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Concepto 25515 de 1997 DIAN

¿Los intereses moratorios recibidos en virtud de reajustes de pensiones de jubilación, están sometidos a retención en la fue

255151997
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CONCEPTO 25515

20 de marzo de 1997

TEMA: REAJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACION – INTERESES/ EXENTOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Los intereses moratorios recibidos en virtud de reajustes de pensiones jubilación, están sometidos a retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

LOS INTERESES MORATORIOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE REAJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACION, NO DEBEN ESTAR SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del E.T., el cual fue modificado y adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997, son rentas de trabajo exentas no sometidas a retención en la fuente. A partir del 1º de enero de 1998, estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que sea superior a 50 salarios mínimos mensuales.

Teniendo en cuenta que los intereses aludidos buscan el pago de una suma debida a un pensionado por concepto de reajustes pensionales éstos deben tener el mismo tratamiento que se le da a las pensiones.

EZDEB/MERM