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Concepto 10 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿En las Administraciones delegadas que no cuenten con División Jurídica y División de Liquidación, quién asume

101998Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 10 DE 1998

(5 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: ADMINISTRACIONES LOCALES - COMPETENCIA

PROBLEMA JURÍDICO:

¿En las Administraciones delegadas que no cuenten con División Jurídica y División de Liquidación, quién asume la competencia asignada a estas dependencias?

TESIS JURIDICA

EN LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS QUE NO CUENTAN CON DIVISIÓN JURÍDICA Y DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN, ASUME LA COMPETENCIA ASIGNADA A ÉSTAS, LA DIVISIÓN JURÍDICA Y LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN RESPECTIVAMENTE, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL A LA CUAL ESTÁ ADSCRITA LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 1º del Decreto 1800 de 1994 prescribe:

ARTICULO PRIMERO.- Procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas.

En todos los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas se aplicará el siguiente procedimiento.

Surtidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, la División de Fiscalización en el término de un (1) mes formulará el correspondiente pliego de cargos al declarante, al tenedor, a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora según el caso. A su turno, el destinatario podrá presentar los respectivos descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.

Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración, a través de la División de Liquidación o quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término, para decidir la situación jurídica de las mercancías.

Contra el respectivo acto administrativo sólo procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación. La Administración contará con tres (3) meses para resolver dicho recurso a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces.

El artículo transcrito determina tres autoridades competentes para intervenir en el procedimiento para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas:

1. La División de Fiscalización, competente para formular el pliego de cargos correspondiente una vez surtidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía.

2. La División de Liquidación, competente para decidir la situación jurídica de la mercancía una vez recibidos los descargos.

3. La División Jurídica o quien haga sus veces, competente para resolver el recurso de reconsideración que se interponga contra el acto que define la situación jurídica de la mercancía.

Cuando la Administración que adelanta el procedimiento descrito anteriormente no cuenta dentro de su estructura con alguna de las divisiones que intervienen en el mismo, debe dilucidarse cuál es la autoridad que asume las competencias respectivas, para lo cual deben tenerse en cuentas las siguientes consideraciones de orden jurídico:

Las funciones asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial corresponderían en teoría al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, la ley al crear y organizar la entidad, otorga directamente a las diferentes administraciones, una serie de funciones, sin necesidad de delegación por parte del Director de la DIAN, por cuanto la ley se encarga directamente de asignarlas.

Esta es una forma de desconcentración jerárquica del poder, denominada por la doctrina “adscripción de funciones”.

Pero la desconcentración jerárquica puede ocurrir también, a través de la “delegación de funciones”, mediante la cual, el funcionario que es titular de una competencia (delegante) la traslada a un inferior (delegatario), para que este la ejerza en nombre de aquel.

Dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el desarrollo de las funciones inherentes a la misma se ejerce en cuatro niveles jerárquicos así:

1. Dirección o Nivel Central.

2. Administraciones Regionales

3. Administraciones Locales de Impuestos

4. Administraciones Locales de Aduanas

5. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales

6. Administraciones Delegadas

1. En la Dirección o nivel central radica entre otras funciones, la Administración y Organización de las actividades propias de la Unidad Administrativa, ejerciendo para ello las funciones de superior jerárquico, el Director de la DIAN.

La competencia otorgada al Director General como a las dependencias que conforman la estructura del nivel central han sido otorgadas directamente por el Decreto Ley 1693 de 1997, es decir que estamos frente al mecanismo de la desconcentra jerárquica por adscripción de funciones.

2. Las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales han sido conformadas para facilitar la coordinación técnica y Administrativa de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales se agrupan precisamente para conformar una regional, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y situación geográfica.

Su aprobación compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero la iniciativa de su conformación recae en el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme lo prevé el artículo 8º del Decreto 1693 de 1997.

Las Regionales que funcionan actualmente en el País, fueron constituidas por las Resoluciones 1418 y 1441 de julio de 1997. Las funciones a ella asignadas por las determinadas en el Decreto de conformación de la Unidad Administrativa Especial, de manera que en este evento, también estamos frente a una desconcentración jerárquica por adscripción de funciones.

3. El Decreto Ley 1693 de 1997 determinó las Administraciones de Impuestos, las Administraciones de Aduana, las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y las Administraciones especiales que funcionan en el territorio nacional. Estas se denominan administraciones locales y desarrollan la competencia asignada a la Unidad Administrativa Especial a nivel local mediante la aplicación de las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiaras, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Dentro de las Administraciones locales, existen las denominadas especiales a las cuales se les asignó ese nombre por no estar agrupadas dentro de una Administración Regional.

El Decreto Ley 1693 de 1997 se encargó de organizar la estructura de estas administraciones, y así mismo determinar la competencia asignada a cada una de las dependencias que conforman la administración.

El mismo Decreto otorgó la facultad al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar la estructura orgánica de alguna de las administraciones que por el volumen de sus operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada una, pueden operar con la estructura previamente establecida en el Decreto o con menos divisiones. En este último evento, el mismo decreto determinó las autoridades que asumen las funciones de las divisiones que no se crean en la estructura de determinada administración.

De manera que, las competencias asignadas a las Administraciones locales también fueron otorgadas por adscripción de funciones.

4. Las Administraciones Delegadas, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley 1693 de 1997, se han conformado para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite. Estas como su nombre lo indica son delegadas de las Administraciones locales a las cuales están adscritas y por consiguiente dependen de ellas.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución puede autorizar el funcionamiento de las Divisiones que deben integrar la respectiva administración delegada. “Para este efecto - afirma la norma- los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes”.

A diferencia de los casos analizados anteriormente sobre desconcentración jerárquica del poder, las funciones asignadas a las administraciones delegadas acontecen no por adscripción de funciones sino por delegación de las mismas.

Lo anterior se desprende de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1693 de 1997, que faculta a los administradores y Jefes de División de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, para proferir resoluciones de delegación de las funciones inherentes a su cargo, y consagradas en el Decreto 1725 de 1997.

Aclarado lo anterior, se procede a absolver el caso planteado:

El Decreto 1725 de 1997, determinó entre otros aspectos, la estructura orgánica de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales y de Aduanas Nacionales. En tal decreto se puede apreciar que hay administraciones locales que cuentan dentro de su estructura orgánica con División de Liquidación y División Jurídica así:

1. Cuentan con División de Liquidación:

- La Administración especial de aduanas de Santa Fe de Bogotá,

- Las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta, Manizales, Riohacha, San Andrés, Yopal;

- Administraciones de aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín

2. Cuentan con División Jurídica:

- La Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.

- Las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta, Manizales,

- Las Administraciones de aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín.

Por su parte la Resolución 3130 de 1997, proferida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizó el funcionamiento de tas Administraciones Delegadas y señaló la Administración de Impuestos de Impuestos y Aduanas o de Aduanas Nacionales a la cual estaba adscrita, determinando para el efecto su estructura orgánica.

Conforme a tal resolución, en la actualidad, todas las administraciones delegadas, carecen en su estructura orgánica de División de Liquidación y de División Jurídica.

De manera que, para determinar cuál es la autoridad competente para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas en aquellas administraciones delegadas que no cuentan dentro de su estructura orgánica con División de Liquidación y División Jurídica, nos remitimos dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 1693 de 1997 que al tenor dispone:

“Artículo 11º. ADMINISTRACIONES DELEGADAS.

Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas, determinando las divisiones y grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administración delegada.

Para este efecto, el administrador y los jefes de división de la administración respectiva, proferirán las delegaciones correspondientes.

…..”

Como la consulta plantea el caso en el cual la Administración Local si cuenta con División de Liquidación y División Jurídica, pero la Administración delegada correspondiente adscrita a la local no cuenta con tales divisiones, es dable concluir que ante la imposibilidad de hacer la delegación correspondiente, quien tiene la competencia para proferir el acto administrativo que define la situación jurídica de la mercancía aprehendida y la división competente para resolver el recurso de reconsideración, son la división de Liquidación y la División Jurídica respectivamente de la Administración Local.

Lo anterior lo confirma lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 3130 de 1997 que reproduce lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley 1693 de 1997 en el sentido de recalcar que los Administradores y Jefes de División de las Administraciones Delegantes, deberán expedir las respectivas Resoluciones de delegación, acordes con la estructura planteada en la Resolución.

En cuanto a las soluciones propuestas por la Administración de Cali, este Despacho advierte que la creación de un grupo ejecutor en el despacho del administrador delegado, con fundamento en el artículo 27 del Decreto Ley 1693 de 1997, es improcedente por cuanto, tal disposición es genérica frente a las que regulan la delegación y simplemente hace alusión a alguna de las funciones que, adicionales a las previstas en los primeros artículos del Decreto Ley 1693 de 1997, desarrollan las Divisiones de Control Tributario, Aduanero o Cambiario, la de Liquidación y a Jurídica Tributaria o Aduanera.

Tampoco es procedente la aplicación del artículo 40 del Decreto 1725 de 1997 para efectos de delegar en el administrador delegado las funciones de la División Jurídica o de la División de Liquidación, toda vez que tal articulo señala las funciones del administrador local, sea de impuestos o de aduanas, de acuerdo a su naturaleza, pero sin perjuicio de las funciones, que por adscripción otorga la Ley a cada División, y por lo tanto, no puede un administrador local delegar las funciones que competen a la División Jurídica o la División de Liquidación de su Administración, aún cuando, en aplicación del literal n) del artículo 40 del Decreto 1725 de 1997, tal funcionario avoque el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las divisiones, toda vez que tal facultad se ejerce para decidir frente a situaciones especiales y únicamente cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director Regional, y para desarrollarlas directamente más no para delegarlas.

FBA/GPLA