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Oficio 904258 de 2022 DIAN

(Cambiario) Pago de divisas - Importación o exportación de bienes

9042582022Cambiario
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Texto del documento

OFICIO 904258 DE 2022

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-711

Bogotá, D.C.

Tema:Pago de divisas
Importación o exportación de bienes
Descriptores:Proveedor de servicio de pago agregador
Fuentes formales:Numerales 3.5. del Capítulo 3 y 4.6. del Capítulo 4, Circular Reglamentaria Externa DCIP 083 del Banco de la República

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita/consulta, entre otros, lo siguiente:

“A. En el evento en que el proveedor de servicio de pago agregador a través del cual se canaliza la operación de comercio exterior, no cumpla con la obligación de presentar diariamente la declaración de cambio por importación o exportación de bienes de manera consolidada, o no cumpla con la obligación de reportar mensualmente ante el Banco de la República el “Reporte mensual de las operaciones realizadas a través de proveedores de servicio de pago agregadores”, señalar las infracciones cambiarias en las cuales se encontraría incurso el citado proveedor de servicios de pago agregador.

B. En el evento en que el proveedor de servicio de pago agregador no canalice en debida forma las operaciones de comercio exterior que soliciten sus clientes, y teniendo en cuenta que son estos últimos los obligados a pagar las operaciones de acuerdo con los documentos aduaneros que soportan las mismas, ¿quién sería el sujeto de la infracción cambiaria en estos casos?”

En primer lugar, resulta importante mencionar que, teniendo en cuenta la competencia que tiene la DIAN para pronunciarse sobre la aplicación de las infracciones del Decreto 2245 de 2011, este

Despacho responderá únicamente las preguntas a) y b) antes transcritas, pues la correspondiente a la inquietud c) fue trasladada a la Subdirección de Fiscalización Cambiaria de esta entidad y las restantes d) y e) fueron debidamente remitidas al Banco de la República por competencia.

Así las cosas, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Los numerales 3.5 del capítulo 3 y 4.6 del capitulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República son claros en señalar que, si el pago de las divisas por concepto de importaciones o exportaciones de bienes se realizan a través del proveedor de servicios de pago agregador, éste asume la obligación de reportar la información de las operaciones de cambio antes anotadas. Por lo tanto, ante un eventual incumplimiento, dicho proveedor responderá por las infracciones cambiarias del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, según corresponda. En caso de presentarse otra inquietud sobre lo dispuesto en los capítulos 3 y 4 de la citada circular, deberá dirigirse la misma al Banco de la República, toda vez que es la entidad competente para interpretar las disposiciones normativas que ésta expide.

En cuanto a la determinación de la infracción cambiaria aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 3.5 del Capítulo 3 y 4.6 del Capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, se precisa que son las circunstancias o particularidades que se presenten en cada caso particular, así como los elementos probatorios disponibles, los que conllevan a determinar si la conducta se encuentra tipificada o no como infracción cambiaria en virtud del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011. Así, dicho análisis deberá ser efectuado directamente por el interesado en su caso particular.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales