "Por la cual se expide la Ley de formalización y Generación de Empleo" se encuentra consagrado en el artículo 4; pero es en el Decreto Reglamentario 4910 de 2011 en el articulo 9, donde menciona las circunstancias que genera la pérdida de tal beneficio.
“Artículo 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7o del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 del artículo 2o de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.
Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto. ”
Por lo anterior, el contribuyente que no presente sus declaraciones dentro de los plazos legales, genera la no procedencia del beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.
Finalmente, remitimos para su mayor ilustración el concepto 900479 de marzo 1 de 2017, mediante el cual este Despacho se pronunció respecto a los efectos de la derogatoria expresa del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 por el numeral 5° del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”