Concepto 25515 de 1997 DIAN
¿Los intereses moratorios recibidos en virtud de reajustes de pensiones de jubilación, están sometidos a retención en la fue
Texto del documento
CONCEPTO 25515
20 de marzo de 1997
TEMA: REAJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACION – INTERESES/ EXENTOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Los intereses moratorios recibidos en virtud de reajustes de pensiones jubilación, están sometidos a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
LOS INTERESES MORATORIOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE REAJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACION, NO DEBEN ESTAR SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del E.T., el cual fue modificado y adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997, son rentas de trabajo exentas no sometidas a retención en la fuente. A partir del 1º de enero de 1998, estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que sea superior a 50 salarios mínimos mensuales.
Teniendo en cuenta que los intereses aludidos buscan el pago de una suma debida a un pensionado por concepto de reajustes pensionales éstos deben tener el mismo tratamiento que se le da a las pensiones.
EZDEB/MERM