Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 19 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la vigencia de las resoluciones de autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera, expedidas

192007Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 19 DE 2007

(Marzo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Resumen de Notas de Vigencia

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 15 MAR. 2007

CONCEPTO No. 530012-

 
AREA: Aduanera

Señor

FRANKLIN RUIZ PALACIOS

Presidente Asociación de Profesionales

Comercio Exterior de Buenaventura

Diagonal 3 No. 3–40 Oficina 302 Edificio El Velero

Buenaventura

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 107760 de 15/11/2006 y 11955 de 08702/07

 
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas


DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

 
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Decreto 3600 de 2005.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
¿Cuál es la vigencia de las resoluciones de autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera, expedidas o renovadas antes de la vigencia del Decreto 3600 de 2005?

 
TESIS JURIDICA:

 
La vigencia de las resoluciones de autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera, expedidas o renovadas antes de la vigencia del Decreto 3600 de 2005, es de tres (3) años.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
El artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, antes de la modificación introducida por el Decreto 3600 de 2005, en su literal k) señaló la vigencia de tres (3) años, para la autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera.

 
Por su parte, el Decreto 3600 de octubre 10 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46059 de octubre 12 de ese año, modificó algunas literales del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, entre otros el k), el cual amplió la vigencia de las autorizaciones que otorga la DIAN a las Sociedades de Intermediación Aduanera, de tres (3) a cinco (5) años.

 
Ahora bien teniendo en cuenta que las normas rigen hacia el futuro, previa su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 52 del C.P.M, tenemos que la Resolución <sic> 3600 rige a partir del 12 de octubre de 2005, fecha de su publicación. En consecuencia, las resoluciones de autorización proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes de la publicación del Decreto 3600 de 2005, tienen el término de vigencia señalado en el artículo 77, literal k) del Decreto 2685 de 1999, antes de su modificación, esto es, tres (3) años y las Resoluciones de autorización o renovación expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2005, tienen una vigencia de cinco (5) años.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe división de Normativa y Doctrina Aduanera