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Concepto 902867 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 937) Base de Retención en la Fuente - Base Gravable Retención en la Fuente por ingresos laborales - Ingresos

9028672017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 902867 int 0937 DE 2017

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
DescriptoresBASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Base Gravable Retención en la Fuente por Ingresos Laborales
Ingresos no Sujetos a Retención en la Fuente
APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 55, 56, 126-1, 330, 388
LEY 1819 DE 2016 ARTÍCULOS 1o, 13, 14, 15 Y 18

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se plantean una serie de inquietudes respecto del tratamiento tributario de los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones, los aportes voluntarios de Pensión y lo señalado en el artículo 388 del Estatuto Tributario para efectos de la depuración de la base de retención en la fuente por salarios en el procedimiento 1, en virtud de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016. De manera concreta la inquietud versa sobre la forma como se detraen los aportes obligatorios a pensión.

Sobre el particular es preciso señalar que con la reforma tributaria plasmada en la Ley 1819 de 2016 se consagró el sistema de “Determinación Cedular” del impuesto sobre la renta de las personas naturales en el que se recoge, entre otros, el ya conocido principio de prohibición del doble beneficio que se plasmó en el inciso segundo del artículo 330 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1o de la Ley en cita, a cuyo tenor:

"(...)

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.”

Es decir que ni los aportes obligatorios a pensión y salud, ni los aportes voluntarios a pensión, ni ningún otro concepto, pueden ser detraídos de los ingresos en una doble condición de beneficio, porque tal actuación infringe la referida prohibición.

Ahora bien, el artículo 388 del Estatuto Tributario, adicionado por el art. 18 de la Ley 1819 de 2016, establece la "Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente” en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 388. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.”

Como puede observarse la disposición transcrita señala que para obtener la base de retención en la fuente de los pagos efectuados a las personas naturales como rentas de trabajo, se podrán detraer de los ingresos, con los límites y bajo las condiciones establecidas en la norma, lo siguiente:

(1) los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional,

(2) las rentas exentas y

(3) las deducciones,

La Ley califica los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional (artículos 55 y 56 del ordenamiento tributario, adicionados por los artículos 13 y 14 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).

Por su parte, los aportes voluntarios a las pensiones que son susceptibles de éste aporte están calificados por la ley como rentas exentas y no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente, es así como el inciso segundo del artículo 126-1 ibídem, señala:

"(...)

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.”

En este orden de ideas al efectuar la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a los ingresos que son rentas de trabajo los aportes obligatorios y voluntarios se detraerán de la siguiente manera:

(1) como Ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional se detraen los aportes obligatorios al Sistema General de Pensión y los aportes obligatorios al Sistema General de Salud.

(2) Como renta exenta se detraen los aportes voluntarios a las pensiones que son susceptibles de este aporte.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado es importante mencionar que el decreto reglamentario que expida el Gobierno Nacional para este tema debe precisar una serie de aspectos relacionados con estos conceptos, razón por la cual se deberá estar atento a la expedición del mismo.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 55, 56, 126-1, 330, 388LEY 1819 DE 2016 ARTÍCULOS 1o, 13, 14, 15 Y 18

Descriptores

BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTEBase Gravable Retención en la Fuente por Ingresos LaboralesIngresos no Sujetos a Retención en la FuenteAPORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES