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Oficio 358 de 2008 DIAN

(Aduanero) Solicita concepto jurídico donde se establezca en primer término ¿qué procedimiento se debe seguir para la inscri

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OFICIO ADUANERO 358 DE 2008

(octubre 28)

Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2008

Señor

LELIO BENITEZ CORONADO

Gerente

SIA INTERLOGISTICA S. A.

Zona Franca Carrera 106 No 15-25

Manzana 5 Lote 32/33

Ciudad

Referencia: Consulta radicada bajo el número 90467 de 04/09/2008

Esta oficina es competente para resolver en forma general las consultas que se formulen por parte de los usuarios acerca de la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional, según lo estipulan el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006.

Solicita usted concepto jurídico donde se establezca en primer término ¿qué procedimiento se debe seguir para la inscripción ante la DIAN como Agente de Aduana o como Auxiliares, para los funcionarios del Agente Comercial?

De acuerdo a lo anterior consulta ¿de qué manera se da cumplimiento a los ordinales 12, 14, 15, 17 y 23 del artículo 27-2 del Decreto 2883 de 2008 (sic)?

Al respecto se precisa:

El parágrafo del artículo 19 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008 establece la cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero en los siguientes términos:

“El ejercicio de la actividad de las agencias de aduanas de los niveles 1 y 2 en un lugar del territorio nacional diferente al de su domicilio principal podrá efectuarse directamente o por intermedio de agencias comerciales en los términos señalados en el Código de Comercio …”.

Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 9-2 de la Resolución 4240 de 2000 adicionado por el artículo 1o de la Resolución 8274 de 2008 según el cual la agencia de aduanas podrá promover su actividad comercial a través de agencias comerciales de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 1317 del Código de Comercio, quienes no podrán representarla para las operaciones de comercio exterior.

Por su parte el Código de Comercio define el contrato de Agencia comercial como aquel por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.

Así las cosas, el agente comercial no es subordinado del agenciado por cuanto asume de manera independiente el encargo, lo que lo diferencia de la relación laboral en cuanto en esta queda vinculado con el patrono bajo relación de subordinación y dependencia.

Por tanto, si no existe relación laboral entre el agente comercial y el agente de aduanas tampoco la habrá entre este y los empleados de aquel.

Ahora bien, para efectos de la inscripción ante la DIAN las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la identificación de sus agentes y auxiliares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008.

En cuanto a su segundo interrogante, para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 12, 14,15,17 y 23 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 debe tenerse en cuenta que la vinculación directa y formal, evaluaciones de conocimiento técnico, expedición de carné, información de desvinculación o retiro así como la garantía de la autorización y registro a que se refieren dichas disposiciones se deberá cumplir en relación con agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Finalmente, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.